En la conferencia inaugural del V Curso sobre Justicia Constitucional en la Universidad de Castilla La Mancha, el pasado lunes 1 de julio, Toledo, España, el maestro Luigi Ferrajoli[1] ha hecho reflexiones dignas de ser tomadas en consideración y aprehendidas con devoción.

En su disertación titulada “Contro el creacionismo giudiziario. Interpretazione creativa como contraddizione in termini” (Contra las creaciones judiciales. La interpretación creativa como una contradicción en los términos[2]) se encargó de reflexionar sobre la importancia clave para el futuro de la democracia de la justicia constitucional. Y como su garantía se fundamenta en el respeto a la constitución, su valoración y su validación del paradigma estructural de la democracia. Una constitucionalización de los procesos que debe ser impuesta a los gobiernos, la clase política y los poderes privados.

Lograr hacer realidad ese planteamiento, implica un cambio y transformación de las condiciones de la interacción de todos los agentes sociales.  Trasciende la validez formal que supuestamente otorga el pluralismo político (el supuestamente, es mío, ya que posiblemente por la realidad nacional del clientelismo como cotidianidad, tengo mucha aprehensión y desconfianza al pluralismo político) y se asume el control de la constitucionalidad como condición sustancial que garantiza la coherencia normativa y de los actos de los poderes públicos. Lo que significa que el control de la constitucionalidad es una función de naturaleza democrática, aunque quienes ejerzan este control no sean elegidos de forma directa.

Para Ferrajoli, un Estado Constitucional y Social de Derecho no es el que tiene reglas formales que lo afirmen, sino el que también con sus hechos respeta los preceptos constitucionales y aplicación del derecho. De ahí la necesidad de límites en todo el espectro normativo y de actuación. Un control tan amplio, que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones prestacionales derivadas de los derechos sociales y también regular el ejercicio ilegítimo del poder.

O sea, el profesor reconoce que el derecho está permeado por antinomias y por la falta de actuación de la autoridad competente. En esta verdad radica la importancia trascendente de contar con un órgano que pueda cuidar la democracia y controlar que el sistema funcione. Ya que no necesariamente una normatividad aun sea fuerte, pueda hacerlo posible por si sola, requiere tener la garantía de que, si hay violaciones de derechos, existe una instancia a la cual recurrir para recuperar su cumplimiento.

Nos recuerda, que el supuesto poder del “pueblo”, ejercido por sus representantes ha producido el fascismo y el nazismo, verdaderos suicidios de la democracia, y suficiente argumento para el establecimiento de límites. Afirma que, el derecho debería servir para que desde su ejercicio se pueda reaccionar al resurgimiento de ideologías que defienden la soberanía absoluta de la política y los mercados; cuyos planteamientos conllevan un declive de los derechos sociales (aquí asumo que el profesor habla de declive en Europa, en países como el nuestro tendríamos que hablar de la imposibilidad de hacerlos realidad). Considera entonces, que al control constitucional le corresponde estar alertas a cualquier proceso de involución cultural.

La sociedad requiere de la existencia de Tribunales Constitucionales fuertes, con total independencia y separación orgánica del poder político; con libertad de actuación tanto para el control normativo, como para el control de las actuaciones de los poderes del Estado; y que la vez, se ciñan a una labor basada en la constitución y las convenciones. Un constitucionalismo de principios, que toma la constitución en serio, como norma vinculante de todos los poderes públicos.

Y va más lejos,  nos expresa, que, en tiempos de la política como subalterna de la economía, se hace necesario una legítima interpretación argumentada de los principios y los derechos que fortalezcan la democracia constitucional. Es imprescindible una fiscalización adecuada y una imposición de límites a la riqueza. No es solo una cuestión de establecer un salario mínimo adecuado para solventar las necesidades de las personas; es entender que aceptar como bueno y válido que la existencia de riquezas desproporcionadas distorsiona, corrompe e impone decisiones en todos los niveles. Que por lo regular alejan al Estado de su fin principal de igualdad, libertad, justicia y dignidad.

El profesor defiende el control constitucional como una garantía contra la acumulación de poder para la preeminencia de la aplicación real de los derechos sociales, y la existencia de una sociedad donde el valor dignidad nos sea intrínseco ¿Es mucho pedir? ¿Se aleja de las posibilidades del mundo real? ¿Es posible en la República Dominicana, lograr un sistema de control de la normativa y de los hechos del poder? ¿Ahora que hablamos de riquezas orquestadas con fondos públicos y privados sin control y sin límites alguien tiene alguna respuesta?   ¿Consideramos válido lo expresado por el Maestro Italiano?

[1] Luigi Ferrajoli (n. Florencia, 6 de agosto de 1940) es un jurista italiano y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales.

[2] Traducción libre de la autora.