Han quedado despejados los últimos obstáculos que impedían la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y ya es de conocimiento público que el presidente Fernández se apresta a convocarlo tan pronto regrese de su viaje por el Medio Oriente, por lo que es hora de que toda la sociedad comience a concentrar su atención en los trabajos que realizará el CNM, debido a su importancia, y un primer aspecto será la definición de su agenda.

El primer tema de agenda del CNM deberá ser aprobar el reglamento que regirá sus trabajos y donde deberán fijarse los plazos dentro de los cuales se podrán presentar candidaturas, objetar candidaturas, regular las vistas públicas de los candidatos(as) y realizar las distintas actividades que deberán celebrarse.  El artículo 14 de la nueva Ley Orgánica del CNM ordena la aprobación de este reglamento. No piensen que el CNM tomará mucho tiempo en la aprobación de este reglamento, pues informaciones indican que ya el presidente Fernández tiene en sus manos un borrador. Lo que esperamos es que el borrador se publique y se escuchen las opiniones de cualquier interesado antes de su aprobación definitiva.

Por mandato constitucional el CNM deberá designar a los jueces del Tribunal Constitucional (TC), del Tribunal Superior Electoral (TSE), sustituir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que sobrepasen la edad de retiro obligatoria (75 años), evaluar a los demás jueces de la SCJ y sustituir a los que no pasen dicha evaluación.

Podría señalarse que en la Constitución está la agenda que deberá agotar el CNM. La pregunta sería ¿en qué orden agotará la agenda?  La Ley señala las funciones del CNM, pero no indica en qué orden deberá cumplirlas.

Por tratarse de un año preelectoral lo lógico sería suponer que el CNM emprendería primero los trabajos para seleccionar a los miembros del TSE. Este es definitivamente el más urgente de todos los trabajos que tiene pendiente el CNM.  Las funciones del TC, mal que bien, las ejerce en la actualidad, por mandato constitucional, la SCJ. Es cierto que hay seis jueces pendientes de ser sustituidos por razones de edad en la SCJ, pero ellos deben seguir ejerciendo sus funciones hasta que sean nombrados sus sustitutos. De sus diez y seis miembros en este momento sólo existen dos vacantes por los lamentables fallecimientos de Julio Ibarra Ríos y Margarita Tavares.

Donde no hay remedio provisional es en el TSE debido al error cometido de apresurar la designación de la nueva Junta Central Electoral, que tan pronto fue designada se declaró incompetente en materia contenciosa, como era técnicamente correcto. Desde entonces sólo el TSE puede dirimir los conflictos electorales, pero este tribunal no está designado y nadie desempeña sus funciones hasta su designación.

En adición, una vez designados los miembros del TSE, deberán realizar una serie de trabajos que les permita comenzar a operar, como la aprobación de su reglamento interno, como lo manda la Constitución, y estos trabajos tomarán un tiempo adicional, acercando aún más el proceso electoral que se avecina.

Finalmente, de todos los trabajos que deberá realizar el CNM, el que podría tomar menos tiempo sería el del TSE, en razón de que es en el que menos designaciones se producirán, pues sus miembros son cinco, en comparación de los trece del TC o los diez y seis de la SCJ.