Manejar en la ciudad de Santo Domingo es lo más parecido a montarse en un juego 3D de esos de Disneylandia, donde de la nada te salen volando carretillas, bicicletas, triciclos, motores, carros, yipetas, guaguas y camiones, con toda la agresividad que solo pueden dar este calor y tragicómico panorama. Es una real pesadilla y, diría yo, principal causa del estrés y los infartos en los capitaleños.

Pues justamente para intentar controlar este caos, frenar un poco la anomia generalizada que subsiste en el espacio público en este país es que se crea la Autoridad Metropolitana de Transporte. Al margen de una valoración detallada del desempeño de las funciones de esta institución, debe decirse que se hacía urgente crear un cuerpo especializado de tránsito que aminorara el grave problema. Sin embargo, lo cierto es que pareciera que no lo hace del todo y que más bien comete bastantes excesos.

Sabemos que parte importante del problema es la impunidad, el que no hayan consecuencias por la violación a la ley. Nos ponen multas que sencillamente no pagamos. Otro gran inconveniente es la burocratización de todo el proceso; pero bueno, las multas hay que ponerlas (y pagarlas).

Hasta ahí perfecto. El conflicto surge cuando pretenden trucar la ley para hacer cumplir la ley. Me explico: la nueva medida administrativa, la cual tiene ya unos cuantos meses según así me dijo un agente, es coaccionar por medios muy cuestionables para que la persona se vea en la obligación de pagar sus multas, por ejemplo imponiendo un impedimento de salida o denegando el documento de “no antecedentes penales”, como si existiera una acusación para trasladar ese antecedente a los registros públicos, tal cual señala la Constitución.

Dentro de aquellas más plausibles, v. gr. un sistema de puntaje para no renovación de licencia y/o cancelación, escogen las opciones que en definitiva no se ajustan a un marco de proporcionalidad y respeto hacia los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. No todas las infracciones contenidas en la ley 241 son delitos graves.

Las simples infracciones engloban los hechos antijurídicos que son menos gravosos para los bienes jurídicamente protegidos. Obvio que se trata de una decisión político-criminal la de situar ciertas conductas dentro de la esfera de delitos o de simples infracciones, pero todavía en el ordenamiento legal dominicano hablar por el celular manejando, no tener la revista al día, o andar sin el cinturón, entre otras, no constituyen crímenes.

De todos modos, quedaríamos siempre a merced de la arbitrariedad de AMET porque cuando ellos están por poner multas las ponen aunque no se haya violado la ley, para cumplir con la cuota del día. En mi caso personal han sido varias las ocasiones en las que han intentado ponerme alguna argumentando que me he ido con el semáforo en rojo. Como sabrán, discutir con un AMET tampoco es cosa deseable.

En fin, su palabra contra la del conductor/a y mientras tanto te van llamando la famosa grúa. ¿Sería justo, entonces, que una persona no pueda obtener un documento de no antecedentes penales por haber cometido, o supuestamente cometido, una infracción de tránsito? Documento necesario para que te contraten incluso en la gran mayoría de los trabajos. ¿Sería justo, a su vez, que se le impida a esa persona poder moverse libremente fuera del territorio? Me parece que no, menos aceptable.

Existen otras vías. Seamos un poco más creativos sin vulnerar derechos.