En estos días ya se debe estar terminando este lento conteo de votos, que nos ha retrotraído a tiempos que se pensaban idos, pero solo para percatarnos que la batalla contenciosa electoral ya había comenzado, creando naturales expectativas de cómo se comportará el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Durante el arduo período de las impugnaciones generadas por la inscripción de las candidaturas, debo resaltar que el TSE se manejo bastante bien, enfrentando alrededor de 300 casos y decidiéndolos con rapidez y bastante objetividad, con muy pocas excepciones.

Ahora enfrenta un nuevo reto y debe tener cuidado de no actuar como lo hizo con la sentencia 0268/2016, que Roberto Rosario sacó de su sombrero de mago la noche del 15 de mayo para justificar su derecho a divulgar resultados preliminares, distinguiendo este concepto de los boletines oficiales. Por cierto, que esta sentencia nada disponía de manera expresa sobre la transmisión de resultados preliminares.

La referida sentencia, dictada 48 horas antes de las elecciones, decidía dos temas puntuales. El primero es el reclamo del PRM de que el conteo manual precediera al electrónico, y el TSE en forma muy correcta señaló que la facultad de decidir cuál iba primero correspondía a la Junta Central Electoral (JCE).

Sin embargo, cuando decidió el segundo punto mostró, en mi opinión, una falta de objetividad que en otras ocasiones le ha valido, con razón, críticas muy fuertes. Se trataba del reclamo del PRM de que se anulara la decisión de la JCE de prohibir que los delegados de los partidos tuvieran, durante el escrutinio de los votos en cada colegio, instrumentos de escritura (lápices, bolígrafos, etc.).  El TSE rechazó esta pretensión del PRM en un solo considerando, con el siguiente contenido:

“Considerando: Que respecto del segundo argumento, según el cual dicha disposición –retirar los instrumentos de escritura del escrutinio- imposibilita las labores del delegado, este Tribunal estima que el mismo carece de sentido lógico y sustento jurídico, en razón de que ya se ha señalado que al final del escrutinio se levantará un acta, donde se hará constar el resultado de la votación y, además, los reparos o protestas que puedan haber tenido lugar en ocasión del escrutinio. Por tanto, esta disposición no es óbice para que cualquier delegado que entienda vulnerados los derechos de su partido, pueda realizar un reparo o protesta al final del conteo y la misma figurar en el acta correspondiente. Que lo anterior pone de manifiesto que, contrario a los alegatos de la parte demandante, las resoluciones en cuestión no imposibilitan el derecho de verificación que les corresponde a los delegados acreditados por los partidos políticos en los colegios electorales, sino que garantizan y aseguran un desarrollo más transparente del proceso electoral.”

Traduciendo lo que quiso decir el TSE, cada delegado tenía que depender exclusivamente de su memoria, para retener en ella todos los números del conteo manual que iba sacando cada partido o candidato, sobre todo en el difícil voto preferencia, para luego poder compararlo con el electrónico, pero además tenía que retener, solo en la memoria, todos los demás datos del proceso de escrutinio, para al final, solo de memoria, realizar las impugnaciones o protestas correspondientes. Eso es lo que el TSE entiende “lógico” o “con sustento jurídico”.  ¡Por favor!

Imaginemos un caso en el que en un juicio penal el tribunal decide prohibir que los abogados y las partes tengas nada que les permita escribir, sea dispositivos electrónicos o instrumentos de escritura manual. Se tipificaría una clara violación al derecho de defensa, que permitiría anular la sentencia por inconstitucional, pues existen personas que tienen memoria fotográfica pero muchos que no la tenemos. A mí nadie me dijo que para ser abogado tenía que tener memoria fotográfica.

El hecho de usted tener al final de proceso la oportunidad de impugnar o protestar cualquier situación durante el escrutinio y que quede consignado en el acta, no es suficiente, pues si no se le permiten las condiciones para ejercer ese derecho con eficacia, se le estaría negando.

Las impugnaciones que ya conoce el TSE y que están por llegarle, sobre lo ocurrido en los colegios y juntas electorales traerán muchos temas novedosos, como por ejemplo la ausencia de las relaciones de votación en determinados niveles, o la existencia de estas relaciones sin firmas de los miembros de los  colegios, o con datos incompletos, al  margen del uso de los nuevos equipos. El TSE tendrá que emplearse a fondo para conocer todos los casos y decidirlos con argumentos convincentes y objetivos. No como ocurrió en la sentencia 268, en que el TSE alega que los reclamos del que impugna “carece de sentido lógico” y  de “ausencia de sustento jurídico”, pero no explica por qué.

Pero no todo el peso recae sobre el TSE, ya que no basta tener la razón para lograr que un tribunal te la conceda, pues hay que saber presentar correctamente los casos, para evitar inadmisibilidades claramente establecidas por las leyes y los reglamentos. Además, se  deben presentar las pruebas correspondientes y exponer los argumentos con precisión y sujeción a los hechos y al derecho. En otras palabras, sobre los equipos de abogados de los partidos recaerá una parte importante de la responsabilidad. Si su acción fue declarada inadmisible porque, por ejemplo, dejó transcurrir el plazo que tenía para interponerla, por favor no proteste.

Por la composición del Tribunal Superior Electoral, donde una mayoría llegó allí desde la militancia partidaria, los partidos de oposición saben que si quieren que le canten el strike deben venir por el centro,  o dicho en argot boxístico, tendrán que ganar por knock-out.