El ambiente sano debe ser considerado como el primero de todos los derechos, ya que, en ausencia de éste, ninguno de los demás podría ser disfrutado. La vital importancia del medio ambiente nos impone a todos el deber fundamental de preservarlo, por lo que recae en nosotros la obligación de desarrollar responsablemente nuestras actividades y orientarlas hacia el uso racional de los recursos e insumos proporcionados por la naturaleza.
El constituyente derivado del 2010, reconociendo la peligrosidad del deterioro ambiental producto del capitalismo salvaje, integra las cláusulas ambientales en todo tipo de contratación pública que involucre explotación de recursos naturales, en efecto, el artículo 67 constitucional en su numeral 4 consagra que: “En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;”
El reconocimiento constitucional de las cláusulas ambientales, incluso no estipuladas expresamente en la contratación pública, contribuye a reforzar la sostenibilidad ambiental como principio rector del régimen económico, y es que la ambición humana es interminable, sin embargo, no ocurre igual con los recursos naturales. La inclusión de estipulaciones contractuales tendentes a salvaguardar el medio ambiente condiciona a los órganos adjudicadores a fomentar la adopción de reglamentaciones ecológicas y la escogencia de los contratistas no se limitaría a las ofertas más económicas sino a las que también demuestren un mayor compromiso con la protección del entorno que nos permite subsistir.
La ambientalización de la contratación pública es un mecanismo al servicio de las entidades que conjuga el desarrollo económico con el social, potencializa la tarea de fiscalización y, permite evaluar la calidad ambiental de los proyectos económicos antes de su ejecución, por lo que se reduciría significativamente las alteraciones ambientales. La contratación pública como instrumento de protección ambiental es una innovadora idea que además de requerir la reconceptualización de la figura del contrato público, conlleva profundas reflexiones en los criterios de adjudicación debido a que la sostenibilidad ecológica es un principio axiológico del ordenamiento jurídico dominicano, del cual se deriva la necesidad de que los poderes públicos participen activamente en la dinámica de ser humano y medio ambiente. En este sentido la intervención del Estado no puede limitarse a sancionar a los infractores una vez el daño ambiental esté consumado, sino que debe promover la prevención mediante la formación ciudadana en materia ambiental y regular el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales.