Que el Presidente otorgue pensiones a personas que lo necesiten, es un acto de justicia social y solidaridad. Es algo justo y legítimo.

Lo que consideramos injusto es que mientras esto ocurre, el Estado Dominicano les niega la pensión a miles de servidores públicos que están amparados por la Ley 379-81, habiendo trabajado más de 20 años en las instituciones públicas y teniendo al menos 60 años de edad.  Esto ocurre aún con el reconocimiento de este derecho en tres artículos diferentes en la Ley 87-01.

Sería injusto si las pensiones otorgadas discrecionalmente por el Presidente se otorgaran por clientelismo o por imagen pública, y no por necesidades reales de sus beneficiarios.

Y es injusto porque miles de servidores públicos que dieron sus vidas trabajando para el Estado, son lanzados a la indigencia porque no se les reconocen sus derechos, obligándolos injustamente a dejar el fondo que tienen acumulado en la Cuenta Personal del Afiliado, en una AFP que les obliga a recibir un pago mensual miserable.

Aprovecho para comentar el caso de la Señora NR, quien es una Licenciada en Enfermería que dedicó toda su vida a trabajar en hospitales públicos, laborando por mucho tiempo entre 24 y 36 horas diarias, debiendo pasar de un hospital a otro en horario corrido, para poder levantar su familia con salarios miserables que le forzaban a desempeñar más de un puesto en dos instituciones públicas.  Hoy tiene 62 años de edad y 37 años acumulados como servidora pública, con un sueldo total de RD$53,000.00 mensuales.  Además de Licenciada en Enfermería, la Sra. NR es docente para la formación técnico profesional de Enfermeras Auxiliares.

Como miles de servidores públicos, ella también sufre la situación de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) le sigue negando su derecho a pensionarse por el sistema de reparto.  Con esta medida, se le impide recibir una pensión del Estado ascendente a un 80% de su sueldo, ofreciéndole sólo la opción de recibir un mísero pago mensual de RD$10,700.00, lo que representa apenas un 20.19% de lo que ganaba mensualmente.

Esta oposición al derecho de pensión se mantiene en franca negación del amparo que la Ley 379-81 da a las personas que antes del año 2003, cuando inició el sistema de pensiones actual, trabajaban en alguna institución pública.  

Lo peor es que esto ocurre, aunque el derecho a permanecer en el sistema de reparto es reconocido en al menos tres artículos de la Ley 87-01, los Artículos 35, 38 y 39.

Además, diversos incidentes que violentaron el debido proceso de afiliación, hacen que sea imposible aplicar el artículo que prohíbe que un afiliado del sistema de reparto que se transfiera a una AFP, no puede volver a dicho sistema de reparto.  El mismo CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), han reconocido en diversas Resoluciones que en las afiliaciones hubo desinformación, desorientación y traspasos automáticos, que constituyen factores que afectaron las decisiones de los servidores públicos, que fueron afiliados en una AFP.

Así mismo, es injusto que el Estado siga aplicando un límite superior que a todas luces es desactualizado, para las pensiones que otorga en base a la Ley 379-81.  Este límite reduce el monto salarial a una gran parte de los servidores públicos, porque ha quedado desactualizado en sus más de 40 años de aplicación.

Este es el caso del Sr. JLR, quien tiene más de 60 años de edad y 29 años como servidor público. A él le correspondería en el sistema de reparto una pensión de 70% de su salario, sobre lo cual el Sr. JLR dice que sería una pensión que le permitiría retirarse con dignidad, luego de agotar una activa carrera laboral.

Pero en la actualidad se le niega su derecho a permanecer en el sistema de reparto, con lo cual se le condena a recibir sólo las prestaciones que le ofrece la AFP, que apenas representaría un 15% de su salario actual, lo que no le permitiría cubrir sus gastos habituales.

Adicionalmente, desde el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, el Sr. JLR impulsa el reclamo para que se elimine el límite superior a las pensiones que se otorgan en base a la Ley 379-81.  En su caso, en vez de recibir una pensión de un 70% del salario, a él sólo le asignarían una pensión del 44.60% del sueldo que devenga.

Hay personas que merecen una pensión del Estado, aunque nunca hubieran trabajado para el sector público.  Esas pensiones son justas, pues toda persona merece vivir dignamente.  La Ley 379-81 da potestad al Presidente de la República para conceder este tipo de pensiones.

Lo que consideramos injusto es que se continúe negando el derecho a pensión a quienes están amparados en leyes vigentes, como la 379-81, la 87-01 y la propia Constitución Dominicana.

Es importante que las autoridades del gobierno analicen bien la situación de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, cuyo derecho a pensión les es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y a quienes el CNSS les sigue negando injustamente su derecho a permanecer en el sistema de reparto.  

Estamos seguros de que las autoridades del gobierno encontrarán oportunidades para que se tomen las medidas dirigidas a reconocer ese derecho a pensión como corresponde legalmente, y que dispondrán que se gestione con el Congreso Nacional la eliminación del límite de los ocho salarios mínimos, para todos los servidores públicos, límite que ya ha sido eliminado para las pensiones de empleados y funcionarios de por lo menos siete instituciones públicas.

¿Acaso es justo que los empleados y funcionarios de algunas instituciones públicas disfruten el beneficio de eliminar el límite superior de sus pensiones, que hoy se evidencia es obsoleto e infuncional y que a los servidores públicos de muchas otras instituciones públicas se les siga aplicando esta limitación?

Los servidores públicos no piden dádivas, ni favoritismo, piden justicia. Piden los derechos que les corresponden.

Concretamente los servidores públicos reclaman:

  1. Que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, bajo el amparo de la Ley 379-81, permitiendo su traspaso desde una AFP a Hacienda.
  2. Que se generalice la eliminación del límite superior de las pensiones otorgadas en base a la Ley 379-81 y que corresponde a ocho salarios mínimos.

Las autoridades tienen la oportunidad de hacer justicia asegurando el cumplimiento de los derechos que le corresponden a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.