Tras escudriñar la festinada Ley Nº 285-04 votada el 15 de  agosto de 2004,  la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2005, y la Circular 017 de la Junta Central Electoral de 2007, nos trasladamos a la cabina de mando para conocer el intercambio entre nuestros dirigentes políticos sobre  la nacionalidad en el debate sobre  la reforma constitucional iniciado en  2006 y culminando con la promulgación de la Constitución en el 2010.  Desde antes de materializarse el despojo masivo oficializado por la Circular 017 de la Junta Central Electoral, los ultranacionalistas maniobraban para eliminar el derecho a la nacionalidad por ius soli, como lo habían intentado infructuosamente en las reformas constitucionales de 1994 y 2002. Buscaban eliminar el acceso a la nacionalidad por nacimiento en territorio nacional, reconociendo solo a los nacidos de progenitores dominicanos sin importar el lugar del alumbramiento.  A la luz del “progreso” en el proceso de desnacionalización de muchos miles de dominicanos de ascendencia haitiana, revisaremos algunos de los registros del equipo de vuelo durante el debate sobre la reforma constitucional y después de la promulgación de la Sentencia 168/13.

Por razones de su alta investidura, así como por su planteamiento equilibrado en el debate, es preciso iniciar con la posición asumida por el Dr. Leonel Fernández.  El 9 de octubre 2006, en el discurso que pronunciara en la Universidad Autónoma de Santo Domingo al inaugurar la Consulta Popular sobre la Reforma Constitucional, el entonces Presidente Leonel Fernández plantea el debate formal respecto a la “conveniencia” de restringir el ius soli, condicionándolo a la residencia legal de los padres (recordemos que el mismo tema fue también debatido en 1994 y 2002):

“Dominicano es todo el que nace en el territorio de la República Dominicana, en principio, salvo las excepciones que la propia Constitución establece, que el que haya nacido en el territorio dominicano sea hijo de diplomáticos que se encuentren el país en el cumplimiento de sus funciones o sea hijo de personas que estén en calidad de transeúntes. Entonces en ese caso no se estima que, por el hecho de haber nacido en el territorio, sea dominicano.

Por otra parte, se establece también por vía de lazos de sangre, padre y madre dominicanos. La criatura debe ser dominicana.

El tema de la nacionalidad, cuando se establece por la vía del jus solis… el jus solis siempre fue un concepto que se elaboró en aquellos países que querían atraer migración. Ese ha sido el concepto histórico tradicional. Cuando un país quiere atraer migración establece el jus solis como principio de recepción de la nacionalidad.

Ahora, usted puede de alguna manera regular eso y decir, muy bien, todo el que nace en el territorio de la República Dominicana es dominicano siempre y cuando los padres, si son extranjeros, tengan un domicilio legal, sean residentes legales en el país, porque si no son residentes ilegales. Establecer la posibilidad de la nacionalidad, crearía en el tiempo, el problema de los albaneses en Kosovo. Es decir, un problema de crisis de identidad y ocupación de territorio y me parece que sin que la República Dominicana pueda ser vista y enjuiciada como un país racista que cree en la xenofobia. Yo pienso que, en todo caso, el tema de la nacionalidad es un tema de soberanía de cada estado y lo que han establecido las normas internacionales es que una persona nacida en un territorio tiene la nacionalidad de ese territorio, sino tiene otra nacionalidad. Ese es el principio.

En segundo lugar, si carece de esa otra nacionalidad que no quede apátrida y el Estado que acepta asumir la nacionalidad del recién nacido es porque es parte contratante de la convención internacional.

Aquí hay un problema muy claro, el tema de la nacionalidad en el territorio, el tema de soberanía de cada Estado. Cada Estado lo define como lo entiende y nadie puede ver en eso racismo ni xenofobia, porque es el derecho que asume cada Estado soberanamente, para definirlo, respetando las convenciones, las normas internacionales, los derechos humanos y la dignidad de cada quien.

Lo que un Estado no puede permitir es que alguien que nazca en su territorio quede apátrida, que no tenga patria, pero si tiene otra perfectamente puede asumir su otra patria como nación.”

http://www.consultapopular.gov.do/discurso-apertura.html

Nótese que en 2006 el Presidente Fernández aboga por reformar la constitución para limitar el ius soli a futuro, reconociendo que la constitución del 2002 entonces vigente no contemplaba excluir a los hijos de residentes ilegales. También él presta especial atención al tema de la apatridia, consciente del fallo sobre Yean y Bosico (2005) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y deseoso de no contravenir las disposiciones sobre el derecho a la nacionalidad en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero más contundente que las palabras elocuentes en los discursos y las declaraciones oficiales  es la acción del Estado, cuando en marzo del 2007, aunque después de mucho pataleo, la Republica Dominicana  paga la indemnización acatando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yean y Bosico (2005). Así reconoce finalmente  el Presidente con hechos la competencia  de esa alta corte regional en temas de derechos humanos y el carácter vinculante e inapelable de sus decisiones, aunque fuera a regañadientes. Este hito ocurre  prácticamente al mismo tiempo que la Junta Central Electoral emitía la circular 017 negando el derecho de  miles  de dominicanos a los documentos que le corresponden por haber nacido en  territorio nacional.

http://hoy.com.do/?p=303375#.U8fSEA4tMoM.email

En fecha 5 de mayo 2007, el diario HOY reporta la precisión del Presidente Fernández  respecto al importante tema del derecho a la nacionalidad, sugiriendo cambiar el ius soli por ius domicili, mientras se quejaba de la  “presión” ejercida por Estados Unidos para mantener el ius soli tal como se había establecido desde de la Constitución de 1929:

“Fernández entiende que República Dominicana necesita tener una postura respecto a este tema y consideró que el derecho al ju soli vigente en la Constitución no es suficiente por si solo para resolver el problema y por eso ha propuesto que en la reforma pendiente a la Carta Magna se le agregue el “ju domicilis”, o sea el de residente legal.

O sea, entiende el gobernante, que debe establecerse un plazo de residencia legal en el país de cinco o diez años, si se quiere, y que a partir de que el niño nazca en ese lapso podría considerarse ciudadano dominicano.”

http://hoy.com.do/leonel-dice-eu-trata-imponer-modelo-nacionalidad/

Es evidente que el Jefe de Estado reconocía que a la fecha que hablaba (mayo 2007) nuestro ius soli no excluía a los hijos de los inmigrantes sin residencia legal, a pesar de  la controvertida  Ley de Migración del 2004,  la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2005, y la entonces reciente circular 017 de la Junta Central Electoral de marzo del 2007, que intentaban imponer una modificación a lo estatuido constitucionalmente  por medio de  recursos infra constitucionales. Por ende, el Presidente abogaba por una reforma constitucional cambiando el ius soli por ius domicili, como de hecho finalmente se hiciera el 26 de enero 2010, a pesar de “las presiones de Estados Unidos” de que se mantuviera el ius soli tradicional, y las demandas  de los ultranacionalistas que querían establecer el ius sanguinis como única forma de adquirir la nacionalidad dominicana por nacimiento. Ius domicili que aplica solo para los nacidos a partir del 26 de enero 2010.

Cuando dos años después de iniciado el proceso de consulta y debate el Presidente Fernández finalmente somete en septiembre 2008  el proyecto de reforma constitucional  a la Asamblea Revisora, declara prominentemente entre los objetivos de la reforma:

“ 7) Clarificar una  fórmula sobre la Nacionalidad, precisando su alcance, en la adquisición de la misma para los nacidos en territorio nacional de padres extranjeros y en lo relativo a los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; así como en la nacionalidad adquirida por la vía del matrimonio; y reiterando el principio de la doble nacionalidad y sus alcances.”

http://www.listin.com.do/la-republica/2008/9/18/74216/Proyecto-de-reforma-a-la-Constitucion-sometido-por-el-presidente-Leonel

La caja negra registra en cada pronunciamiento del Capitán de la nave del Estado la intención inequívoca de establecer el ius domicilli en lugar del antiguo principio del ius soli consignado en nuestras constituciones durante muchas décadas, reconociendo la necesidad de una reforma constitucional del principio por comprender que ni la Ley de Migración, ni la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, y mucho menos circulares administrativas de la Junta Central Electoral podrían jamás variar las disposiciones sobre nacionalidad claramente estatuidas  en nuestra Constitución. El ius domicili viene siendo una especie de vía del medio entre el ius soli tradicional de las sucesivas  constituciones dominicanas a partir de 1929, y la propuesta de los ultranacionalistas de cambiar la normativa a ius sanguinis puro. Pero sobre todo queda transparente que el ius domicili era una propuesta de cambio para el futuro, y no una restricción a ser aplicada retroactivamente, como lo venía haciendo administrativamente el tren burocrático encargado de la expedición de los documentos que avalan la nacionalidad dominicana, provocando la condena de la práctica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005.

Asimismo, cuando en 2008 el entonces Presidente Fernández remite el proyecto de Reforma Constitucional a la Asamblea Revisora, en su cuidadosa redacción procura respetar el derecho fundamental a la nacionalidad en los términos planteados por la Convención Americana de Derechos Humanos. Hace referencia explícita a los nacidos en territorio dominicano expuestos a la apatridia, procurando hacer viable la reforma al sustituir  el ius soli con el ius domicili como regla para el derecho a  la nacionalidad por nacimiento  en el futuro, sin arriesgar crear una inmensa población apátrida en la Republica Dominicana.

Aunque los ultranacionalistas  en la Asamblea Revisora barrieron con gran parte de ese texto consensuado por la Comisión de Expertos,  no pudieron eliminar  lo que vendría a ser el numeral 2 del Artículo 18 de la Constitución, que explícitamente protege a los nacidos antes del 26 de  enero 2010 de la aplicación del  ius domiicili cuando declara que “son dominicanas y dominicanos… quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución.”

En su redacción se elimina el requisito de que el “goce” de la nacionalidad fuera “en virtud de las leyes y constituciones anteriores”, como rezaba en las constituciones desde 1929 hasta 2002 inclusive, precisamente previendo las intenciones de los ultranacionalistas de seguir aplicando el ius domicili retroactivamente en base a la Ley de Migración del 2004 y su secuela.  Luego el Tribunal Constitucional se encargaría de la tarea pendiente de hacer desaparecer con su varita mágica el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución, confirmando el despojo de la nacionalidad de decenas de miles de dominicanos de ascendencia haitiana nacidos entre 1929 y 2010 por sentencia inapelable.  (sigue)

Nota: Las citas son reproducidas por “copy/paste” y mantienen las erratas del original sin señalar cada caso en el texto copiado.