Nuestra sociedad se encuentra políticamente determinada. Los derechos y deberes de toda persona se encuentran consagrados en nuestra Constitución como Ley suprema. Así como las determinan las demás fuentes del Derecho que componen la pirámide de nuestro ordenamiento jurídico. Dichas normas permiten que los conflictos que se suscitan entre personas, ya sean físicas o jurídicas, sean dirimidas ante los órganos judiciales o arbitrales, dependiendo del contexto y como lo determine la Ley. El o los jueces u árbitros, como terceros imparciales, se encargarán de que el proceso judicial o arbitral que les sea apoderado se lleve de acuerdo al Derecho y los principios procesales que rigen la materia de competencia de que se trata.
La atribución que permite a toda persona física o jurídica acudir al tribunal a reclamar sus pretensiones y le sean reconocidos sus derechos, es lo que se conoce como acción en justicia. No puede verse esta atribución de una manera unilateral, porque, así como el que acciona pretende reclamar, por igual el adversario debe defenderse de las pretensiones formuladas, el cual se encargará de demostrar que son infundadas y carecen de base legal, como de valor probatorio alguno. La acción en justicia no nace de la nada, es decir que no toda persona tiene la facultad para ir a los tribunales a solicitar que le sean reconocidos supuestos derechos; toda vez que para que pueda ser ejercida dicha atribución debe ser reunidos una serie de requisitos, como son: 1-Titularidad de un derecho, 2-Interés para actuar en justicia, 3-Capacidad y 4-Calidad.
En materia civil, según el principio dispositivo del proceso, las partes son las que se encargan de impulsar el procedimiento hasta la culminación de éste por conclusiones al fondo. El juez se encargará De emitir sentencia en cuanto al proceso mismo, la cual puede tener distintos desenlaces: En primer lugar, el tribunal puede acoger las pretensiones del demandante u accionante por encontrar que las mismas son acorde a la Ley y debidamente probadas por todos los medios permitidos por las reglas de procedimiento. En segundo lugar, está el escenario en que el accionante no demuestre que se encuentre ningún derecho vulnerado por parte del accionado o demandado, y el juez rechace la acción por falta de pruebas, o porque su acción no se encuentre de acuerdo a las normas que rigen la materia de que se trata.
Existen ocasiones en que una persona actúa en justicia en contra de otra, y aun teniendo derecho para ejercerla, su ejercicio se realiza en contra del orden público y las buenas costumbres: Haciendo entonces un uso abusivo de las vías de Derecho. Lo que se conoce como demandas temerarias: Actuaciones procesales provenientes de la mala fe del demandante. Las mismas, más que dirimir un conflicto, buscan con su accionar, en múltiples ocasiones, infundir miedo en la otra persona y coaccionarla, de alguna manera para ocasionarle daños, ya sea de orden material o moral. Para este accionar la misma jurisprudencia ha establecido que: “El Ejercicio de la Acción en Justicia es susceptible de ser causa de Responsabilidad Civil cuando se ejerza por malicia, mala fe, con el fin de dañar o como resultado de un error equiparable al dolo.” Boletín Judicial No. 1072 página 60; de fecha 15 de marzo de 2000.
La esencia de la Responsabilidad Civil se encuentra establecida en el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, al establecer: “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. En el mencionado texto legal se encuentra básicamente la falta intencional, cometida por el deudor de la obligación, de cometer el hecho en perjuicio del acreedor. Al hacer referencia a los daños ocasionados en virtud de las demandas temerarias, vemos como la Ley y la jurisprudencia establecen un cambio en el rol de papeles que juegan las partes, toda vez que, si bien es cierto que el autor del procedimiento posee derechos frente a su adversario, no menos cierto es que abusando de las vías correspondientes con actuaciones contrarias al orden público y las buenas costumbres, se encargan de producir el daño al accionado; es por ello que los textos legales han consagrado el derecho al agraviado de demandar en daños y perjuicios al autor de la acción.
Los elementos de la Responsabilidad Civil son: La falta, el daño o perjuicio y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño que resultan indispensables para su existencia y que son comunes para todos casos que se susciten en esta materia.
Todos los requisitos de la Responsabilidad Civil antes expuestos deben seguir presentes ante la demanda en daños y perjuicios por el uso abusivo de las vías de Derecho, complementado con los elementos que ha agregado la jurisprudencia: Malicia, mala fe, el fin de dañar o un error equiparable al dolo. El accionante en Responsabilidad Civil tiene la tarea fundamental de sustentar sus pretensiones ante el tribunal. Es un principio general del Derecho que quien reclama justicia no solamente tiene que alegar, sino además probar, contenido en la máxima jurídica “Actori incumbit probatio”.
No siempre una sentencia desfavorable equivale a la configuración de la responsabilidad civil en contra de la parte activa del proceso.
La jurisprudencia dominicana ha realizado constantes pronunciamientos en cuanto a este aspecto: “Considerando, que el ejercicio de un derecho no puede comprometer la responsabilidad civil del titular de ese derecho, a menos que se establezca que se ha hecho un uso abusivo del mismo, o que el móvil o los propósitos perseguidos son contrarios al espíritu del derecho ejercido; que como toda reparación tiene por fundamento una falta, la indemnización no procede cuando el daño es causado por el ejercicio normal de ese derecho”; Sentencia del 6 de mayo de 1998. Boletín Judicial No. 1050, Volumen I, Página 125.
En la práctica se ha efectuado un mal manejo en este tipo de demandas en daños y perjuicios por uso abusivo de las vías de Derecho. Muchos usuarios del Poder Judicial tienen la mala concepción que cuando existe una sentencia que rechaza la acción del demandante ante un proceso, inmediatamente sobreentienden que el accionante es deudor de una obligación frente a la parte adversa del litigio, cuando en ningún momento ejercer un derecho debe ser una causal para comprometer la Responsabilidad Civil. El acudir a los tribunales por los derechos vulnerados y las pretensiones que tienen las partes en su momento, serán valorados por el juez y su decisión será el producto de una valoración de muchos factores que rodean un proceso desde la interposición de una demanda hasta las medidas de instrucción que sean ordenadas y conocidas a los fines de que el tribunal se encuentre edificado del expediente, así como los medios de defensa que sean planteados por la parte adversa. Los abogados somos los principales consultores de las partes y nuestro deber es que una acción en justicia no perjudique a nuestro cliente abusando del procedimiento mismo. No obstante, debemos evitar que el accionado demande de una manera libertina o por venganza pura porque si no su acción puede convertirse en una demanda abusiva entrando en un círculo vicioso y dañando ante la sociedad este tipo de procedimientos, que se efectúan con el fin de encontrar una verdadera justicia y un ejercicio sano del Derecho.