El Ministerio Público, conforme la Constitución de la República es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Por demás, en el ejercicio de sus funciones está encargado de garantizar los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, y entre otras misiones, debe defender el interés público tutelado por la ley. De esto se deduce que los fiscales son actores de la justicia de extrema importancia. Deben ser independientes y proactivos pues son los encargados de poner en movimiento la acción pública.

La vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11 enumera taxativamente, las obligaciones de este funcionario judicial, así como sus prohibiciones, inhabilitaciones, incapacidades e incompatibilidades. De ahí se deduce que la función de este actor de la justicia es de altísima responsabilidad, por lo que debe ser acometida por profesionales serios, éticos, capaces, coherentes, independientes, honestos y honrados y que sean supervisados permanentemente en su ejercicio.

La referida ley adjetiva establece quince prohibiciones al Ministerio Público, entre las que se encuentra, observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de tal. Al mismo tiempo enumera las faltas disciplinarias en que puede incurrir, disponiendo las sanciones que pueden imponérsele según la gravedad de las faltas, que pueden ir desde una amonestación verbal; amonestación escrita; suspensión sin sueldo; hasta la destitución. Para juzgar las faltas disciplinarias graves y las gravísimas de los fiscales existe el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, que actúa como tribunal de primer grado.

Hemos visto, no con asombro, en los medios de comunicación, que han sido suspendidos doce fiscales de los que la Inspectoría General del Ministerio Público ha determinado que cometieron faltas muy graves en sus funciones. Esos fiscales pertenecen a las provincias de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega y Monseñor Nouel. Se establece que hay indicios suficientes para su sometimiento disciplinario y en algunos casos, para su sometimiento penal. Se han acogido las denuncias reiteradas de la ciudadanía respecto de los mismos, que según la información servida, han sido refrendadas por los superiores jerárquicos de esos miembros del Ministerio Público.

Desconocemos la cantidad de procesos disciplinarios que han sido llevados a cabo por inconductas y por violaciones a la ley de parte de miembros del Ministerio Público, desde que se inició el proceso de la carrera de este órgano judicial. No en muchas ocasiones hemos visto noticias de que son suspendidos fiscales por la imputación de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Merece la pena felicitar a la Procuraduría General de la República que ha tomado la decisión de no dejar impune las faltas graves cometidas por sus funcionarios judiciales.

Esperamos que esta decisión responsable sea llevada a sus últimas consecuencias y que  luego de celebrarse el correspondiente juicio disciplinario respetándose el debido proceso de ley, en el que se demuestre si efectivamente cometieron dichas faltas graves, que los imputados reciban las sanciones que dispone la ley, conforme las faltas cometidas.

No es un secreto para nadie que esto servirá como mecanismo aleccionador y como una actuación señera para la prevención de irregularidades en el Ministerio Público

Esta cuestión es de mucha trascendencia pues en un país como el nuestro, con altos niveles de inseguridad ciudadana, no puede haber impunidad en el órgano encargado de investigar y perseguir las infracciones.

Saludamos la actitud de la Procuraduría General de la República y reiteramos lo importante que resulta que las decisiones que se tomen no sean frustradas por la intervención de padrinos y por el tráfico de influencia.

Necesitamos tener un cuerpo del Ministerio Público que sea un genuino representante de la sociedad, con una conducta ejemplar, y que sea inmanejable y enérgico en la aplicación de la ley.