En alguna forma he participado en todas las reformas tributarias realizadas en República Dominicana, desde años antes de la formulación del Código Tributario, si a todos los procesos de cambios tributarios de los últimos 30 años se les pueden llamar reformas tributarias, en los términos que se definen en los textos que tratan la materia tributaria.
En el 1991 forme parte de una comisión técnica que se integró en la secretaría de estado de Finanzas para la elaboración del «Código Tributario», tomando como base los proyectos elaborados por expertos de la universidad Harvard, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Yo era entonces director del Departamento de Investigaciones, del lamentablemente borrado y extinguido Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT), que desde los primeros años de la década de los 80 me había dado la oportunidad de interactuar como discente y en diferentes eventos con gentes que tenían ya fama en el estudio de los asuntos tributarios, con los cuales desarrolle una relación personal.
En personas como el argentino de Rodolfo Balbi y el uruguayo Roque García Mallín, ya fallecidos, que dominaban el diseño del impuesto sobre la renta en todos sus elementos, nunca vi un ápice de la arrogancia y suficiencia que se suele ver en gente que hoy habla de impuesto en este país, sin tener su fama de entonces ni el conocimiento de esos dos profesores. Lo mismo digo del también fallecido profesor chileno, Jaime Ross Bravo, quien dirigió la elaboración del Código Tributario de la Republica Dominicana, código que fue mutilado y en un proceso de cortar y pegar, llevado a cabo por el contador argentino Juan Pedro Castro, fragmentos del mismo terminaron siendo el Título I, de lo que hoy se denomina «Código Tributario».
El «Código Tributario» no es un código, si se entiende como tal, según Ross Bravo, «un cuerpo orgánico con una filosofía jurídica general inspiradora, que sistematiza y armoniza en forma completa todos los principios, doctrina y normas existentes sobre Derecho Tributario en su integridad o sobre Derecho Tributario General».
De acuerdo con el modelo estadounidense de recopilar normas dispersas, el «Código Tributario» terminó siendo una recopilación de las normas especiales relativas a los impuestos incluidos en los Títulos II, III y IV, con un Título I sobre los procedimientos y normas generales y sanciones, que fue idea de Claudina Pita, un experto argentino, pensando en una ley de procedimiento tributario como sucede en Argentina, y los recortes y la pega de Juan Pedro Castro, tomado del Código Tributario de la República Dominicana, múltiples veces sometido al Congreso Nacional y nunca aprobado. Eso terminó creando una recopilación de textos y de normas yuxtapuestas, con referencias erróneas y conceptos pésimamente formulados, que sólo se pueden aplicar en este país donde importa poco como se escriba la ley si esta se aplica como quiera.
Los errores del «Código Tributario» se reproducen y repiten en todas las leyes que lo modifican, formuladas jurídicamente por abogadas y abogados conspicuos y muy bien pagados, que del derecho tributario saben poco y en lo que suponen saben, porque así se venden, yerran como analfabetas jurídicos. Pero en el tema de los tributos he aprendido que pocas cosas son gratis y algunos de los errores de las leyes tributarias son en buena medida determinados por los intereses.
Cuando el Código Tributario se iba a discutir en un ámbito más amplio que incluía a los empresarios todos los técnicos fueron excluidos y se estableció que éramos innecesarios, lo que contrarió al Dr. Guillermo Quiñones, que estaba dirigiendo la Comisión Técnica. Luego de las discusiones que excluían a los técnicos, el Dr. Quiñones llevó a mi casa los resultados, para que yo lo revisara, y le dije que no, que yo estaba fuera de ese debate. Yo todavía no trabajaba en la secretaría de estado de Finanzas. Pero en el lapso de las discusiones y conclusiones pasé a dirigir el Departamento de Normas Políticas Tributarias, del que circunstancialmente me había tocado elaborar la Resolución que lo creaba de nuevo en la secretaría de estado de Finanzas, con sus funciones. Como director de normas y políticas tributarias hice un reglamento para el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y un documento donde exponía los errores de referencias del Código Tributario y precisaba algunos conceptos mal concebidos.
El Reglamento del ITBIS que elaboré fue remitido al entonces director del impuesto sobre la renta, a cuyo cargo estaba la aplicación del ITBIS, lo despedazó, con su natural arrogancia intelectual, pero con escaso valor técnico, después me tocó a mi revisar el reglamento que él elaboró y que había remitido al presidente Balaguer, era entonces secretario de estado de finanzas Florencio Lorenzo Silva, con quien había trabajado en las formulación de diferentes leyes tributarias, siendo el mismo Director General del impuesto sobre la renta. El reglamento nunca fue promulgado por el presidente de la República. Fue algo de justicia poética.
En un momento posterior lo que sentí fue aflicción, cuando vi un libro que pretendía ser una enciclopedia tributaria, escrito por el mismo director general que no le gusto mi reglamento del ITBIS. En las primeras páginas del libro en una parte que se refiere al Título II, hay un esquema de determinación del impuesto sobre la renta, del que él era director, totalmente errado. No sabía cómo un hombre tan inteligente caía en errores tan elementales. Tenía un atributo que Andy Dauhajre destacó en la presentación del libro, que era el más temido de todos los directores generales, lo que Andy resaltaba como una virtud, como lo hace hoy, promoviendo el miedo y el terror como método de recaudación de los tributos.
De los errores del «Código Tributario» he publicado artículos en los periódicos; se lo he explicado a los discentes de las clases que he impartido en las universidades, en grado y maestría; he escrito de ellos en la revista «Gaceta Judicial»; se lo he dicho a los nuevos sabios de la tributación. He hablado del laberinto y los desatinos que hay en el artículo 289, de las ganancias de capital, del Título II, del impuesto sobre la renta, tomado de la propuesta de los expertos de Harvard, que es inaplicable tal como está escrito. También he hablado y escrito de los errores y de la pésima formulación y conceptualización de la Ley No. 173-07, de eficiencia recaudatoria, que es redundante; dije de la Ley No. 253-12, que tiene el extenso y arrogante nombre: «sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible», que tiene conceptos pésimamente definidos.
La Ley No. 173-07, de eficiencia recaudatoria, nunca fue aprobada mientras fui asesor del Senado de la República, en materia tributaria y presupuestaria. Es una ley redundante que deroga leyes cuya vigencia había cesado y la técnica legislativa aplicada es penosa. Cuando se discutía la Ley No. 253-12, con los diputados, me retiré y lo hice porque la arrogancia de quien dirigía el tema desde el ministerio de Hacienda era de antología y para guardar de muestra. Antes le había comunicado al grupo que elaboraba tal ley que como la estaban formulando derogarían partes fundamentales del impuesto sobre la renta. Tuve casi que vocearlo desde el sexto piso de Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que en el ministerio de Hacienda no se mutilara el impuesto sobre la renta en partes importantes, se solucionó, pero quedaron otros errores y otros vacíos, que no tienen consecuencia sólo en un país como este, donde la ley se aplica como quiera o «a sigún». Así hay conceptos mal formulados la propuesta de la nueva ley general de aduanas, sometida a la aprobación del Congreso Nacional, espero escuchen.