Cuando de organizar y juzgar las elecciones se trata, en seguida, se piensa en la Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), pasándose por alto, de una manera inconsciente, las juntas electorales municipales y del Distrito Nacional, las cuales, del mismo modo que los referidos órganos, se encuentran consagradas en la Constitución de la República.

Debido al rol de primer orden que les corresponde jugar a las juntas municipales en los procesos electorales, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, cada una, en particular, comparte con la JCE la delicada misión de organizar, dirigir y supervisar las elecciones en su jurisdicción, así como la responsabilidad de garantizar la libertad, la transparencia, la equidad y la objetividad de las mismas.

Los referidos organismos, diferente a la JCE, conservaron su doble función administrativa y contenciosa en la Constitución del 2010, quedando subordinados, únicamente, en materia administrativa a la JCE, lo que no quiere decir que reciban instrucciones de ella para tomar sus decisiones, las cuales son de su exclusiva responsabilidad. Como tribunal, en materia contenciosa, sus decisiones son recurribles ante el TSE, del cual no tiene ningún tipo de dependencia.

Las JEM tienen la particularidad de estar integradas por más miembros que la JCE y el TSE que tienen cinco titulares y cinco suplentes, respectivamente. Con la excepción de la Junta del Distrito Nacional que tiene cinco miembros titulares y diez suplentes, las demás están conformadas por tres titulares y seis suplentes, todos ciudadanos y ciudadanas de elevada solvencia moral, propuestos democráticamente en asambleas comunitarias convocadas por la JCE para esos fines.

Entre las atribuciones administrativas de las JEM se destacan las de: 1) admitir o rechazar, conforme a las normas vigentes, las propuestas de candidatos y candidatas sometidas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas accidentales para el nivel municipal,  2) nombrar el personal de los colegios electorales e identificar los locales donde estos deben funcionar, 3) procurar la adecuada distribución de los materiales electorales, 4) verificar el cómputo de elección, en virtud de las relaciones elaboradas por los colegios electorales, y formular la relación general de votación del municipio, 5) autorizar, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales que deben ser enviados a la JCE, 6) hacer la relación de los candidatos y candidatas elegidos para los cargos de diputados y los municipales, y 7) expedir los certificados de elección y proclamar los candidatos ganadores en el nivel municipal.

En el aspecto contencioso, tienen la potestad de conocer y decidir en primera instancia sobre las protestas que se produzcan en los colegios electorales durante el proceso de votación, así como de las impugnaciones y otras acciones, previstas en la ley.  También, tienen la facultad de anular las elecciones en uno o varios colegios electorales, como consecuencia de impugnaciones sometidas por las organizaciones políticas participantes, así como de oficio, en cámara de consejo, por resolución motivada, con respecto a uno o varios cargos de elección popular.

Como se puede apreciar, el éxito de las elecciones depende del trabajo que, honoríficamente, le brindan a la democracia, los ejemplares ciudadanos y ciudadanas que conforman las juntas electorales de todo el país.