CONSIDERANDO CUARTO (LEY 169/14): Que tal como se señaló en el considerando primero, las decisiones del Tribunal Constitucional, en su condición de
intérprete último de la Constitución, constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, pero dicho mandato constitucional no excluye que los órganos políticos constituidos como expresión del principio democrático y de la voluntad popular den respuestas a situaciones nuevas que se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal Constitucional.
Por el momento no tenemos manera de saber textualmente los términos de referencia del rescate encomendado por el Poder Ejecutivo a los doctores Olivo Rodríguez Huertas y Flavio Darío Espinal mediante la redacción del proyecto de ley que devino en la 169/14, pero no es difícil extrapolar las líneas básicas de su mandato basándonos en los registros de la caja negra.
En primer lugar el objetivo era”lograr que el país pueda salir de la crisis en la que (se) ha visto envuelta a raíz de la emisión de la sentencia 168-13”, según Awilda Cuello al citar al Dr. Rodríguez Huertas en el reportaje titulado Abogado dice FNP debe leer detenidamente Proyecto de Ley de Naturalización, publicado en el matutino El Día en fecha 16 de mayo 2014, a pocos días de que el Presidente Medina presentara el proyecto de ley al Congreso Nacional. En el mismo escrito, que es la reseña de una entrevista en el programa “El Día” que se transmite por Telesistema Canal 11, se cita al experimentado jurista calificando el proyecto de ley como “este mecanismo que el presidente Medina ha puesto a disposición como salida a esta crisis”, confirmando así que su mandato fue de resolver el dilema provocado por la Sentencia del Tribunal Constitucional el 23 de septiembre 2013.
http://eldia.com.do/abogado-dice-fnp-debe-leer-detenidamente-proyecto-de-naturalizacion/
Pocos días después el periódico El Día del 21 de mayo reporta sobre la comparecencia del Dr. Olivo Rodríguez Huertas en el programa “Cuentas Claras” que se transmite por “La Nota, 95.7 FM”, en la que él expande sobre el tema, manifestando que “…en todo momento el mandato del presidente Medina fue que la propuesta que se presentara estuviera apegada a la sentencia 168-13 y que a la vez buscara una solución humana y viable a los afectados.” Repite luego el tema de “una solución humana” y agrega “respetando las instituciones democráticas nacionales”.
En base a estos testimonios podemos resumir el mandato del Poder Ejecutivo al binomio de juristas para contrarrestar los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional y desinflar la crisis provocada por la desnacionalización de miles de dominicanos de ascendencia haitiana en tres objetivos básicos que el proyecto de ley debía cumplir:
1) Proveer una solución humanitaria para los afectados por la TC 168/13
2) Apegarse a la TC 168/13, respetando las instituciones democráticas nacionales y la independencia de los poderes públicos
3) Viabilizar una salida digna a la crisis provocada por la TC 168/13.
Antes de proseguir con el relato del aterrizaje forzoso, debemos recordar que durante seis meses, desde noviembre 2013, el Estado dominicano desplegaba grandes esfuerzos por hacer pasar el “Plan de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular” como un plan de vuelo viable para cumplir con la TC 168 y al mismo tiempo remediar su impacto en la vida de miles de personas, permitiendo a los descendientes de residentes irregulares en el país naturalizarse de manera “magnánima y humanitaria”. Sin distinguir entre los que habían sido inscritos en el Registro Civil y los completamente indocumentados, el “Plan” prometía a futuro pero sin fecha cierta:
Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto.
Por tanto el “Plan de Regularización” desconocía olímpicamente la distinción entre las dos categorías de hijos de residentes ilegales, y de hecho muchos burócratas básicamente ignoraban la existencia del grupo mayoritario de los nunca inscritos, y por eso la gran discrepancia en las cifras de los afectados. La salida que se proponía para todos por igual era someterse “a un proceso especial de naturalización”, desconociendo la documentación oficial y los actos civiles del Estado en el caso de los que habían tenido actas de nacimiento, cédulas, actas de matrimonio y pasaportes dominicanos hasta que fueron desnacionalizados. Ya antes en octubre la Junta Central Electoral había iniciado el sainete de mal gusto y en diciembre otorgaba la nacionalidad dominicana a Marie Desir de manera completamente irregular, pretendiendo con este ardid desactivar la presión de los sectores nacionales e internacionales escandalizados por los esfuerzos del gobierno dominicano por justificar la alarmante desnacionalización de los hijos de haitianos. Pero Marie Desir es una dama completamente integrada a la sociedad dominicana que había tenido todos sus documentos en orden y trabaja en una empresa hotelera importante desde hace más de una década. De repente vio su cédula cancelada y su empleo amenazado, como otros tantos miles de afectados. ¡En una entrevista confeso que a raíz del escándalo, se vio en la necesidad de explicar a sus hijos que los abuelos habían venido de Haití! El triste espectáculo propagandístico de la JCE solo logró endurecer la posición de rechazo a la inhumana desnacionalización. Como era de esperarse nunca se conoció de un segundo caso de naturalización de un dominicano despojado de su nacionalidad.
Contra este trasfondo del fracaso total del “Plan de Regularización” ordenado por la TC 168 para resolver la difícil situación de los desnacionalizados es que los consultores externos debieron diseñar su estrategia de rescate según el mandato firme del Presidente Medina. El binomio de juristas se concentró en dar “respuestas a situaciones nuevas que se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal Constitucional”, que es el equivalente de “enderezar tuertos y desfacer agravios” en lenguaje del eterno Quijote. Para evitar una discusión bizantina con el Tribunal Constitucional, intercambio que ya había ocurrido a lo interno del mismo según se desprende de los votos razonados de los jueces disidentes, la estrategia trazada fue de esquivar el iter argumentativo de la TC 168 por completo, emulando a los jueces mayoritarios que convenientemente evitaron toda referencia al articulo 18 numeral 2 en la Sentencia. Igualmente, según el testimonio del Dr. Flavio Darío Espinal en el panel celebrado en junio 2014 en FUNGLODE, la estrategia fue rehuir toda referencia al derecho internacional para evitar meterse en un berenjenal:
Tras explicar las diferentes opciones que se manejaron para buscar una solución, que tenía como uno de los puntos críticos el tema de los desnacionalizados, Espinal resaltó que la solución ideal fue recurrir a los principios democráticos establecidos en la Constitución de 2010. “La Ley le pone atención a lo que se derivó de la sentencia, no a la sentencia misma”, apuntó. También se refirió al hecho de la dicha Ley repara en que la sentencia también consignó que el Estado dominicano incurrió en imprevisiones.
El exembajador dominicano ante Estados Unidos también destacó que con la Ley 169-14 se dio respuesta a partir de los postulados constitucionales dominicanos, por lo que en la misma no hay referencia alguna al Derecho Internacional y tratados internacionales.
http://www.funglode.org/notice/10047/
Con tantas restricciones impuestas por el prurito de no ofender a los jueces del Tribunal Constitucional y sus partidarios, la tarea de redactar una ley cumpliendo con todos los requisitos no fue tarea fácil. Hay abundantes evidencias de las peripecias argumentativas que debieron realizar los doctos juristas, realmente poniendo a prueba su capacidad de construir un proyecto legislativo coherente al tener que respetar tantos cotos vedados.
De nuevo insistimos en analizar la ausencia de cualquier referencia al articulo 18 numeral 2 de la Constitución de 2010, esta vez en la ley 169/14, porque el caso es ilustrativo de las fuertes tensiones que se evidencian en el proceso de negociación de la salida de la crisis, y que en cierto modo aún quedan latentes. En realidad entendemos que no hubiese sido una contradicción utilizar como considerando de la 169/14 el articulo 18.2 en vista de que no forma parte del iter argumentativo de la TC 168. Sin embargo, la ley 169/14 omite mencionar este importante precepto constitucional que reconoce la nacionalidad a todas las personas que gozaban de ella hasta el 26 de enero 2010.
Incluso, nos arriesgamos a especular que el primer borrador del proyecto de ley redactado inicialmente por los consultores externos hacía referencia directa al artículo 18.2, y que luego este considerando fue expurgado por razones políticas, no jurídicas. Como primera prueba de este postulado presentamos la exposición realizada por el Dr. Rodríguez Huertas en el conversatorio que con su colega el Dr. Espinal participara el 26 de mayo 2014 en el programa “Institucionalidad y Justicia” de FINJUS. En su exposición el experto en derecho constitucional hace mención del artículo 18.2 como uno de los textos no comprendidos en el iter argumentativo de la TC 168, y por tanto como uno de los principales sustentos de la ley 169/14. Sin embargo, lo que sobrevive en la ley es solo el espíritu de ese principio, pues como es fácil apreciar toda referencia explícita al 18.2 fue extirpada en alguna fase de las negociaciones políticas que se llevaron a cabo en el proceso.
Sugerimos al lector comprometido escuchar atentamente la grabación del conversatorio a partir del minuto 17:45 por unos cinco minutos para no descontextualizar las palabras del jurista, y así juzgar si nuestra interpretación es correcta. Entendemos que esta mención del 18.2 como parte de los considerandos fue un lapsus del Dr. Rodríguez Huertas en vista de que toda referencia al 18.2 fue eventualmente censurada y eliminada del proyecto de ley sometido a los legisladores, quizás en el transcurso de las consultas del Presidente Medina a los actores políticos para viabilizar su aprobación a unanimidad en las dos cámaras legislativas. La brillante mente jurídica del Dr. Rodríguez Huertas no concibe la ausencia del artículo 18.2 en la ley 169/14, aunque su fino olfato político se impuso para aceptar esta concesión en aras de “desfacer agravios”.
https://www.youtube.com/watch?v=8ayzVxC3oKE
El no poder hacer uso explícito en la ley 169/14 (por razones políticas, no jurídicas) del artículo 18 numeral 2 de la Constitución de 2010 que reconoce la nacionalidad a todas las personas que gozaban de ella antes de su entrada en vigencia, es causa y efecto de la limitación al reconocimiento de la nacionalidad de los inscritos hasta 2007, en lugar de 2010 como manda la Carta Magna. Por las evidencias registradas en la caja negra es probable que ésta (la no mención del artículo 18.2) fuera una de las concesiones que se entendió necesarias para lograr el apoyo unánime a la pieza, y así parecen haberlo consentido los sectores que se han opuesto a la TC 168 desde el primer día, pero que han aplaudido la promulgación de la ley a pesar de sus conocidas limitaciones jurídicas.