A propósito de que en los últimos meses el país ha sido testigo de dos audiencias de conocimiento de medida de coerción de los sonoros casos operación antipulpo y operación coral, en esta ocasión me quiero referir al objeto de la audiencia de media de coerción y cómo puede llegar a distorsionarse por darle prioridad al show mediático que generan los casos de corrupción por encima del debido proceso de ley. El Código Procesal Penal en su artículo 222 establece que, “las medidas de coerción tienen un carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.

En tal sentido, el objetivo principal de imponer una medida de coerción es garantizar la presencia del imputado en el proceso que está siendo seguido en su contra. Son siete las medidas que puede imponer el juez para garantizar dicha presencia del imputado, a saber: (i) presentación de una garantía económica (fianza); (ii) impedimento de salida; (iii) la obligación de someterse al cuidado de una institución o una persona determinada por el juez; (iv) la presentación periódica; (v) la colocación de localizadores electrónicos; (vi) el arresto domiciliario y; (vii) la prisión preventiva. Como es evidente, la más gravosa de todas es la prisión preventiva, la cual debe ser impuesta cuando exista un peligro de fuga.

Conforme la ley que rige esta materia, una vez el imputado es apresado, el Ministerio Público tiene un plazo de 48 horas para solicitar la medida de coerción que entienda pertinente ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, quienes a su vez conocerán la audiencia para la imposición de dicha medida a la mayor brevedad posible. Este tribunal opera los siete días de la semana. El propósito de esta audiencia para cada parte del proceso puede resumirse de la siguiente manera: (i) el Ministerio Público debe presentarle al juez elementos de pruebas que vinculen los supuestos hechos que se cometieron con el imputado que está siendo sometido a la acción de la justicia y; (ii) el imputado debe demostrarle al tribunal que tiene el arraigo suficiente para garantizar su permanencia a lo largo de todo el proceso penal que está siendo iniciado en su contra. Con este arraigo el imputado procurará que en caso de que le sea impuesta una medida de coerción esta no sea la más gravosa.

Lo anterior es debido a que, cuando se está conociendo la audiencia de medida de coerción el proceso apenas está iniciando y si bien, en el caso del Ministerio Público ya puede tener un tiempo investigando, el grueso de la investigación inicia luego del conocimiento de esa medida que es cuando inicia el plazo de ley para presentar la acusación en contra del imputado, a raíz de la investigación realizada y las pruebas recolectadas. En el caso del imputado, en la etapa procesal de la audiencia de medida de coerción apenas está conociendo los cargos que se le están imputando y, por ende, solo tiene el deber de explicarle al juez que cuenta con el arraigo suficiente para permanecer en el proceso y defenderse de los hechos que le imputan. En el momento procesal en que es celebrada la audiencia de conocimiento de medida de coerción no se puede pretender que el imputado cuente con los elementos suficientes para defenderse de lo que se le está imputando en los hechos narrados por el Ministerio Público, quienes por demás ya han tenido un tiempo investigando.

Mientras transcurre esta audiencia y durante todo el proceso no podemos perder de vista que el imputado está investido de la presunción de inocencia. Por tanto, es inocente hasta que se demuestre lo contrario y la audiencia de medida de coerción es el momento menos indicado para considerar que un imputado es culpable. Hacerlo sería demostrar un desconocimiento de la ley, y, a su vez, caer en el pan y circo que hace tanto daño y del cual la justicia debe mantenerse completamente alejada.

Es por esta razón que, producto de ese pan y circo, el pueblo siempre quiere que sea impuesta la medida de coerción de prisión preventiva, más aún en los casos de corrupción, sin embargo, nuestro Poder Judicial no puede caer en el error de actuar conforme a los intereses o deseos del pueblo. Su deber siempre será actuar de conformidad con la ley y el debido proceso. No podemos pretender que la prisión preventiva se convierta en una condena anticipada contra un imputado que apenas está siendo sometido a la acción de la justicia y hasta la instancia de conocimiento de la audiencia medida de coerción solo tiene la obligación de demostrar su arraigo para garantizar su permanencia en el proceso. No podemos convertir la justicia en venganza. Si queremos un mejor país se le deben garantizar los derechos y el debido proceso a todos, aunque esto signifique que los sometidos a la justicia puedan conocer el proceso en su contra estando en libertad.