A medida que las torpezas de nuestro cuerpo diplomático y otros altos funcionarios así como personalidades de alto perfil embravecían el vendaval desatado por la Sentencia del Tribunal, múltiples señales indicaban la urgencia de preparar una maniobra de emergencia antes de que llegase a huracán categoría 5. Que si unas palabras de Su Santidad en Roma al Presidente del Senado y Secretario General del partido de gobierno; por otro lado un vuelo del Vice de Washington suspendido hasta próximo aviso con excusas muy diplomáticas; o un apandillamiento de grandes y chicos en Ginebra: mensajes para buen entendedor que venían precisamente de donde los patrióticos emisarios desplegaban ingentes esfuerzos por “explicar” con cara seria la cantinflada de pronunciar eternamente “en tránsito” a inmigrantes sin permiso oficial de residencia. Mientras más se explicaba, menos se entendía. Se hacía evidente que hablando y prometiendo no se iba a disipar la tempestad; era necesario aterrizar de emergencia.
Para preparar el aterrizaje forzoso se recluta a dos expertos en estas maniobras que no estaban originalmente en el equipo de mando, con mandato de pensar fuera del cajón. Los seleccionados para el rescate habían participado activamente en el proceso de reforma constitucional como integrantes de la Comisión designada por el entonces Presidente Fernández, y como todas las demás personas sabían que las constituciones anteriores a 2010 no excluían a los hijos de residentes ilegales del derecho a la nacionalidad por ius soli, y así lo habían manifestado durante el proceso de consulta.
La idoneidad del Dr. Olivo A. Rodríguez Huertas* para la tarea de rescate es indiscutible. Su seguimiento al proceso de despojo de la nacionalidad que hemos estado documentando es excepcional, y data de por lo menos 1997, según registros de la caja negra. El 26 de marzo 1997 publica el artículo Sobre derecho y política: La nacionalidad de los hijos de extranjeros “de tránsito” en El Nuevo Diario, siendo ésta la primera evidencia que hemos encontrado registrada de su interés en el tema de la atribución de la nacionalidad por ius soli en nuestras constituciones, mucho antes de desatarse las controversias actuales. Además, podemos afirmar que su posición ha sido verticalmente coherente a través del tiempo, siendo uno de los pocos eminentes juristas allegados a los líderes del partido de gobierno que ha mantenido públicamente su opinión después de la Sentencia. Incluso el Dr. Rodríguez Huertas figura como integrante del “Comité de solidaridad con las personas desnacionalizadas por la TC 168/13” desde su fundación.
De hecho fue uno de los primeros expertos en calificar negativamente la Sentencia de manera responsable y contextualizando su impacto pocos días después de su publicación:
La sentencia del Tribunal Constitucional que establece el criterio de nacionalidad ha desatado reacciones adversas de expertos constitucionalistas, quienes entienden que en dicha decisión se violentaron preceptos de la propia Carta Magna que pone al país ante el riesgo de ser condenada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Cristóbal Rodríguez Gómez, Eduardo Jorge Prats y Olivo A. Rodríguez Huertas coinciden en señalar que la decisión ha consagrado una situación generalizada de inconstitucionalidad al considerar que los residentes ilegales en el país son extranjeros en tránsito o transeúntes.
Mientras, Rodríguez Huertas afirma que la decisión "legitima una práctica torpe y antijurídica de la Junta Central Electoral que dispuso la prohibición de entregar documentos del Estado Civil a personas a las que previamente se le habían expedido actas de nacimiento, que se encuentran amparadas en una presunción de legalidad propia de los actos administrativos, y que además, si adolecían de alguna irregularidad la Junta solo contaba con un plazo de un año a partir de su expedición, para poder revocarlas".
Y mantuvo su firme disposición de llamar las cosas por su nombre a pesar de las primeras turbulencias provocadas por la Sentencia, coincidiendo reiteradamente con las opiniones de juristas que son considerados de la “oposición”:
Igualmente, los abogados expertos en derecho constitucional Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huerta, Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo, han criticado la sentencia al considerar que a las personas que nacieron en suelo dominicano antes del 2010 les corresponde la nacionalidad dominicana sin importar el estatuto(sic) migratorio de sus padres. Igualmente, coinciden en que los jueces hicieron una interpretación errónea del concepto tránsito y que además han aplicado de manera retroactiva la ley.
http://www.elcaribe.com.do/2013/10/15/poderes-coinciden-concepto-nacionalidad#sthash.bCRbqL7s.dpuf
Por otro lado, el Dr. Rodríguez Huertas es buen conocedor y en extremo respetuoso del ordenamiento jurídico que limita el ámbito de acción de los poderes del Estado, aun en casos de evidente error o abuso patente del poder, como lo ha sido la “práctica torpe y antijurídica de la Junta Central Electoral…”. Como se aprecia a continuación, cuando justo dos días antes de conocerse la TC 168 representantes de la ONU presuntamente solicitaron la intervención del Presidente de la Republica para proteger los derechos a la nacionalidad dominicana de hijos de inmigrantes haitianos, el respetado profesional expuso su punto de vista sobre la independencia de los poderes en nuestro régimen constitucional:
Tres connotados juristas calificaron ayer de correcta la posición del presidente Danilo Medina, en el sentido de que no puede intervenir en el caso de los haitianos que reclaman la nacionalidad dominicana, ya que compete a un poder del Estado distinto al Ejecutivo.
Los doctores Olivo Rodríguez Huertas, Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (Finjus), y Trajano Vidal Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, se mostraron de acuerdo con la posición del jefe del Estado, ante el pedimento que le hicieran representantes del Sistema de las Naciones Unidas en el caso de los haitianos que reclaman la nacionalidad dominicana.
En opinión del abogado Huertas, a quien corresponde aplicar el marco jurídico en la materia, en el sistema constitucional dominicano, es en primer lugar a la Administración del Estado Civil, que está bajo la responsabilidad de un ente con autonomía constitucional respecto del Poder Ejecutivo, como lo es la Junta Central Electoral.
Manifestó que cualquier decisión arbitraria o ilegal en esa materia debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales del Estado competente.
El abogado señalo, no obstante, que es correcto que instancias oficiales supranacionales expongan esta inquietud al jefe del Estado, ya que es él quien tiene la representación del Estado Dominicano en el plano internacional.
A su juicio, la solución al problema de la nacionalidad de personas cuyos padres son de ascendencia haitiana, no puede ser planteada de manera colectiva, sino que caso a caso, los interesados deben hacer sus reclamos y en caso de no ser atendidos ejercer las acciones correspondientes ante los tribunales.
El Dr. Flavio Darío Espinal** es otro eminente profesional del derecho con experiencia como embajador en Washington ante la OEA (1996-2000) y el gobierno de Estados Unidos (2004-2009), y además es experto negociador.
Como diplomático y negociador es más flexible en sus pronunciamientos públicos, en aras de lograr lo que él mismo describe como “el justo medio”***.
En el tramo final de la consulta para la reforma constitucional, en una entrevista titulada Flavio Darío Espinal: “Los procesos de reforma no son puros ni perfectos” explicaba con maestría el cambio acordado para la nueva constitución, reduciendo el alcance del ius soli para limitarlo a los hijos de residentes legales (el ius domicili del Dr. Fernández Reyna):
Bueno, sobre el tema de la nacionalidad, ya fue aprobado en primera lectura el modelo que acordaron Fernández y Vargas Maldonado, que es una combinación del jus sanguini y el jus solis. No existe un modelo único de nacionalidad. La sociedad norteamericana, por ejemplo, tiene un modelo basado en el jus solis abierto. Es liberal en materia de nacionalidad y esto se ha reflejado en América Latina. Pero si te vas a Europa, el modelo que predomina es el jus sanguini. En países de Asia como Japón o Corea del Sur, todos tienen modelo de jus sanguini.
RD ha tomado un régimen mixto y ha reducido un aspecto, en el jus solis para incorporar que los hijos de extranjeros son dominicanos siempre y cuando sus padres residan legalmente en el país.
http://www.tiempocompleto.com.do/?c=127&a=11149
O sea que como todos los demás en junio 2009 también el Dr. Espinal reconocía que las constituciones anteriores no excluían a los hijos de inmigrantes ilegales y que la nueva constitución sí lo haría, marcando la diferencia. Pero a partir de la Sentencia, el exembajador en Washington es muy diplomático y conciliador en torno al tema, no queriendo ofender a los jueces del Tribunal Constitucional, pero sin llegar a expresar aprobación de la Sentencia como la mayoría de los allegados al partido de gobierno. En una de sus pocas intervenciones públicas poco después del fallo en El sol de la mañana, inicia alabando la calidad del trabajo realizado por el Tribunal, y termina señalando sus falencias de manera diplomática y sin atacar la esencia de los argumentos del Tribunal Constitucional. Evita la confrontación a toda costa, y hace una propuesta transaccional, razonando que el Tribunal Constitucional debió limitarse al 2005 (fecha de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia) como fecha de retroactividad de la Sentencia en lugar de 1929.
https://www.youtube.com/watch?v=F9NiyhCuogU
En noviembre el Dr. Espinal entiende que la Sentencia ha desatado una tormenta que podría salirse de control y recomienda calmar los ánimos y ser prudentes utilizando la diplomacia para evitar daños mayores.
En diciembre, con motivo de la visita in loco de la Comisión Internacional de Derechos Humanos el Dr. Espinal pasa a defender las acciones del Gobierno dominicano, aunque en términos equilibrados, pues al tiempo que dice que “el Gobierno ha actuado con celeridad y tratado de buscar respuesta a la situación que se ha planteado a partir de la sentencia 168-13”, recuerda que “el Gobierno anunció que introducirá un proyecto de ley de Naturalización, que daría respuesta a las personas que caen bajo el criterio definido por el TC, la cual debe ser aprobada lo más rápido posible. Espinal no ve las razones por las cuales todavía no se ha introducido la legislación, por lo que el Gobierno debe dar esos pasos para completar el cuadro con ese elemento faltante dentro de las acciones.”
Sin duda el binomio escogido para ayudar a organizar el rescate de la nave en zozobra contaba con un conjunto equilibrado de competencias y la experiencia suficiente para asesorar al nuevo capitán en la difícil tarea del su primer aterrizaje forzoso en plena tormenta.
*Ver http://syntagma.org/wp_studio/2012/09/olivo-rodriguez-huertas/
** Ver http://fdelegal.com/index.php/es/perfil-dr-flavio-dario-espinal
*** “El justo medio” es un artículo del Dr. Espinal explicativo de las motivaciones aristotélicas de la ley 169/14 http://www.diariolibre.com/opinion/2014/05/29/i630671_justo-medio.html