“La esperanza de la impunidad es para muchos hombres una invitación al delito.”
”Un ESTADO donde queden impune la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse.”
La Constitución de la República Dominicana puede fortalecer las bases para que la administración del Estado esté fundada en el Principio de Juridicidad, este constituye uno de los pilares fundamentales del derecho público. Sobre su base se estructura el Estado de Derecho que regula nuestra convivencia, y garantía del pleno respeto de los derechos fundamentales asegurados en dicha Constitución.
El principio de juridicidad ha sido definido por la doctrina como la sujeción integral al derecho de los órganos del Estado, tanto en su ser como en su obrar, lo que garantiza una efectiva limitación del ejercicio del poder público y la existencia de un Estado de Derecho, entendido como el sometimiento de todas las actuaciones al imperio de la ley.
Consideramos que una parte de los problemas relacionados con la corrupción y la impunidad tienen que ver directamente con el NO cumplimiento de la ley y por tanto, con el despliegue de prácticas no autorizadas por ninguna norma jurídica.
En la sociedad dominicana se han expandido los elevados niveles de corrupción, el cual está directamente relacionado al clima de impunidad y a la falta de aplicación de la ley, con enormes efectos para el Estado de Derecho, puesto que, cuando la justicia no funciona y está cooptada, se conjugan factores que propician las arbitrariedades, el exceso y el abuso de poder.
El binomio corrupción-impunidad e impunidad-corrupción se ha convertido en uno de los principales problemas que permean la actuación de los funcionarios de la administración pública constituyéndose en parte de una cultura que influye sobre todos los sectores de la vida nacional, situación que acusa un desprecio por las normas jurídicas que se expande y potencia en dimensiones dramáticas fortaleciendo una patología social centrada en la anomia.
Es importante indicar que si bien es cierto que el Estado dominicano necesita fortalecer su marco normativo para perseguir la corrupción (como indica la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción) para adecuar las medidas de prevención e investigación de la corrupción. Claro, también necesitaríamos un Ministerio Público independiente del poder político con una real autonomía funcional, proactivo, firme ante la corrupción, impulsando amplios procesos persecutorios de los delitos contra la cosa pública.
Un acto de corrupción está tipificado en la Convención Interamericana Contra la Corrupción como: “todo requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.
Esperamos que los actores del Ministerio Público sepan que un acto de corrupción es “el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.
Es pertinente que también se entienda como acto de corrupción “la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.”
Las recomendaciones que desde hace más de una década se encuentran formuladas en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidades Contra la Corrupción, se establece claramente cuáles son los actos de corrupción y la necesidad de su tipificación en los Estados parte como el nuestro. Que se sepa que este señalamiento es vinculante a nuestro país y con ello a la justicia dominicana
Estamos obligados a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir de manera eficaz y eficiente la corrupción, aplicando medidas que permitan la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción, el embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto del delito.
Se constituye en un desafío y compromiso ciudadano luchar para adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, ayudar con la adopción de medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
Es un imperativo necesario la adopción que permita tipificar como delito, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él. Al mismo tiempo es inevitable que podamos contar con un plazo de prescripción de los delitos de corrupción amplio, de manera que la población dominicana mantenga la esperanza, la exigencia y la demanda de castigo a los corruptos de ayer y hoy.
Hacemos constar que ningún presidente está libre o exento de violar las disposiciones legales y muchos que la han violentado le ha sido imposible permanecer impune aun teniendo una ventanilla abierta para huir de los procesos penales cosa que no le fue posible, tenemos los ejemplos de Manuel Antonio Noriega de Panamá, Alberto Fujimori de Perú, Arnoldo Alemán de Nicaragua, Carlos Andrés Pérez de Venezuela, José López Portillo de México, Fernando Collor de Melo de Brasil, Abdalá Bucaram de Ecuador, Efraín Ríos Montt de Guatemala, Jean Claude Duvalier de Haití, George Videla de Argentina. Como ejemplo dominicano Salvador Jorge Blanco, signados en todos los casos como en el de Leonel Fernández imperó el abuso del poder.
“! CONTRA LA INJUSTICIA Y LA IMPUNIDAD! NI PERDÓN NI OLVIDO”.