Gabriela Lorie Abreu – Omar E. Victoria Contreras
Como resultado de la promulgación de la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias (“LGM”), se prevé un nuevo mecanismo para el sistema de publicación de este tipo de garantías: el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (“SEGM”). La LGM lo define como “un sistema electrónico diseñado para hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias”. A su vez, la LGM establece que el SEGM funcionará por medio de “una plataforma electrónica que se desarrolla especialmente para recibir avisos sobre la constitución, modificación, ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias que, de conformidad con la presente ley, se deben inscribir en dicho sistema”. La administración del SEGM ha sido atribuida al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, quien podrá, conforme ha sido facultado por la Ley 170-21 -que suspende la aplicación de la Ley 45-20-: “contratar la prestación de los servicios de desarrollo y administración del SEGM o podrá adquirir un software especializado provisto de las medidas de seguridad necesarias para la correcta operatividad del mismo”
El artículo 52 de la LGM detalla las principales características con las que debe cumplir el SEGM: “i) es un sistema electrónico que operará a nivel nacional, con una base de datos electrónica y centralizada, que opera por medio de la incorporación en dicha base de datos de avisos contenidos en formularios electrónicos prestablecidos con el objeto de publicitar las operaciones en materia de garantías mobiliarias; ii) opera por medio de acceso remoto a través de la plataforma electrónica especialmente diseñada para tal efecto; iii) las inscripciones se llevan a cabo a través de formularios electrónicos estándar que, al ser completados de acuerdo con las reglas de funcionamiento, la información en ellos pasa a una base de datos; iv) es un sistema informático dotado de medidas de seguridad que garantizan y salvaguardan la información que consta en la base de datos, para que la misma no pueda ser alterada sino únicamente a través de la forma en que el sistema lo permite; v) se organiza bajo el sistema de folio personal basado en la identificación del deudor garante. A cada deudor le corresponderá un folio electrónico que se forma por medio de los formularios electrónicos estándares diseñados para los diferentes tipos de inscripciones que se puedan realizar. La información que afecta tal inscripción seguirá un estricto orden cronológico; vi) deberá permitir hacer búsquedas de los bienes específicos que tengan un número de serie que los permita identificar con exactitud, por medio de dicho número, bienes que en todo caso deben aparecer inscritos en el folio personal de su legítimo poseedor; vii) la base de datos que se forma por los avisos incorporados a través del SEGM es pública y podrá consultarse; viii) asignará en forma automática un número a cada inscripción. En dicho sistema quedará guardado la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó la inscripción, así como la cuenta de usuario en virtud de la cual se generó; ix) el formulario electrónico por el que se genera la inscripción, cuando varios deudores garantes constituyan una garantía sobre los mismos bienes en garantía, a favor de uno o varios acreedores garantizados, permitirá identificar a dichos deudores garantes y podrá hacerse la búsqueda en forma conjunta o independiente por el nombre de cada uno de dichos deudores garantes; y, x) los usuarios que hayan cumplido con los requisitos que establezca el reglamento, pueden llevar a cabo inscripciones en el SEGM. Podrán ser usuarios personas individuales, personas jurídicas, nacionales o extranjeras.”
Lo anterior demuestra claramente que el SEGM es una herramienta imprescindible para el funcionamiento de la LGM. De manera más simple: sin SEGM no hay LGM. Y ha sido precisamente por el retraso en la puesta en funcionamiento de esta plataforma que la entrada en vigor de esta importante legislación se ha visto postergada.
Es en este contexto, y producto del proceso de preparación del reglamento de aplicación de la LGM -que particularmente contendrá el funcionamiento en detalle del SEGM-, que entendemos necesario tomar en consideración las nuevas herramientas que permitan correr el SEGM en base a tecnología segura y de vanguardia, dentro de las que se encuentra la Cadena de Bloques o Blockchain -por su nombre en inglés.
La Cadena de Bloques o Blockchain es un récord de transacciones generalmente descentralizado, inmutable y distribuido, que se encuentra compuesto precisamente por “cadenas de bloques” que utilizan un método criptográfico para proteger la información publicada por los participantes de la cadena. Esta herramienta fue creada en el año 2008 -y se atribuye a Satoshi Nakamoto-, en respuesta a la necesidad de encontrar una plataforma en donde pudieran ser efectuadas transacciones financieras utilizando criptomonedas –Bitcoins en su momento-, sin la obligación -en principio- de intervención de un tercero que regulara o validara las transacciones realizadas con este tipo de moneda digital.
Como resultado de la innovación en el uso de la tecnología asociada han sido creadas nuevas formas de uso de las Cadenas de Bloques o Blockchain no circunscritas a las criptomonedas, y que pueden ser utilizadas como herramientas de almacenamiento de información. Es decir, que en la actualidad las Cadenas de Bloques o Blockchain no solo son utilizadas para las transacciones de critptomonedas.
Esto último es posible toda vez que una de las principales características de las Cadenas de Bloques o Blockchain es que permiten implementar uno o varios protocolos de consenso y validación como mecanismos para ratificar las informaciones suministradas por los participantes de la cadena, lo que propicia utilizar este tipo de registros como una base de datos distribuidos o Distributed Ledger Tecnhology (DLT) –por su nombre en inglés- ya sea de manera descentralizada o permisionada (centralizada). En ese sentido, al tratarse de un récord distribuido, la información sobre las transacciones es compartida por todos los participantes de la red –llamados también como “nodos”- y, una vez obtenido su consenso y validación –por medio del protocolo de consenso y validación adoptado-, la información publicada pasa a formar parte de la Cadena de Bloques o Blockchain de manera inmutable, quedando los datos publicados siempre disponibles para futuras consultas.
Como parte de las innovaciones que traen consigo las Cadenas de Bloques o Blockchain es que las transacciones pasan por un proceso de verificación que permite comprobar las operaciones realizadas y registradas por todos los participantes, a la vez que facilita el almacenamiento de copias descentralizadas de las mismas -siendo este el proceso que asegura la inmutabilidad de la información- y, por consiguiente, proporciona un mayor grado de seguridad. Para el ámbito que nos ocupa, este sería el proceso que le otorga a las informaciones almacenadas en las Cadenas de Bloques o Blockchain la característica de certeza e inmutabilidad, ya que las mismas solo podrán ser registradas y/o modificadas cuando estas cumplan con los procesos de consenso y validación establecidos.
Otro aspecto importante que debe destacarse de la Cadena de Bloques o Blockchain, y que entendemos que podría ser útil al momento de realizar el desarrollo del SEGM, es que, a pesar de que estas cadenas, en principio, se fundamentan en ofrecer un ambiente descentralizado -sin supervisión de un tercero-, las mismas puedan ser creadas bajo la premisa de una cadena privada en la cual el rol del administrador se encuentra a cargo de un único usuario, tratamiento que es más propio de los casos de uso para registros públicos -como sería el SEGM.
Conforme a las características antes mencionadas, la Cadena de Bloques o Blockchain parecería ser una de las herramientas ideales para el desarrollo de un registro como el SEGM. En la actualidad países como España, Japón, Suecia y Reino Unido se encuentran diseñando distintas estructuras para implementar las Cadenas de Bloques o Blockchain como registro público de las propiedades inmobiliarias y como medio para la realización de los trámites relacionados con dichos bienes. A su vez, países como Australia, Brasil, India y México ya han implementados los primeros prototipos de Cadenas de Bloques o Blockchain para el registro de bienes inmuebles, colocándose como los pioneros en incorporar de manera oficial este tipo de registros como parte de su estructura administrativa.
Cabe destacar que una de las características del SEGM -detalladas por la LGM- es que este no requerirá “clasificación o revisión previa para que se puedan llevar a cabo inscripciones, por ser un archivo electrónico de formularios electrónicos que contienen avisos”. Dado que la autorización por parte de los nodos es una las características más significativas de la Cadena de Bloques o Blockchain, debería interpretarse que, esta validación no corresponde a una revisión previa por parte de un tercero externo a la red de los bienes dados en garantía, sino que se trata de la confirmación, por parte de los participantes de la red, de las condiciones mínimas establecidas como requisitos para el registro.
A modo de resumen, la LGM introduce la figura del SEGM, que deberá cumplir con las siguientes características i) ser un registro que funcione como una base de datos totalmente electrónica y centralizada; ii) permitir la modificación de las publicaciones realizadas por los usuarios a los fines de poder registrar, modificar y/o establecer cuando las garantías han sido ejecutadas; iii) permitir el acceso a terceros a los fines de cumplir con el régimen de publicidad establecido por la LGM; iv) contar con altos estándares en materia de seguridad cibernética a los fines de garantizar y proteger la información publicada en la base de datos; y, v) ser capaz de asignar una numeración única a cada uno de los usuarios registrados y a los contratos de garantías mobiliarias publicados en la base de datos. Todo esto es posible mediante la Cadena de Bloques o Blockchain.
Sin dudas, el SEGM puede beneficiarse de la tecnología de la Cadena de Bloques o Blockchain, y por ello el reglamento de aplicación de la LGM debería tomarla en cuenta para habilitar su uso. De hecho, esta acción no solo pudiera ayudar a un desarrollo eficiente del registro de garantías mobiliarias, sino que también pudiera establecer a la República Dominicana como uno de los primeros países de Latinoamérica en utilizarla para este tipo de registro, y, a su vez, contribuir al proceso de digitalización de los servicios públicos. A su vez, este sería un paso inicial para extrapolar su uso a otros registros públicos, como el de la propiedad inmobiliaria o el de patentes. Queramos o no, este es el futuro, y no está nada lejano.