El aumento de la criminalidad y la delincuencia  que se ha estado registrando en nuestro país y en muchos otros, hace que la respuesta de las autoridades a la presión que causa en la sociedad la inseguridad sea la drasticidad, reflejada ésta en el aumento de las penas, la proliferación de nuevos tipos penales y la aplicación de condenas máximas, todo lo cual es propio del modelo de justicia retributiva. 

Sin embargo, esa manera de reaccionar frente al delito con un dolor afín al que causó el infractor, sin que se adopten medidas preventivas eficaces y sin que la reparación al daño causado a las víctimas sea determinante, continúa abarrotando a los tribunales de procesos, lo cual tiene repercusiones en las prisiones, evidenciándose  aumento de la población carcelaria, hacinamiento y violencia. 

Ante el fracaso de la privación de libertad como respuesta única al delito, el derecho penal contemporáneo  ha avanzado hacia un modelo de justicia restaurativa, en la cual sí se contemplan las sanciones alternativas, sobre todo porque con la retribución no se ofrece la solución más humana al conflicto social, persistiendo la amargura de la víctima, el aumento del resentimiento del condenado, nada de lo cual nos encamina  hacia la paz social.  Aunque se precisa dejar claro que ambas teorías tienen sus ventajas y que no estamos proponiendo, de ninguna manera, que una sustituya a la otra, pero sí que se combinen con mayor nivel de compromiso. 

 El concepto de justicia restaurativa o reparadora en la actualidad nos lleva a la idea de restaurar relaciones sociales afectadas por el delito, dándole solución al conflicto, para lo cual se considerarán los intereses y pretensiones de la víctima y la rehabilitación del infractor. Así, en el modelo de justicia restaurativa la pena lleva por fin hacer efectiva la responsabilidad del encausado por los ilícitos que comete, de tal suerte que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social. Es por ello que cabría afirmar que se trata de una visión y una posición radical y diferente del derecho penal tradicional. 

Aunque en la práctica no lo parezca, la República Dominicana ha insertado en su normativa instituciones propias del modelo de justicia restaurativa, a pesar de que en nuestra política criminal exista un gran predominio de la justicia retributiva.  La presencia de la justicia restaurativa en nuestro sistema jurídico es notoria en el Art. 2 del Código Procesal Penal al establecer: "Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal". A esto agregamos la importancia  que han recobrado los derechos de la víctima (art. 7 del CPP). 

El indicado código incorpora, además, una lógica y mecanismos de resolución alternativa de conflictos, suspensión condicional del procedimiento y de la pena (Arts. 37, 40, 341 del CPP), con el objetivo de propiciar la interacción entre el ofensor, la víctima, la comunidad y el Estado en un marco de igualdad y respeto por los derechos humanos. Sin embargo, es lamentable la escasa implementación de ello en el país. 

Sería recomendable que se establecieran políticas y  programas de justicia restaurativa en materia penal como componente de la respuesta nacional hacia el delito, lo que nos pondría a tono con los más de cien países en todo el mundo que lo han hecho, unos de modo oficial, otros a través de programas que son desarrollados por ONG’s. 

Finalmente, vale destacar que es este un tema que interesa a la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la que a través de su Consejo Económico y Social y su Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, estableció un conjunto de principios básicos para aplicar los programas de justicia restaurativa. ¡Insertémonos! 

Visite: http://katiamiguelina.blogspot.com/