Hemos visto el planteamiento coherente del entonces Presidente Fernández en los registros de la caja negra durante el despegue del debate sobre la nacionalidad en el proceso de formulación del proyecto de reforma constitucional iniciado en el 2006 hasta su presentación a la Asamblea Revisora en 2008.
En esencia el líder peledeísta mantuvo en todo momento el criterio de la necesidad de modificar el tradicional ius soli de las constituciones dominicanas conteniendo las dos excepciones para los casos de hijos de extranjeros sin arraigo en la nación que los vio nacer (hijos de diplomáticos y extranjeros en tránsito), para estatuir el ius domicili que adicionalmente exceptúa a los hijos de inmigrantes ilegales, sin tomar en cuenta su sentido de pertenencia por haberse criado y educado entre nosotros, y no conocer la patria de sus progenitores.
Pero lo más interesante del discurso y accionar oficial del entonces Presidente de la Republica es que reconoce que los nacidos antes de la entrada en vigencia de la nueva constitución con el cambio a ius domicili, por derechos adquiridos siguen siendo dominicanos. En el proyecto de reforma que envía a la Asamblea Revisora también reconoce explícitamente la necesidad de evitar la potencial apatridia de los que nacieran después de la entrada en vigencia del ius domicili. Los elementos referentes a la apatridia en el anteproyecto fueron posteriormente mutilados por la Asamblea Revisora, pero tanto el ius domicili como el precepto de derechos adquiridos a la nacionalidad por los nacidos antes de la entrada en vigencia de la nueva constitución fueron íntegramente preservados en el texto final.
Precisamente por la cabal comprensión que tiene de estos conceptos, al ser cuestionado por reporteros pocos días después de pronunciada la Sentencia TC168/13, el Dr. Fernández Reyna, estando en Nueva York, reaccionó sorprendido por la noticia de la siguiente manera:
"Cada país del mundo, tiene el albedrío de aplicar sus leyes en torno a la documentación de ciudadanos y establecer los lineamientos jurídicos que considere de lugar", respondió a una pregunta de reporteros locales respecto a la sentencia que está siendo enfrentada por organismos internacionales como la ONU.
Señaló que lo que podría verse en la decisión del TC, es si pudiera tener efecto retroactivo o solamente se aplicaría en el futuro.
"Si interpretamos, simple y llanamente que regirá para el futuro, entonces, no hay discusión, porque es una expresión de la soberanía nuestro estado para determinar quiénes son nacionales dominicanos", agregó.
"Pero si esa sentencia del TC, tiene efecto retroactivo, entonces, habría que definir el estatus legal de quienes han vivido en el país y que tienen la impresión de que son dominicanos", sostuvo el ex mandatario.
Dijo que si en algún momento, tuvieron la nacionalidad dominicana, "eso, engendra otros tipo de problemas", aunque no especificó cuáles.
"Es posible que en los Estados Unidos, ese precepto, tal vez no se entienda porque aquí no se aplica, es un sistema diferente al nuestro el que hay en este país", manifestó Leonel.
"Aunque los progenitores no sean inmigrantes legales, sus hijos nacidos aquí, tienen el derecho a la nacionalidad norteamericana, pero no es igual en todas partes del mundo", concluyó diciendo el ex mandatario.
Leonel se refirió al tema mientras participaba en un torneo de golf en el suburbio de Long Island.”
http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=346608#.U9G_TutPx5Y.email
Y es comprensible su reacción inicial antes de haber estudiado la Sentencia, pues como hemos visto, él fue el promotor de la reforma a la constitución, desempeñando un papel protagónico en estatuir el ius domicili en la Constitución del 2010, zanjando las diferencias entre los ultranacionalistas que querían imponer el ius sangunis puro y quienes preferían mantener el ius soli tal cual fue establecido a partir de 1929 y hasta la constitución de 2002 inclusive.
Sabía que antes del 26 de enero 2010 los descendientes de inmigrantes ilegales no estaban excluidos del derecho a la nacionalidad dominicana; sí a partir de la constitución promovida por él. Puso en duda el carácter retroactivo de la Sentencia, pues el ius domicili de la nueva constitución no es aplicable a los nacidos antes de su entrada en vigencia, y solo tiene efecto para el porvenir.
A su retorno al país su criterio mantenido desde por lo menos el 2006, como hemos descubierto en esta caja negra, se altera al encontrarse con la tempestad desatada por la Soberbianía, rampante desde la publicación de la TC 168/13 el 23 de septiembre y devastadora después de la visita “in loco” de la delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a principios de diciembre.
Pareciera que por lo menos momentáneamente cediera el mando de la nave a algún colaborador, pues a poco más de dos meses de su equilibrado pronunciamiento en Nueva York el 3 de octubre, se dedica a “explicar” la Sentencia en diversos foros, como el de la comunidad dominicana en West Palm Beach a principios de diciembre, donde “defendió el derecho que tiene la República Dominicana de aplicar el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional, que establece quiénes pueden o no optar por la nacionalidad dominicana”, según Arturo López en su reportaje.
Luego publica el artículo “Tribunal Constitucional y Derechos Humanos: Solución de un conflicto” en su columna semanal del 30 de diciembre 2013. En éste justifica la necesidad de acatar la Sentencia en desmedro de los propios preceptos constitucionales sobre la nacionalidad, argumentando que es más importante respetar la interpretación “controversial” (nosotros diríamos “falaz”) de la Constitución por el Tribunal Constitucional que el contenido mismo de la Carta Magna.
Ahora la Sentencia no solo es correcta si “regirá para el futuro” como muy correctamente declarara el Dr. Fernández en Nueva York, sino que hay que defenderla sin importar su contenido por la “OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS Y SOBERANIA NACIONAL”. Este argumento lo lleva a proponer la “solución constructiva” de aplicar un decreto sobre la documentación de inmigrantes irregulares a un problema de despojo de nacionalidad resultante de la Sentencia:
“Lo que procede ahora es aplicar las disposiciones del Decreto 327-13, dictado por el presidente Danilo Medina, en virtud del cual se instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana.
Ese plan confiere la oportunidad de lograr algo sin precedentes en la República Dominicana, que es la de proveer un estatus de legalidad documental a todo extranjero que se encuentre radicado de manera irregular en territorio dominicano.
Para casos como el de Juliana Deguis Pierre, la accionante en revisión de amparo constitucional, el párrafo del artículo 8 prevé una solución. Es la siguiente:
"Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente, le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial para la naturalización…"
En otras palabras, no quedan desnacionalizados.”
O sea, que la solución planteada en medio de la turbulencia es acatar la Sentencia que ignora los derechos fundamentales de la accionante, amparados estos tanto en nuestra Constitución como en el Bloque de Constitucionalidad, con tal de preservar la hegemonía del Tribunal Constitucional. La propuesta ignora además, que Juliana Deguis, y todos los que están en una situación similar, caen inmediatamente se pronuncia la Sentencia en la apatridia de facto hasta tanto algún estado les otorgue el reconocimiento de su nacionalidad, aun hipotéticamente tengan derecho a otra nacionalidad por ius sanguinis.
El Decreto 327-13 es posterior a la Sentencia, pero además no provee un mecanismo para reconocerles automáticamente la nacionalidad dominicana a Juliana Deguis, ni siquiera le garantiza que la obtendrá en un futuro mediante la naturalización, pues debe cumplir una serie de requisitos para ello. Como hoy podemos apreciar, no fue exitosa la sugerencia de solución por estas razones y otras más que no es menester detallar.
Superada la fuerte turbulencia de los días posteriores a la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y analizados los instrumentos de vuelo, el Dr. Fernández gradualmente retoma un discurso más moderado, cambiando el rumbo de la nave para evitar el malestar del torbellino desatado por la Sentencia. Ya a principios de abril 2014, esta vez ante el auditorio del Palm Beach Strategic Forum, abandona el intento de aplicar el Decreto 327-13 a todos los hijos de extranjeros, y avanza la idea de reconocer la nacionalidad a los que fueron inscritos en el Registro Civil “por error”, dando la primera señal de por donde el gobierno buscaba una salida de la tormenta:
http://www.washingtontimes.com/news/2014/apr/8/ex-dominican-leader-has-softer-line-on-citizenship/
Nótese que en efecto el Dr. Fernández está invocando una interpretación estricta del Numeral 2 del Artículo 18 de la Constitución del 2010, sin mencionar este importante elemento. En lugar de invocar el precepto del derecho a la nacionalidad de los que gozaban de ella antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010, postula que al inscribir a los hijos de inmigrantes haitianos en el Registro Civil hubo un error que duró más de ochenta años e involucró a cientos si no miles de funcionarios públicos y varios jueces de nuestros tribunales. Lo importante en este caso es mantener el principio de la hegemonía del Tribunal Constitucional que por este medio se constituye en un supra-poder con capacidad para alterar la Constitución misma, al tiempo de enmendar aunque sea parcialmente los efectos devastadores de la TC168/13.
De vuelta en Santo Domingo, a finales de abril ya anuncia “una decisión para superar la controversia”:
“El Plan Nacional de Regularización que someterá al Congreso el presidente Danilo Medina deberá "ceñirse" a lo que plantea la sentencia 168-13, a juicio del ex mandatario Leonel Fernández, quien advirtió que, de lo contrario, sería un "desacato".
Dijo que "se puede estar de acuerdo o en desacuerdo con la sentencia, pero ésta tiene el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, que obliga a los poderes públicos, nadie la puede desconocer, porque sería incurrir en un desacato”.
“Sin embargo, sabemos que habrá una decisión para superar la controversia que se ha suscitado en la opinión pública, sin afectar lo establecido por dicho dictamen", manifestó.”
http://www.almomento.net/articulo/161937/LF-opina-plan-debe-respetar-fallo-del-TC
(sigue)