El presente artículo lo justifico en el interés de presentar un ejercicio de derecho electoral comparado, debido a que compartiremos algunas definiciones de campañas electorales, controles, etc., contenidas en las normativas electorales latinoamericana. 

De inicio es importante referir que la celebración de campaña electoral es propia de los países donde está establecida la democracia como sistema político, ritual este que se hace en 18 países de América, de los cuales, sólo compartiremos algunas muestras.

Puntualmente, campaña política, se designa como el ritual de legitimación de las autoridades electas, y en efecto los partidos políticos formalizados o legalizados del sistema concurren a las elecciones con sus correspondientes propuestas de candidatos.

En este sentido, sería importante poner de relieve lo que piensa Del Rey (1978). Las razones de las elecciones es ser como una especie de guerra semántica que sirve de catarsis a las presiones políticas y que se desenvuelve como un ritual electoral, donde las pasiones se descomponen en discursos y guerras de palabras (p.184).

El ritual electoral es el conjunto de formas expresivas que acompañan a la legitimación de la captación por las elecciones. El conjunto del ceremonial – campaña electoral, mítines, ataque, jornada de reflexión y jornada  electoral- constituye el repertorio de actos que se realizan periódicamente en una sociedad democrática (184).

Fernández y otros (2007), recoge la definición siguiente:

Un proceso sistemático integrado por diversas etapas estrechamente vinculadas entre sí, cuya finalidad puede consistir en obtener el poder o ganar una elección en primer término, ganar terreno entre el electorado y posicionar las ideas del partido, o bien lograr determinado porcentaje de votación para que la fuerza política aspire a ser atractiva para otros partidos y poder concretar alianzas y coaliciones (p.197).

Algunos conceptos de campañas políticas contenidas en los códigos electorales de América

Argentina: Conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales. Las actividades académicas, los debates, las conferencias, la presentación de planes y proyectos, la realización de congresos o simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.

Bolivia: Toda actividad de partidos, frentes o coaliciones, destinadas a la promoción de candidaturas, difusión y explicación de programas de gobierno y promoción de sus colores, símbolos y siglas. Aquella destinada a solicitar el voto por un candidato, partido o alianza, a través de los medios masivos de comunicación. Esta solo podrá iniciarse, 90 días antes del día de las elecciones y concluirá 24 horas antes del día de las elecciones.

Chile: Propaganda electoral es la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda solo podrá efectuarse en las oportunidades y en la norma prescrita en esta ley. Igual que Argentina, no considera como campaña las actividades académicas…..etc.

Nicaragua: La propaganda de las organizaciones políticas deberá versar sobre sus programas de gobierno y los valores y principios que se sustentan, a la vez, podrán promover el conocimiento público de la trayectoria política, cualidades y virtudes que enaltezcan la imagen de los candidatos, a quienes se prohíbe denigrar, ofender o descalificar a sus adversarios.

Paraguay: El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya  una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático, y contribuya a la educación cívica del pueblo.

Como colofón, es pertinente observar que los códigos, tanto de Nicaragua y Paraguay establecen regulaciones de que la difusión en las campañas debe versar sobre planes y programas de gobiernos, asimismo, es menester observar que los periodos de una gran parte de esos países, los tiempos de campañas es limitado.

Con el propósito de fijar una idea más acabada, les comparto una tabla publicada por Jeam David, en noviembre del 2014 en el llamado Observatorio Político Dominicano, OPD, bajo el título, Limitación temporal de las campañas electorales en República Dominicana y América, en la cual observaremos comparativamente el universo latinoamericano, veamos:    

En la tabla mostrada se pueden apreciar varias lecturas, la primera es que los únicos países, que el inicio de campaña, con relación al día de la votación, no tienen límites, son Panamá y República Dominicana, por otro lado, se observa que los periodos más extensos son los del Salvador y Costa Rica, que es de cuatro meses, seguido de  Bolivia, México, Honduras, Colombia y República Dominicana, que ronda los 90 días. Pero, además se observa que chile, Paraguay y Uruguay, el tiempo de campaña es de treinta (30) días. Por otro lado, se observa que en América, la propaganda está limitada al tiempo de campaña en los todos los países, pero,  respecto a la prohibición de la propaganda gubernamental durante la campaña, en 12 de los 18 países, no la limitan, incluyéndose a República Dominicana.