A propósito del drama de enjuiciar disciplinariamente a jueces por lo resuelto en sus sentencias

Estamos viviendo momentos muy delicados, y hasta peligrosos, en la judicatura nacional. Seguimos notando con extrema preocupación que existe una tendencia en aumento que consiste en dar apertura a procesos disciplinarios a jueces por lo que han decidido en sus sentencias.

El principio de independencia del Poder Judicial que no solo tiene rango constitucional sino supranacional se encuentra en franco deterioro, a pesar de los avances hacia un modelo distinto al técno-burocrático, que suele parir a “jueces asépticos”, que se proyectan públicamente, detrás de lo cual existe un manejo autoritario de la imagen pública de la justicia y, al mismo tiempo, un fuerte menoscabo de la identidad personal de los jueces[1].

Ciertamente, hoy el Poder Judicial es gobernado por un Consejo del Poder Judicial, con lo cual se ha querido romper con un gobierno de jueces verticalizado, dominado por sus cúpulas, en el que sus operadores en vez de desarrollarse en un contexto democrático, lo hacen en uno dictatorial, por lo que predominan los comportamientos ritualistas y sumisos a las mismas formas, relegando los contenidos y objetivos de la función del juez en un Estado Constitucional de Derecho.

Pero muy a pesar de que el Poder Judicial dominicano ha incorporado una estructura hacia un modelo más democrático, el panorama es desolador, pues la independencia funcional de los jueces sigue siendo atacada, precisamente, por el propio sistema judicial, el que como respuesta inmediata a los embates constantes de la prensa, legisladores o representantes del Ministerio Público, entre otros, ante sentencias emitidas por los jueces que resultan impopulares, aunque apegadas al ordenamiento jurídico, investiga y sanciona  con vehemencia a esos jueces y juezas.

Cabría recordar aquí las lecciones de Derecho Romano aprendidas durante mi formación profesional. Algo que debe resultar elemental, pero que la realidad evidencia que no lo es.

Recuerdo haber aprendido que el imperium los jueces lo reciben de la propia Constitución. No se concibe a un juez o tribunal sin imperium, en el sentido de que el poder soberano de juzgar, de administrar justicia, recae en el Poder Judicial, conformado por los tribunales y sus jueces, tal y como prevé el Art. 149 de la Constitución de la República. De ahí que el dictum del tribunal sólo puede ser atacado por las vías recursivas, pues por pura lógica si el desacuerdo lo produce el fallo que emite el juez cómo es posible que se arremeta contra la persona del magistrado.

Pero los tribunales y jueces no sólo están investidos del imperium, sino también de auctoritas. La auctoritas es una función pública con eficacia constitucional, realizada por un auctor que en lo atinente al Poder Judicial lo es el juez como agente portador del imperium.

Y es precisamente por el imperio y autoridad que dimanan de sus funciones, que los jueces no podrán ser enjuiciados ni responsabilizados disciplinariamente por el tenor, contenido ni sentido en que adopten sus decisiones judiciales[2], pues otra cosas sería que desde el momento en que se produce la denuncia existan por lo menos evidencias, que no sea el mero dictum,  de que el magistrado ha incurrido en prevaricación o falta en el ejercicio de sus funciones.

No estoy ni estaré en contra de que los jueces estén sometidos a controles, pero en lo que sí estoy en total desacuerdo es que bajo el argumento de que “la seguridad ciudadana demanda de jueces severos que combatan con mano dura la criminalidad”, se llegue a controlar jurisdiccionalmente a los jueces, pues con ello no sólo se desnaturaliza la función del juez, sino que se estaría atentando contra la institucionalidad.

El control del Juez se ha hecho como uno de los mecanismos más audaces para mejorar el Poder Judicial. Sin embargo, ello puede generar jueces tímidos y sumisos al poder. Eso puede ser contraproducente y tal vez la medicina puede ser peor que la enfermedad.

El colega argentino Zafaroni señala que un juez independiente no puede concebirse en una democracia moderna como un empleado del legislativo o del Ejecutivo, pero tampoco puede ser un empleado de la Corte o Tribunal Supremo.

Considero que no es mediante un proceso disciplinario o penal que se deban corregir  los eventuales errores en el dictado de sentencias o resoluciones, ya que se convierte la vía ordinaria o disciplinaria en un inadecuado mecanismo para controlar que un Juez o una Jueza  cumplan con los requerimientos resolutivos que se impongan por los órganos superiores del Poder Judicial, por otros poderes del Estado o por la prensa, en contravención a la Independencia Judicial.

Baltazar Garzón, un conocido juez español recientemente condenado por aludida “prevaricación”, expresa con objetividad: “En cualquier órgano judicial nos encontramos día tras día con sujetos que se consideran investidos de imperium y no de auctoritas y que de jueces solo tienen el nombre, ya que olvidan que integran un Poder, el judicial, obligado a garantizar los derechos de los ciudadanos desde la independencia, la imparcialidad y la legalidad. Gran parte de las veces, somos más funcionarios que jueces”.

Las juezas y jueces dominicanos debemos evitar a toda costa que se nos castigue disciplinariamente por ver a la ley de una manera distinta a como lo haría el Consejo del Poder Judicial,  aunque esa forma fuera absolutamente legal y apegada al caso concreto, pero como indicamos, impopular y así tratada, por la prensa nacional.

Bástenos remitirnos al caso del magistrado Raúl Rosario Hernández, quien impuso una garantía económica al personaje convertido en popular por la prensa con el nombre de “vantroy”, quien posteriormente resultó absuelto de forma definitiva, así como muchos otros casos de colegas jueces que por sus sentencias impopulares se ven sometidos no sólo al escrutinio público, sino a la “disciplina” de un Poder Judicial, que a la hora de la absolución o el archivo de casos que pusieron en la palestra pública a jueces o juezas no dice ni “esta boca es mía”.


[1] Eugenio Rául Zaffaroni. Estructuras judiciales. Edición especial, República Dominicana, junio 2007. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. P. 171.

[2] Véase Art. 7, literal b.3 de la Declaración de Campeche, adoptada en el marco de la Asamblea de la Federación Latinoamericana de Magistrados, en 2008, en México.