Hemos constatado como los registros de la caja negra revelan que el cambio en el régimen de atribución de la nacionalidad por nacimiento en territorio dominicano fue apreciado de diferentes  maneras por los protagonistas de la reforma constitucional de 2010. Sin embargo, queda claro que todos reconocieron  en su momento que se había producido un cambio en el balance entre el  ius soli y el ius sanguinis. Específicamente nos referimos a la modificación del texto que por primera vez  en la constitución del 2010  excluye del derecho a la nacionalidad a los hijos de extranjeros sin permiso de residencia de la Dirección General de Migración, fruto de un intenso y extendido debate entre las diferentes corrientes de pensamiento respecto  a la nacionalidad por ius soli que venía desarrollándose por lo menos desde 1994.

Por ejemplo, todavía en mayo 2013, pocos meses antes de la Sentencia 168/13  del Tribunal Constitucional, el entonces Presidente del Senado, Reinaldo Pared Perez, sentenciaba:

“No es verdad que sean dominicanos los nacidos en el país de madres que no residan legalmente”, dijo.

Explicó que la anterior Constitución tenía deficiencias en ese sentido, “pero el numeral 3 del artículo 18 de la nueva Carta Magna es bien claro y preciso”.

“No creo que el amigo Francisco Domínguez Brito interprete erróneamente esa disposición constitucional sobre la nacionalidad”, escribió este martes el presidente del Senado en su cuenta de Twitter.

http://sajomadigital.com/2013/05/refuta-al-procurador-sobre-hijos-haitianas/

Sin embargo, recordamos que muchos que al igual que el Dr. Milton Ray Guevara sabían que las constituciones anteriores a la de 2010 no excluían a los hijos de inmigrantes ilegales, eligieron apoyar la TC 168 entusiastamente desde que se conoció el fallo.  Entre ellos se destaca el senador Reinaldo Pared Perez, quien pronunció encendidos discursos apoyando la Sentencia en varias ocasiones, como se evidencia  en la antológica arenga ante la Asamblea Nacional  del 27 de febrero 2014.

http://cdn.com.do/noticias/2014/02/27/presidente-del-congreso-nacional-defiende-sentencia-168-13-del-tc/

No pocos fueron  los que se dedicaron a defender la Sentencia a partir del 23 de septiembre 2013, y no solo por ser  inapelable y vinculante a todos los poderes  del estado, como vimos en  el caso del Dr. Leonel Fernández Reyna; sino en base a fantasiosos argumentos  y en  foros nacionales e internacionales nuestros diplomáticos  y otros altos funcionarios pretendieron “explicar” las bondades de  la Sentencia a los mal informados en diversos escenarios incluyendo la OEA y organismos del sistema de la ONU.  En realidad esta descabellada defensa de lo indefendible, quizás más que la Sentencia misma, fue el destape de la caja de Pandora. Pues se entiende que once personas se pueden equivocar o posiblemente incluso confabularse para producir “el fallo fallido”; pero lo que difícilmente la comunidad internacional y muchos dominicanos sensatos pueden concebir es que tantos dirigentes e instituciones abracen esos argumentos que no sea por apasionamiento político o prejuicios étnicos, y por eso saltaron al ruedo personalidades e instituciones de la aldea global a expresar su asombro y rechazo.

Un caso especialmente interesante es el  de nuestro actual  embajador en Washington, Lic. Aníbal de Castro, quien afirmó a título personal en abril 10, 2011 durante el acto de presentación de las obras “Huellas de un Proceso de Reformas” y los ensayos “Registro Civil y Derecho a la Identidad” y “Medios de Comunicación y Elecciones” del Magistrado Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, que “…la nueva Constitución eliminó el ius soli irrestricto y estableció nuevas reglas…”. *

http://www.jce.gob.do/Portals/0/Publicaciones/pdf/AnibalDeCastroPresentacion_obra_Mag_Rosario.pdf

O sea, sus palabras evidencian un claro reconocimiento, en lo personal,  del entonces embajador dominicano ante el Reino Unido, de que es a partir de 2010 y no desde 1929 que la constitución dominicana excluye a los hijos de inmigrantes ilegales del derecho a la nacionalidad. Sin embargo, obviando esta reconocida realidad, en sus funciones como embajador en Washington el Lic.  Aníbal de Castro se dedicó en cuerpo y alma a defender  por todos los medios a su alcance la negación sistemática del derecho a la nacionalidad dominicana de los descendientes de los inmigrantes haitianos.  Desde mucho antes de producirse la TC 168/13, se esforzó por rebatir las críticas a la evidente desnacionalización con diversos sofismas extraídos del fallo de la Suprema Corte de Justicia del 2005**.  Por ejemplo, en diciembre 2011 escribió una carta a la revista británica The Economist en respuesta a un artículo titulado “Stateless in Santo Domingo” (Desnacionalizados en Santo Domingo):

Sin embargo, los principios que rigen las reglas de ciudadanía de la República Dominicana han estado en vigor desde 1929. A partir de ese año, el principio de jus soli contenido en la Constitución de la República Dominicana ha sido calificado por el párrafo 1, artículo 11, que excluye de adquirir la nacionalidad dominicana a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en misiones diplomáticas o en tránsito.

La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha dictaminado en varias ocasiones sobre el tema de los hijos de inmigrantes ilegales, cualquiera que sea su origen, lo que confirma que si los hijos de padres legalmente en tránsito están excluidos de forma automática de la adquisición de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no pueden justificar su entrada legal o estancia en el país no pueden beneficiarse de un mejor (sic) derecho. Sin embargo, a pesar de su afirmación a lo contrario, lo apátrida no está en cuestión aquí. Dado que el artículo 11 de la Constitución haitiana establece que "Toda persona nacida de padre haitiano o de madre haitiana quienes a su vez son haitianos de origen y que nunca han renunciado a su nacionalidad posee la nacionalidad haitiana en el momento del nacimiento," las personas nacidas en territorio dominicano de padres haitianos no son apátridas.

http://www.diariolibre.com/noticias/2011/12/29/i318745_embajador-anbal-castro-refuta-artculo-the-economist.html 

http://www.economist.com/blogs/newsbook/2011/12/our-blog-post-haitian-dominicans

Si bien el Embajador en Washington fue de los primeros en negar oficialmente  el cambio en la Constitución del 2010  así como ignorar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Yean y Bosico del 2005, también fue de los más enérgicos expositores de los argumentos del Tribunal Constitucional, llegando a declarar en un conversatorio moderado por Carl Meacham del  Centro de Estudios Estratégicos Internacionales (CSIS) en Washington,  que “Esa es una  sentencia revolucionaria”,  porque lo que hace es garantizar los derechos a las personas.

http://csis.org/event/conversation-he-anibal-de-castro

http://acento.com.do/2014/actualidad/1161364-anibal-de-castro-dice-sentencia-168-es-irrevocable-irreversible-y-definitiva/

El diplomático contestó cuanta carta, editorial, entrevista u otra intervención criticando el alcance de la Sentencia y los devastadores efectos sobre miles de dominicanos de ascendencia haitiana, librando batalla contra molinos de viento. Igual repitió los mismos argumentos ante el semanario  The Economist, los diarios  New York Times y El Nuevo Día, así como en respuesta  al Cardenal O’Malley de Boston, desviando el debate hacia temas de la solidaridad de los dominicanos con los haitianos  cuando el terremoto y el alto costo de  la migración ilegal para nuestro país. Debemos señalar que a su crédito,  el Lic. De Castro no fue de los que esgrimió el cuco de la fusión de las dos naciones como argumento para apoyar la Sentencia y denostar a sus críticos.

La sentencia, contrario a lo que se ha afirmado, a nadie despoja de la nacionalidad. Interpreta la Constitución dominicana en lo tocante a cómo se adquiere la ciudadanía y la referencia al año de 1929 es simplemente para indicar desde cuando nuestra cultura constitucional ha determinado con certeza quiénes son dominicanos. Como sabrá en razón de orígenes de sus antepasados, Su Eminencia, en la mayoría de los 194 países del mundo no se aplica el ius soli irrestricto. Más bien el ius sanguinis es la norma, como en Irlanda, el Reino Unido y toda la Unión Europea. E incluso en Haití, que tiene un régimen de nacionalidad mucho más severo que el dominicano. Los hijos de indocumentados nacidos en territorio dominicano no son dominicanos, como tampoco los de extranjeros en tránsito o diplomáticos. Basta, sin embargo, que uno de los padres tenga un estatus migratorio legal para que su descendencia sea dominicana.

http://www.diariolibre.com/noticias/2013/12/30/i419291_embajador-dominicano-washington-responde-las-acusaciones-del-cardenal-omalley.html

http://www.7dias.com.do/portada/2013/11/15/i152068_embajador-castro-refuta-editorial-nuevo-dia-sobre-fallo-del.html#.VAIospUg_oY

Pero si bien el embajador en Washington se destacó como ferviente defensor oficial de la negación del derecho a la nacionalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana, obedecía a la política e instrucciones que evidentemente recibía de la Cancillería, pues los demás diplomáticos dominicanos hicieron  esfuerzos por justificar la Sentencia en términos similares, aunque quizás con menos elocuencia. En efecto también  las declaraciones públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema de la Sentencia fueron el hazmerreír del mundo.

En realidad la verdadera caja de Pandora fue el espectáculo que escenificamos con la apasionada defensa de la Sentencia que muchos sectores del país esgrimieron, sin pensar ni analizar lo que defendían. Pues muchos defensores no se limitaron a alegar que es un fallo que según la constitución es inapelable y vinculante, sino que pretendieron explicar al mundo que en nuestro país un extranjero puede permanecer hasta tener nietos y biznietos y seguir estando en tránsito indefinidamente. O que porque fuimos generosos y solidarios con los haitianos cuando la tragedia del terremoto en 2010 y atendemos a muchos haitianos en nuestros hospitales, esto nos da licencia para despojar a ciudadanos dominicanos de su nacionalidad porque son descendientes de haitianos, sin que se nos tilde de prejuiciados. Y el hecho de que  entidades oficiales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Central Electoral, la Dirección General de Migración, así como otros altos funcionarios del gobierno y  legisladores fueran agresivos defensores de los argumentos de la Sentencia solo agravó la percepción de la grave injustica cometida contra una minoría en nuestro país. Solo el gesto del Presidente Medina de reunirse con una delegación de ciudadanos de ascendencia haitiana en el Palacio Nacional poco tiempo  después de la TC 168 y la demostración de su preocupación por el drama humano provocado por el fallo, así como la reserva y ecuanimidad de sus más cercanos colaboradores, atenuó el incalculable perjuicio que significó para la República Dominicana la desorbitada defensa de la Sentencia por altos representantes del gobierno y otras destacadas  personalidades de nuestra vida pública.

*Ver también opinión al respecto del Lic. Aníbal de Castro cuando en 1999 era el director de la revista RUMBO en http://acento.com.do/2013/actualidad/1138589-anibal-de-castro-ahora-embajador-pensaba-diferente-sobre-la-nacionalidad/

**Recomendamos la relectura del magistral ensayo  titulado Los fallos del fallo: Análisis de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley de Migración, de los juristas Dr. Nassef Perdomo Cordero  y Ramon Emilio Núñez,  referente al fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2005 para apreciar la insensatez de los argumentos esgrimidos.

http://www.cielonaranja.com/fallosuprema.pdf