Al tiempo que las Asambleas Nacionales Revisoras de 1994 y 2002 confirmaban el ius soli vigente desde la constitución de 1929, postergando la exclusión de los hijos de inmigrantes ilegales del derecho a la nacionalidad hasta el 2010, en nuestros organismos estatales encargados de expedir los documentos que acreditan la nacionalidad progresaba la práctica de negar los documentos de identidad personal a los descendientes de inmigrantes haitianos.
Nadie sabe a ciencia cierta cuando fuera rechazada por primera vez la solicitud de inscripción en el Registro Civil a un hijo de inmigrantes ilegales, pero hacia finales de la década del 1990 ya ocurría con cierta frecuencia. Esto coincide con la rápida caída de la industria azucarera, el descenso en la demanda de braceros de parte de los ingenios estatales, y el consecuente traslado de los inmigrantes haitianos y sus familias hacia otras regiones del país en busca de sustento en nuevos sectores de la economía.
A principios del nuevo milenio llegan los primeros recursos de amparo a nuestros tribunales en procura de que la Junta Central Electoral fuese compelida a emitir los documentos de identidad personal a hijos de haitianos radicados en el país. La Quinta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional en fecha 4 de diciembre 2002 reconoce la nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos nacidos en suelo nacional sin importar la condición migratoria de sus padres. Según los términos de la sentencia del Juez Samuel Arzeno, "debe estrictamente aplicarse el principio constitucional, ya que la carta fundamental precisa que aquél que nace en la República Dominicana es dominicano, y no hace ninguna diferencia en cuanto a la legalidad o no de los padres, que sean nacionales o extranjeros." El juez precisa además que el derecho a la nacionalidad es un derecho asignado no a los padres, sino a aquellos que han nacido en territorio dominicano.
Como inmediata reacción se registra una fuerte protesta de algunos legisladores que recién habían perdido la batalla por imponer la restricción al ius soli en la Asamblea Revisora Constitucional hacía apenas meses. Habían trasladado su campo de lucha de la reforma constitucional a los tribunales en procura de establecer jurisprudencia reinterpretando los preceptos de la constitución referente a la nacionalidad bajo el ius soli, hasta ese momento sin éxito.
http://www.alterpresse.org/spip.php?article326#.U8CUH5Ug9dg
El 16 de octubre 2003 la Corte de Apelación de Santo Domingo ratifica la decisión anterior, reforzando la jurisprudencia sobre la definición del ius soli consignado en la constitución dominicana a favor de los hijos de inmigrantes extranjeros sin importar su condición migratoria, ordenando la entrega inmediata de las actas de nacimiento a los menores Estefani y Rubén Jean Bazil.
En vista de los reveses sufridos en los tribunales, los propulsores de que nuestro ius soli debiera excluir a los hijos de inmigrantes sin permiso de residencia expedido por Migración se repliegan a buscar otra manera de lograr su propósito. La oportunidad se presenta en breve con la introducción del proyecto de nueva ley de migración en 2004, pues el texto consensuado en una Comisión Especial es alterado en el Congreso para “modificar por ley” el artículo 11 de la constitución, precisamente introduciendo el texto que fuera explícitamente rechazado por la Asamblea Revisora en la Reforma Constitucional del 2002, al consignar que "los No Residentes son considerados personas en Tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República" (Art.37, párrafo 9). Y esto, a pesar de que la constitución dominicana explícitamente remite la responsabilidad de establecer las normas relativas a la migración a las Cámaras Legislativas, pero no delega la potestad de hacer lo mismo con el tema de la nacionalidad, que es el ámbito del Articulo 11, y por tanto queda fuera del alcance de las Cámaras Legislativas y reservado a la Asamblea Revisora de la Constitución. En todo caso, la ley solo aplica para el porvenir, por tanto no podía aplicarse su errada definición incluyendo a los residentes ilegales entre los extranjeros en tránsito a los nacidos del 2004.
A partir de ese momento, los neo nacionalistas siguen este patrón de reburujar el tema estrictamente de migración con el derecho a la nacionalidad, creando una gran confusión sobre este asunto en la opinión pública. Tanto es así, que cuando la acción en inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Migración del 2004 llega a la Suprema Corte de Justicia en 2005, hasta los jueces de ese alto tribunal se turban y confunden migración con nacionalidad. En lugar de establecer, como es lógico, que una ley que versa sobre temas migratorios no debe redefinir una disposición de la constitución que define el derecho a la nacionalidad de los nacidos en territorio nacional, sobre todo cuando la misma constitución recién aprobada ni remite el tema de la nacionalidad al Congreso ni incorpora la exclusión de los hijos de residentes ilegales como fuera propuesto y debatido en su proceso de redacción y aprobación, nuestra más alta corte descarta la acción en inconstitucionalidad por razones de ideología política. Entre sus considerandos falaces, destaca el argumento de que si la constitución excluye a hijos de diplomáticos y extranjeros en tránsito ingresados al país legalmente, con mucho más razón debieran ser excluidos los hijos de residentes ilegales. Cuando es claro que la exclusión de las dos categorías consignadas en la constitución lo definen no el estatus de legalidad de los padres de los nacidos en territorio nacional, sino los vínculos transitorios de los así nacidos circunstancialmente con la tierra que los vio nacer. La estancia efímera de los hijos de diplomáticos y de los hijos de pasajeros en tránsito no es equiparable a los fuertes lazos culturales y emocionales que atan a los niños que permanecen y se educan en el país sin importar la condición migratoria de sus padres, y que muchas veces desconocen la patria de sus progenitores. Y cuando decimos que la sentencia es ideológicamente fundamentada, solo debemos notar que la misma evita encarar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Yean y Bosico (2005), vinculante para la Republica Dominicana, que ordena al Estado reconocer la nacionalidad a los hijos de inmigrantes sin permiso de residencia legal, y expedirles los documentos correspondientes.
A pesar de la monstruosidad de esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia confirmando la restricción por la nueva Ley de Migración del derecho a la nacionalidad por ius soli establecido en la Constitución del 2002 e ignorando la sentencia en el caso Yean y Bosico (2005), ella no pretende que la misma fuera aplicada retroactivamente, como continuó haciéndose administrativamente. Y lo que venía haciéndose burocráticamente en términos de negar las actas de nacimiento y cedulas de identificación personal a los hijos de haitianos es institucionalizado por la Junta Central Electoral como explicara el Dr. Nelson Butten Varona en artículo titulado ”Circular No. 017 de la Junta Central Electoral” del 26 de agosto 2008:
“En apenas cuatro diminutos párrafos de la Circular No.017, del 29 de marzo del 2007, de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral a los Oficiales del Estado Civil, se violaron los artículos 6, 31 y 89 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil; el artículo 6 de la Ley Electoral No.275-97, y el artículo 8, inciso 5, de la Constitución. Por esta circunstancia, es imposible dar por cerrado el debate sobre el valor legal de las disposiciones de esa circular, homologada ya por el pleno del máximo organismo de elecciones.
Los destinatarios de esa circular recibieron instrucciones de proceder a las actuaciones siguientes: a) Examinar minuciosamente las actas de nacimiento antes de expedir copias; b) Por cualquier irregularidad que adviertan, abstenerse de expedir copias; c) Abstenerse de expedir copias de actas de nacimiento de hijos de padres extranjeros, si no es probado que esos padres tienen residencia o status legal en la República Dominicana; y d) Remitir a la Cámara Administrativa los expedientes de las actas que contengan cualquier irregularidad. En parte alguna el artículo 6 de la Ley Electoral faculta a la Cámara Administrativa a trazar esas pautas a los Oficiales del Estado Civil.”
http://hoy.com.do/?p=2742#.U8MQ5AS776Q.email
A partir de ese momento en el 2007 se masifica y refuerza el proceso institucional de despojo de la nacionalidad, documentada por la propia Junta Central Electoral amparándose en la Ley de Migración y la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, y aplicando la exclusión retroactivamente a una fecha aun indeterminada.
Hasta el 2007 la caja negra registra atropello sobre atropello y repetidos desacatos a los mandatos de la Constitución así como a la sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yean y Bosico (2005), aun antes de haber explotado el escandalo que nos consume desde el 23 de septiembre 2013. (sigue)