En el “Introito” de la semana pasada establecimos que en la Constitución del 2010 hubo cambios sustanciales en la redacción del artículo que trata sobre la nacionalidad. También que el hoy Presidente del Tribunal Constitucional describía en el 2008 como “progresos” las modificaciones en materia de nacionalidad sugeridas por la “Comisión Presidencial” de 13 juristas (entre ellos el  Dr. Milton Ray Guevara) designada por el Presidente Leonel Fernández para elaborar el anteproyecto de reforma constitucional. El más importante de esos cambios es precisamente el que restringe el derecho a la nacionalidad vía ius soli, agregando a las tradicionales excepciones de los hijos de los diplomáticos acreditados y de los extranjeros en tránsito, una tercera: los hijos de residentes ilegales.

Previo a escudriñar el pensamiento de otros destacados juristas y políticos antes y después de la TC 168/13 en torno al derecho a la nacionalidad de los descendientes de residentes ilegales, haremos una exégesis de importantes textos que demuestran el gradual “progreso” de las ideas en el debate constitucional sobre la nacionalidad en algo más de una década.  Para ello nos remontaremos al anteproyecto de constitución titulado “PROPUESTA DEL CONSEJO NACIONAL DE REFORMA DEL ESTADO PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL –CONARE-“, presentado por ese organismo estatal a inicios del 2001, después de un amplio  proceso de debate y consultas en diez comisiones. En ese documento se propone modificar la disposición sobre el derecho a la nacionalidad por ius soli, introduciendo  por primera vez  en la discusión sobre la reforma constitucional la tercera excepción de los hijos de residentes ilegales, como se puede apreciar a continuación:

CAPÍTULO IV

La Nacionalidad

ART. 13.- Son dominicanos(as):

a) Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de los que estén de tránsito o residiendo ilegalmente en él.

b) Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.”

Obsérvese que la propuesta de CONARE del 2001 dejaba  intacta la disposición confirmando como nacionales  a todos los que lo fueran al momento de entrar en efecto la nueva constitución, condicionada  como en las previas al cumplimiento de  los requisitos dispuestos por las “constituciones y leyes anteriores”.

Sin embargo, el Presidente Hipólito Mejía al recibir la citada  propuesta decide designar  una  “Comisión Especial para la Reforma Constitucional”, integrada por unos 55 expertos entre representantes de instituciones de la sociedad civil y expertos independientes, para estudiar y revisar el anteproyecto elaborado por CONARE. Ella produce un interesante documento titulado “SUGERENCIAS DE REFORMAS PRESENTADAS POR LA COMISION ESPECIAL CREADA MEDIANTE EL DECRETO 410-01 DEL 21 DE MARZO DEL 2001, EN BASE AL ANTEPROYECTO DE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE REFORMA DEL ESTADO (CONARE)”* en un formato que propone dos opciones para las disposiciones que resultaron difíciles de consensuar. Como se aprecia a continuación, la “Comisión Especial”  incluye tanto el texto propuesto por  CONARE restringiendo el derecho a la nacionalidad por ius soli en la opción “A”, como el texto de la constitución del 1994 (y 1966 y anteriores) en la opción “B”, dejando a la Asamblea Nacional Revisora la decisión al respecto:

“Capítulo 4

La Nacionalidad

ART. 13.- Son dominicanos y dominicanas:

OPCION A

a) Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de los que estén de tránsito o residiendo ilegalmente en él.

OPCION B

a) Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en representación diplomática y de los que estén de tránsito.

b) Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.”

Y, ¡sorpresa!, la Asamblea Nacional entre las dos opciones presentadas para su consideración en este esclarecedor documento de la “Comisión Especial” escoge la opción “B”, dejando el derecho a la nacionalidad por ius soli tal como rezaba en la Constitución del 1994, sin mención alguna de excluir a los hijos de residentes ilegales nacidos en territorio dominicano, como constatamos a continuación:

Constitución del 20 de julio 2002

TÍTULO III

Derechos Políticos

Sección I

De la Nacionalidad

Artículo 11.- Son dominicanos:

1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.

2. Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.”

El texto seleccionado manifiesta la firme voluntad de la Asamblea Nacional Revisora en el 2002 de mantener el derecho a la nacionalidad por ius soli sin la restricción propuesta, pues tuvo en consideración el cambio sugerido por CONARE e incluido por la “Comisión Especial” como la “Opción A”, pero decidió por no adicionar la exclusión de los hijos de residentes ilegales.  No fue por descuido ni desconocimiento que se mantuvo el mismo texto de todas las constituciones desde 1929 tanto para el numeral 1 como el 2 del artículo sobre la nacionalidad, sino intencionalmente.

No es hasta el 2010 que la tercera restricción es finalmente adoptada por los Asambleístas, prueba  de que desde 1929 hasta el 2010 todas nuestras constituciones intencionalmente reconocieron el derecho a la nacionalidad de los hijos de extranjeros que residían ilegalmente en territorio dominicano.  Por tanto la exclusión de los hijos de residentes ilegales del derecho a la nacionalidad por ius soli solo aplica a partir del 26 de enero 2010  con la promulgación de la constitución hoy vigente que así lo establece de manera fehaciente. El comentario del Dr. Milton Ray Guevara en el 2008 sobre los “progresos en materia de nacionalidad” evidentemente se basa en la misma  lectura que acabamos de hacer de los primeros documentos de la caja negra.**

Es en este contexto que debemos examinar en la próxima entrega  lo que paralelamente ocurría en los órganos del estado que controlan los documentos de identidad que acreditan la nacionalidad de los dominicanos, así como en nuestros tribunales de justicia. (sigue)

*Hemos optado por no analizar el “ANTEPROYECTO DE REFORMA

CONSTITUCIONAL” preparado por los Doctores Raymundo Amaro Guzmán y Cristóbal Gómez Yanguela como profesores de la UNPHU en 1994, porque este no fue debatido públicamente a nivel nacional,  y simplemente sirvió de insumo tiempo después  para la “Comisión Especial” del 2001. En todo caso la propuesta era modificar el artículo sobre la nacionalidad para que leyera:

“Art. 161.- Son dominicanos:

1. – Todas las personas que nacieren en el territorio de la República. con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.

También se exceptúan los hijos nacidos en el país de padres extranjeros sin residencia legal en la República.”

** Todos  los documentos citados en esta primera exégesis se encuentran para consulta en forma de PDF  en las páginas:

http://www.consultapopular.gov.do/documentos.html

http://www.consultoria.gov.do/coleconstitucion.php