Desde que entró en vigencia la actual normativa procesal penal, el Ministerio Público a nivel nacional, excepto en la Provincia de Santiago, vienen dando curso a todas las querellas “habidas y por haber” que depositan las víctimas, sin pronunciarse primero en torno a la admisibilidad o no de la misma.
La última prueba fehaciente de ello lo evidenció la querella penal interpuesta por el ex candidato presidencial Guillermo Moreno, en contra del Dr. Leonel Fernández, en su condición de ex Presidente de la República, y de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), ya que el Ministerio Público no analizó en primer plano si dicha querella reunía las “condiciones de forma y fondo” y sobre esa base, siempre respetando el plazo de 3 días a favor de la víctima para completar cualquier requerimiento, rendir el debido “dictamen” acerca de la admisibilidad o no de la misma. A partir de este hecho, es que procede la notificación a las partes del dictamen y la querella, con el objetivo dar paso al análisis del juez, siempre y cuando una de las partes haya advertido la vulneración de sus derechos.
Necesariamente para llegar a esta conclusión, debemos estudiar de forma conjunta lo establecido por los Artículos 269, 283, 12 y 14 del Código Procesal Penal y 69 de la Constitución de la República, relativos a la admisibilidad de la querella, la objeción al juez, la igualdad entre las partes y ante la ley, y el respeto a la tutela judicial efectiva y debido proceso.
Es el mismo Artículo 269 del citado código que reconoce tanto a la víctima como al imputado el derecho de oponerse al dictamen del Ministerio Público sobre la admisibilidad, y negarle dicha oportunidad a las partes por la “mala práctica” de no dictaminar en cada caso sobre la admisibilidad de la querella, constituye una violación directa por parte de la autoridad a los principios fundamentales reconocidos por el Código Procesal Penal sobre la igualdad entre las partes y la ley, y una lesión grave a la garantía del derecho fundamental sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
No puede el Ministerio Público a nivel nacional continuar dando curso a innumerables querellas que no cumplen con los requisitos de forma y fondo impuestos por la ley, y debe el Procurador General de la República, promover el cumplimiento del Artículo 269 en toda su extensión, como una forma de salvaguardar derechos y de no fomentar el autoritarismo estatal del que justificaba filosóficamente Hobbes a través del Leviatán.