El fin de la Segunda Guerra Mundial supuso la consolidación del proceso de internacionalización de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas, vino a constituir el instrumento internacional pionero para el reconocimiento y tutela supranacional de la dignidad humana. Los sucesivos tratados internacionales en materia de derechos humanos, además de plasmar derechos, han elaborado instrumentos jurídicos para salvaguardarlos. Uno de estos mecanismos ha sido la consagración del denominado principio de jurisdicción o justicia universal.

El principio de jurisdicción universal constituye un mecanismo efectivo y viable en la lucha contra la impunidad en las violaciones a los derechos humanos. La mayor parte de la doctrina penal internacional define la justicia universal como un título de atribución de jurisdicción penal a través del cual un Estado se declara competente para perseguir, juzgar y, si así se determina, condenar a personas señaladas de haber cometido crímenes internacionales de primer grado, dígase genocidio, crimines de guerra y de lesa humanidad.

La principal base jurídica de este principio viene dada por varios convenios internacionales que obligan a los Estados a no solo considerar imprescriptibles los crímenes graves contra la humanidad, sino también a perseguirlos sin importar el lugar de su comisión o las nacionalidades de los victimarios y de las víctimas.

Como se puede apreciar, la jurisdicción universal es una excepción al hegemónico principio de territorialidad. Desde hace tiempo, distintos ordenamientos jurídicos han venido incorporando en su legislación penal principios de atribución de jurisdicción alternos al principio de territorialidad, tales como los de personalidad, de beligerancia y de protección de intereses.  La diferencia de estos títulos con el de jurisdicción universal radica en el hecho de que para la activación de la justicia universal un Estado no necesita tener ningún vínculo con el presunto responsable o con las víctimas. La comisión de un crimen de dimensión internacional, no perseguido por el Estado con jurisdicción preferente, es condición suficiente para que cualquier Estado, en representación de la comunidad internacional, invoque la persecución universal.

El lector podrá inferir que la justicia universal tiene un carácter subsidiario, es decir, solo puede invocarse cuando es más que comprobada la inacción del sistema de justicia de un Estado ante un crimen contra la humanidad cometido en su territorio.

Los críticos de la jurisdicción universal señalan que la activación de este principio es contraria a la soberanía de los Estados. A simple rasgos parece serlo. Sin embargo, la defensa del principio de soberanía con los mismos argumentos que le dieron origen no es sostenible en tiempos en los que la tutela de los derechos humanos dejo de ser un asunto exclusivamente interno de los Estados. Por lo tanto, cuando un Estado aplica su legislación penal más allá de sus fronteras para perseguir un crimen contra la humanidad no lo hace a nombre propio, sino en representación de la comunidad internacional.

La práctica ha demostrado que la justicia universal es un instrumento efectivo en la lucha contra la impunidad en violaciones graves a los derechos humanos. Un claro ejemplo de ello lo constituyen los numerosos procesos llevados a cabo por tribunales penales españoles contra antiguos jerarcas de las dictaduras latinoamericanas de la segunda mitad del pasado siglo.  El caso más emblemático lo fue el apresamiento del ex dictador chileno Augusto Pinochet en Londres. La captura e intento de procesamiento del sátrapa chileno devolvió esperanza a las víctimas.  Sin embargo, la presión política y diplomática se impuso e hizo abortar la extradición del ex dictador a España.

No obstante el fracaso del procesamiento contra Pinochet, su caso sirvió de punto de partida para que la jurisdicción penal española fuera abarrotada de querellas por crímenes graves cometidos en distintas latitudes del mundo. A raíz de esto, España fue objeto de una gran presión por parte de determinadas potencias mundiales, que alegaban que el país ibérico se estaba convirtiendo en una especie de gendarme internacional. La campaña contra la justicia universal logró encontrar eco en el legislador español, que terminó estableciendo una serie de vínculos entre España y el hecho punible como requisitos para la activación de la justicia universal, desnaturalizando con ello dicho principio.

En Francia, contrario a lo sucedido en España, se ha optado por fortalecer la institución de la jurisdicción universal, llegando al punto de crear una fiscalía especializada para crímenes perseguibles internacionalmente.

En América Latina, ciertos Estados reconocen la justicia universal, pero está sometida a la existencia de puntos de conexión entre el crimen y el Estado que la invoca, siguiendo de este modo el precedente de desnaturalización marcado por el legislador español.  Por ejemplo, en la República Dominicana, el Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, reconoce la jurisdicción universal poniendo como condición para su puesta en marcha que el presunto responsable resida en territorio dominicano o que los hechos se hayan cometido contra un nacional dominicano.

En distintas partes del mundo, miles de víctimas de violaciones a los derechos humanos han sido impedidas de obtener justicia en sus propios Estados debido a que en aquellos se han implantado instrumentos legales encaminados a garantizar la impunidad en favor de los criminales, que, en la mayoría de los casos, han resultado ser las propias autoridades. La justicia universal ha demostrado ser un mecanismo práctico para evitar la consolidación de la impunidad en las violaciones a los derechos inherentes a la dignidad humana. Así ha quedado demostrado cuando determinados Estados han decidido ejercerla, llegando a lograr ejemplares enjuiciamientos y posteriores condenas contra verdugos de distintas nacionalidades.