El tribunal Superior Electoral, con frecuencia, ha dejado sin efecto  resoluciones de carácter disciplinarias de los distintos partidos políticos. En principio estas decisiones parecen contradecir la ley 29-11 que veda la competencia de este tribunal para los asuntos disciplinarios de los partidos. Sin embargo, esta excepción no es aplicable cuando en el proceso disciplinario se haya violado un derecho fundamental de la persona afectada por la decisión. En tal caso el afectado suele recurrir a la acción de amparo para lo cual el Tribunal se reconoce competente dictando su resolución cuyo efecto, en la práctica, no difiere mucho de las sentencias dictadas como resultado de una acción principal.

En cada partido la sanción disciplinaria está a cargo de órganos diferentes. En el PLD, por ejemplo, su comité político ha venido imponiendo sanciones en única instancia aun cuando estatutariamente la acción disciplinaria pertenecía a los distintos organismo pudiendo el afectado recurrir en segundo grado al Comité Político. En el último congreso denominado Norge Botello se    aprobó  la creación de una instancia disciplinaria que podría, cuando sea instalada, poner fin a la irregularidad existente.

En el PRD existe un Consejo Nacional de Disciplina que está concebido como tribunal de segundo grado y distintos consejos locales, sin embargo en prácticas recientes, como el caso seguido contra Guido Gómez Mazara, el Consejo Nacional que debería actuar en segunda instancia, conoce en instancia única violando el derecho al doble grado de jurisdicción del procesado.

En el PRM su Estatuto otorga poder a la Dirección Ejecutiva para suspender provisionalmente a un militante o dirigente que se advierta haya incurrido en falta disciplinaria y otorga competencia al Consejo Nacional de Disciplina y a los Consejos de Disciplina locales para conocer los juicios disciplinarios. Esta atribución no viola los derechos de los imputados disciplinariamente siempre y cuando estos, antes de ser suspendidos sean citados y o escuchados. Cada organización política organiza su sistema disciplinario como lo crea conveniente, lo que no pueden obviar es que las garantías constitucionales y el debido proceso son aplicables en todos los casos. El Tribunal Superior Electoral es un freno necesario cuando esto se olvida.