En la anterior entrega descubrimos como, un mes antes de publicada la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre 2005, el diputado Pelegrin Castillo auguraba que la Suprema Corte desestimaría  “el recurso de inconstitucionalidad formulado contra la Ley de Migración, especialmente en lo que respecta a la definición de tránsito, como situación en la que se encuentra todo extranjero que carece de residencia legal”. En base a la certitud de que el fallo sería en estos términos, la FNP por el momento rechazaba la propuesta de modificar la constitución para eliminar el ius soli e imponer el ius sanguinis puro. Con definir el estatus de “residencia ilegal” como un estado de “transitoriedad” en contra de toda lógica, se excluye a los hijos de haitianos del derecho a la nacionalidad por ius soli. Con la TC 168/13 ocurrió algo similar, pues la familia Castillo conoció del contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional por lo menos una semana antes de publicarse el fallo y estando todavía pendiente  la entrega de uno de los votos razonados, como revelara con detalles su órgano digital el 16 de septiembre 2013:

http://impactodigital.com.do/?p=7985 ver también

http://www.7dias.com.do/portada/2013/10/08/i149458_familia-castillo-conocia-fallo-del-sobre-desnacionalizados-una-semana-antes.html#.U-ZFBr2wIUd

Pero volviendo al 2005, lamentablemente la caja negra no registra el escrito de la “Intervención de Refutación en demanda de Declaratoria de Inconstitucionalidad de la Ley sobre Migración núm. 285-04 el 30 de septiembre 2005”. Por eso aún no hemos podido constatar si la Fuerza Nacional Progresista y sus acólitos solicitaron  explícitamente en el escrito la retroactividad a 1929, en base a que esa constitución fue la primera en exceptuar a los hijos de extranjeros en tránsito, pues esa era su anhelo. Pero en todo caso, ese billete se peló, pues si bien la Sentencia de 2005 declara constitucional la Ley de Migración de 2004 y  valida la definición de “extranjero en tránsito” como equivalente a “residente ilegal”, pues los jueces de la Suprema no instruyeron que la ley fuese aplicada retroactivamente a los nacidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Migración, y la sentencia de la SCJ no ordena la eliminación de ninguna persona del Registro Civil.

La reacción a la sentencia de la Suprema Corte dividió a los expertos, pero no causó el furor en la opinión pública de la TC 168/13 casi ocho años más tarde, porque no ordenaba aplicar el precepto retroactivamente al 1929 como lo hiciera el Tribunal Constitucional. Pero aun en algunas opiniones favorables percibimos vacilación, como la del entonces Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. Luis Arias Núñez, que calificando “…como sabia y oportuna la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que señaló la ilegalidad de extender actas de nacimiento a  hijos de indocumentados”, asimismo “abogó por una reforma constitucional en la que el articulado sobre nacionalidad vuelva a estar en concordancia con la Ley de Migración vigente.”

http://hoy.com.do/varios-sectores-enjuician-sentencia-de-la-suprema-2/

Durante el debate en torno a la reforma constitucional a partir de 2006, el Dr. Arias mantuvo el mismo planteamiento de que se hacía necesario enmendar el articulado sobre nacionalidad para adecuarlo a los cambios realizados por la Ley de Migración, pues en realidad una ley no puede modificar preceptos sobre nacionalidad, ya que nuestra constitución no empodera al Poder Legislativo sobre el tema de nacionalidad, como sí lo hace sobre migración. Aun queriendo excluir a los hijos de haitianos, como jurista el Dr. Arias entendía  que se precisa de una enmienda constitucional para hacerlo correctamente:

Luis Arias, ex Presidente de la JCE favorece una constitución que admita un “jus soli condicionado” en el que no entren  “los hijos de quienes no han fijado residencia legal en el país”.

“Así nos evitamos el problema de la transitoriedad” declara a la AFP el autor del recién publicado libro “La Nacionalidad Dominicana”.

http://www.elperiodicodemexico.com/contenido_columnas.php?sec=Internacional-Poblacion&id=90285

Sin embargo, debemos destacar que en el 2004 el mismo Dr. Arias Núñez, actuando como Presidente de la JCE, tuvo la osadía de olímpicamente desacatar la sentencia de un tribunal dominicano ordenando entregar actas de nacimiento a hijos de haitianos, según reportaje del 17 de septiembre 2004 por German Marte del periódico HOY:

http://hoy.com.do/dicen-arias-viola-la-constitucion-2/

Para los propulsores de la exclusión de los descendientes  de haitianos de la nacionalidad dominicana por ius soli, y sobre todo para la Fuerza Nacional Progresista, la Ley de Migración y la sentencia de la Suprema Corte del 14 de diciembre 2005 eran insuficientes.  Primero, porque  no excluían a los nacidos antes del 2004, y segundo, porque aun dejaban un agujero (por diminuto que fuera) por donde se pudiesen  colar algunos hijos de haitianos en el futuro, en el remoto caso de que en virtud de la misma Ley de Migración, los padres obtuvieran la residencia legal antes del nacimiento de sus vástagos. A eso se refería el diputado Castillo en noviembre del 2005 cuando rechazaba el proyecto de enmienda estatuyendo el ius sanguinis puro, antes de pronunciarse la Suprema Corte de Justicia a favor de la constitucionalidad de la Ley de Migración y excluyendo a los hijos de extranjeros sin residencia legal.

En el proceso de consulta y debate de la reforma constitucional propulsado por el Presidente Fernández a partir de 2006, el diputado Castillo y su partido FNP llevaron la voz cantante a favor del ius sanguinis a rajatabla. Así proclamaba  el 9 de octubre 2008:

La reforma constitucional debe procurar el fortalecimiento de las bases mismas de la nación. Resulta imperativo la eliminación del ius soli como criterio de la atribución de la nacionalidad…

http://fuerzanacionalprogresista.blogspot.com/2008/10/la-reforma-constitucional-debe.html

Se sentían muy confiados en el triunfo de su causa, después de las victorias  en el Congreso y la Suprema Corte de Justicia, pero cuando creían coronados sus esfuerzos, todo se vino abajo porque el Presidente Fernández tenía otra agenda. Tan solo una semana después de su proclamación sobre la eliminación del ius soli, en octubre 16 del 2008, el dirigente político aliado del gobierno del PLD se quejaba amargamente:

Pelegrín Castillo reveló que la nacionalidad fue el tema más discutido en la comisión y llegamos a una realidad: el país tiene que eliminar el jus soli, pero el Poder Ejecutivo asumió otra posición y mandó una propuesta que abre una brecha, pero sí dijo que "hay corriente dentro del gobierno que quiere revocar la posición adoptada con relación la nacionalidad".

"De cara al futuro, se aplicará el principio de que todos los que están vamos a darle condición de nacionales. Ese tipo de imposición, que a su vez, es el resultado de una imposición foránea, difícilmente se va a aceptar".

http://fuerzanacionalprogresista.blogspot.com/2008/10/pelegrin-castillo-dice.html

“Todos los que están vamos a darle condición de nacionales” es la traducción a palabras del diputado Castillo del precepto que devendría en el numeral 2 del artículo 18 de nuestra constitución del 2010, que dice que son dominicanas y dominicanos todos los que gozaban de la nacionalidad antes de la entrada en vigencia de la nueva constitución, sin estipular excepción alguna, y que a partir del 23 de septiembre 2013 fuera borrado con varita mágica del léxico de los defensores de la TC 168/13. Lo que él llama imposición foránea, fue la decisión de la soberana Asamblea Revisora Nacional convocada por el PLD y sus partidos aliados, y que el FNP aplaudía mientras creía que se iba a adoptar el ius sanguinis puro y simple, antes del “Pacto de las Corbatas Azules” entre el Ing. Miguel Vargas Maldonado y el Dr. Leonel Fernández Reyna.

Pero a pesar de todas las presiones de la FNP y sus acólitos, el articulado sobre nacionalidad es finalmente aprobado a finales de mayo 2009 por la Asamblea Revisora sin incorporar las demandas de los nacionalistas respecto al ius sanguinis puro y la eliminación de la amnistía explícita a todos los nacidos antes de la entrada en vigencia de la nueva constitución. La caja negra registra el profundo lamento y los negros augurios del diputado Castillo en esa ocasión:

El diputado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Pelegrín Castillo, calificó como una “pieza del teatro de lo absurdo” la aprobación del artículo 16* del proyecto de nueva Constitución.

El artículo, que fue aprobado en primera lectura, consagra un nuevo ordenamiento sobre la base de una combinación del jus sanguinis (filiación) y el jus solis (territorio).

Pese a que la Asamblea aprobó la combinación de estos dos conceptos, varios sectores opinan que no resolvería el problema migratorio de miles de nacionales haitianos que residen en territorio dominicano en condiciones de ilegalidad.

En ese sentido, Castillo sostuvo que la decisión de la Asamblea Revisora de votar a favor de la propuesta emanada del pacto entre el presidente Leonel Fernández y el dirigente perredeísta Miguel Vargas Maldonado constituye una fórmula que solo servirá para incrementar presiones y chantajes de organismos internacionales que, a su juicio, no quieren asumir su responsabilidad de impulsar el desarrollo de Haití.

Señaló que “la política exterior frente Haití responde más a los intereses foráneos de las potencias y organismos internacionales que a las necesidades y realidades de la nación, y es por eso que hay tan buena disposición del liderazgo de los partidos mayores de seguir convirtiendo a la República Dominicana en un estado fallido”.

http://fuerzanacionalprogresista.blogspot.com/2009/05/pelegrin-castillo-considera-aprobacion.html

En retrospectiva sabemos que  aun habiendo prevalecido el Presidente Fernández en este trayecto de la epopeya, las fuerzas de la ultraderecha preparaban la revancha como veremos en las subsiguientes entregas.

*En la versión final de la Constitución del 2010, el artículo que era el 16 en el anteproyecto devino en el 18, pero preservando intacto la redacción de estos dos preceptos.

(sigue)