Hay un aforismo por ahí que reza: “Los jueces hablan por sentencia”. Si bien la labor del juzgador es emitir decisiones de los casos o demandas que le son planteadas en los tribunales que presiden, en base a las pruebas presentadas; no menos cierto es que en el ejercicio de los procesos previos de esas decisiones o fallos, los jueces tienen que de una manera u otra tener comunicación e interactuar fuera de la sala de audiencias con los Fiscales, Defensores & Abogados.
El Consejo del Poder Judicial Dominicano, a través de la Dirección General de Administración & Carrera Judicial, comunicó el 30 de Julio de 2019, la circular Número 020/2019, en la que adopta las normas de no acceso de Fiscales, Defensores Ni Abogados a las instalaciones de los jueces.
Los jueces, ante todo son humanos, luego profesionales del derecho que optaron por servir mediante su ejercicio a la judicatura, en la toma de decisiones por la preservación, reconocimiento & respeto a los derechos fundamentales & Legales de las personas físicas & Jurídicas.
Hay que ir como abogado regularmente a los tribunales a dar calidades como tal, para comprender el día a día de los procesos, & entender que la interacción necesaria del Juez con los demás actores del proceso, que los son los Fiscales, Defensores, & abogados.
Y no se trata de que los abogados no puedan ir a las oficinas del Juez a tratarle sus casos para que los mismos le sean favorables; eso es algo que cada juez tiene facultad de sancionar y/o denunciar; de lo que si se trata es que es imposible que el Juez no tenga en algún momento de cualquier proceso el ejercicio de su facultad discrecional de afinar situaciones técnicas u operativas de los juicios.
Los jueces son soberanos para ordenar, cuantas medidas de instrucción consideren útiles & necesarias en vías a encaminar el proceso, del que ellos son quienes dirigen como policías de la audiencia las riendas.
Cuando el juez o jueza esta presidiendo un tribunal & dicta una sentencia o resolución; es el estado mismo en su persona que ejerce dicha atribución; la cual solemnemente no puede ser interrumpida, ni dictada por nadie en lo absoluto. Reiteramos que la soberanía de un juez va más allá, de las funciones del consejo del poder judicial & sus resoluciones. De la que hemos sido testigos que cuando un juez al examinar un caso, & ver la controversia de una resolución de dicho consejo, ha valientemente declarado su inconstitucionalidad ejerciendo su soberanía del control difuso, establecido en el Artículo 188 de la Constitución Dominicana, que reza: “Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento”.
Control que Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, en su Artículo 52, establece que lo pueden hacer de oficio, aun sin las parte haberlo planteado, cuando ordena dicho articulo: “El control difuso de la constitucionalidad debe ejercerse por todo juez o tribunal del Poder Judicial, aún de oficio, en aquellas causas sometidas a su conocimiento”.
El juez no es ajeno al diario vivir, ni del sistema de justicia ni del desenvolvimiento de una sociedad moderna tecnológicamente en la que todos usan las redes sociales, se toman fotos, van al supermercado, entre otras cosas que implica vivir en sociedad. Todo esto sin que deba coartársele la comunicación con los demás actores que intervienen o interactúan de una manera u otra en un proceso.
Si bien los abogados tenemos el deber de poner los jueces en estado de poder dictar sentencia, hay alguna que otra situación que necesita que la comunicación fluya; y no solo en la sala de audiencias, sino que hay elementos de prueba, o solicitudes que de una manera u otra se solventan en una comunicación a tiempo. Y reiteramos, que el juez tenga comunicación con los demás actores, no significa que sienta inclinación para favorecer una de las partes en particular.
Muy por el contrario debo decir, y reconocer que al igual que todo abogado en ejercicio, yo tengo amigos que son jueces, y son muy celosos de su encomiable trabajo; que independientemente de amigos, me han dictado sentencia en contra cuando justa & legalmente es necesario hacerlo. Yo públicamente les doy las gracias por poner su deber constitucional por encima de una relación amistosa a estos valientes servidores de la justicia.
Es lo deseable en un sistema que todos queremos que avance correctamente. Y me parece que es el deseo del Consejo del Poder Judicial; pero dicho consejo debería revisar el alcance de una medida que puede maniatar el desarrollo de situaciones que se convertirían en bloqueos que en vez de acabar con la mora judicial, y los posibles casos de favoritismo; nos pondrían en una situación de demora innecesaria.
Reitero la soberanía absoluta de los jueces para celebrar cuantas medidas, reuniones, traslados, consideren necesarios en la búsqueda de descubrir la verdad para impartir justicia. Piensen que quien se quiere reunir con "alguien" lo puede hacer hasta en su casa.