El revés sufrido por la Fuerza Nacional Progresista con la aprobación del ius domicili y el numeral 2 del artículo 18 amnistiando a los nacidos antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución del 2010 fue a todas luces devastador para sus propósitos. Pues por admisión propia del diputado Pelegrin Castillo, el texto aprobado “abría una brecha” para el reconocimiento de la nacionalidad dominicana a miles de descendientes de haitianos que habían sido excluidos por medidas administrativas desde la década del 1990, por la Ley de Migración No. 285 del 2004, la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2005, y finalmente por la Resolución No. 12-2007de la Junta Central Electoral.
La brecha se abría, pues al agregar el tercer condicionante excluyendo a los residentes ilegales del derecho a la nacionalidad por ius soli, en efecto la Asamblea Revisora Nacional confirmaba que las anteriores constituciones no incluían a los inmigrantes indocumentados entre los extranjeros en tránsito, como venían insistiendo los que quieren excluir a los descendientes de haitianos a como dé lugar. Pues de haber sido tan claro este fantasioso argumento, ¿por qué cambiar el texto que había resistido intacto durante ocho décadas, incluyendo los intentos bien documentados en 1994 y 2002 de reformar el articulado sobre nacionalidad que finalmente se impuso bajo el liderazgo del Presidente Fernández en 2010? Al agregar una tercera categoría de excluidos a las dos consignadas desde 1929 (diplomáticos y extranjeros en tránsito), en efecto cambiando de ius soli a ius domicili como el Presidente Fernández tan elocuentemente explicara, se estatuye para el porvenir, descartando la tesis de que era así desde antaño. Y además, se reconfirma en el numeral 2 al decir que son dominicanos todos los que gozaban de la nacionalidad antes de la nueva constitución, sin restricciones. Precisamente este desenlace era el que el diputado Castillo buscaba evitar cuando por razones estratégicas quería obtener primero el fallo de la Suprema Corte con su interpretación de que un inmigrante sin residencia legal puede permanecer en territorio nacional toda su vida y ser catalogado como “en tránsito”, contrario a toda lógica y a la semántica de este vocablo. Pero para todos quedaba claro que la enmienda al articulado sobre nacionalidad, evidenciaba que se había efectuado un cambio al ius soli vigente desde 1929, como expresara uno de los distinguidos juristas de la Comisión para la Reforma Constitucional designada por el Presidente Fernández:
El Art. 18.3 de la nueva Constitución agrega a las excepciones para adquirir la nacionalidad dominicana contenidas en el Art. 11 vigente, la condición de hijos de inmigrantes ilegales, afectando este último regresivamente;*
http://wwwpatria-patria.blogspot.com/2010/01/el-dr-luis-gomez-perez-dice-la-nueva.html
Pero como el Dr. Gómez Pérez es disidente, aportamos además el testimonio del Dr. Flavio Darío Espinal, también integrante de la Comisión que elaboró el anteproyecto de reforma constitucional, cuando hablando de la nueva constitución dice:
RD ha tomado un régimen mixto y ha reducido un aspecto, en el jus solis para incorporar que los hijos de extranjeros son dominicanos siempre y cuando sus padres residan legalmente en el país.
http://www.tiempocompleto.com.do/?c=127&a=11149
De hecho en toda la caja negra no hemos encontrado una sola voz que no reconociera que se trata de una nueva restricción impuesta por la Constitución del 2010 al derecho a la nacionalidad por nacimiento en territorio dominicano. Incluso como descubriéramos al inicio de esta serie, el Dr. Milton Ray Guevara reconoció explícitamente esta verdad en un artículo del 2009, calificando el cambio como un “progreso”. Por tanto es obvio que la nueva restricción solo aplica para los nacidos después del 26 de enero 2010. Todos advierten que se ha producido una modificación a la atribución de la nacionalidad por ius soli. Para algunos como el Dr. Gómez Pérez esta reforma es “regresiva”; para otros como el Dr. Fernández Reyna y el Ing. Miguel Vargas Maldonado es justa y equilibrada; pero para los Castillo y su partido FNP es “penosa, mala y peligrosa”, por las razones que hemos expuesto anteriormente.
http://hoy.com.do/vincho-y-pelegrin-afirman-se-complica-nacionalidad-con-decision-asamblea/
http://www.noticiasatiempo.net/2009_09_01_archive.html
Pero los aguerridos políticos de la Fuerza Nacional Progresista no desistieron de su conocido empeño de excluir a los descendientes de haitianos de su derecho a la nacionalidad dominicana. De nuevo se vieron obligados a retornar a los tribunales para lograr su propósito, habiéndose frustrado el intento de hacerlo por vía de la reforma constitucional.
En los tribunales ordinarios también encontraron cierta resistencia a aceptar la negativa de la Junta Central Electoral a expedir documentos de identidad a los descendientes de haitianos, y ya en el 2012 se produjeron varios fallos a favor de los amparistas, produciendo reacciones inmediatas de los Castillo y el FNP:
El diputado Pelegrín Castillo considera que es inconstitucional y contradictoria con otros preceptos jurídicos vigentes en materia de nacionalidad la sentencia de un tribunal de primer grado de San Pedro de Macorís que el lunes ordenó al Estado documentar a un grupo de 28 personas de origen haitiano.
Castillo, representante del Distrito Nacional y dirigente de la Fuerza Nacional progresista, recordó que la Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia en el 2005 cuando estableció por sentencia que ningún hijo de extranjero indocumentado nacido en el territorio nacional tiene derecho a la nacionalidad dominicana.
Previó que la sentencia con oposición de la Junta Central Electoral y sus Oficialías del Estado Civil terminará en el Tribunal Constitucional que, sin embargo, no podrá revisarla porque la Constitución le prohíbe juzgar decisiones que como ésta ya habían sido falladas por la Suprema Corte de Justicia.
“La Constitución vigente establece que esa jurisprudencia no puede ser revocada ni siquiera por el Tribunal Constitucional, pues se consignó que las decisiones de la Suprema en materia de constitucionalidad tomadas antes de la vigencia de la nueva Carta Magna adquieren categoría de irrevocables”, recordó Castillo, quien es abogado.
Es importante observar que en ese momento el Lic. Pelegrin Castillo argumenta que a pesar de que la sentencia del tribunal de San Pedro de Macorís terminaría en el Tribunal Constitucional, esta corte “…no podrá revisarla porque la Constitución le prohíbe juzgar decisiones que como ésta ya habían sido falladas por la Suprema Corte de Justicia.”
Ya era obvio que los que pretendían excluir a los descendientes de haitianos de la nacionalidad dominicana pondrían todos sus cañones en dirección del Tribunal Constitucional, confiados en que sería el escenario idóneo para la última batalla.
*El Dr. Luis Gómez Pérez había renunciado de la Comisión de Juristas cuando hizo esta crítica, por razones que expone en la entrevista citada.