Una de las instituciones del Sistema de Justicia más cuestionadas en los últimos años ha sido el Ministerio Publico. Las críticas que se lanzan al órgano acusador se basan fundamentalmente en argumentos a favor de la independencia de sus miembros, los cuales son percibidos como funcionarios supeditados al poder ejecutivo. Lo cierto es que en los últimos 10 años el Ministerio Publico ha venido transitando un proceso paulatino de profesionalización que ha influenciado positivamente en la carrera fiscal. En el año 2010, la reforma constitucional efectuada al momento no solo constitucionalizó al Ministerio Publico, sino también definió a grandes rasgos las competencias del órgano en una especie de institución bifuncional: La prevención y la de persecución.

La Constitución dominicana, al referirse al Ministerio Publico, lo define como un órgano del sistema de justicia que goza de autonomía funcional y que se rige fundamentalmente por los principios de legalidad y objetividad. Luego, la ley orgánica de la institución establece un procedimiento para el acceso a la carrera del Ministerio Publico el cual deben transitar todos y cada uno de los miembros del cuerpo fiscal. Con excepción del Procurador General de la Republica y de siete de los 14 Procuradores Generales Adjuntos, los miembros del Ministerio Publico deben ser de carrera, cuestión que implica la desvinculación política partidaria por parte de sus miembros. De hecho, uno de los principios rectores que orientan la función fiscal de los miembros, es precisamente el de apoliticidad, considerando como falta grave por parte de los fiscales la participación formal en las actividades políticas.

La obligación que tiene cada fiscal de alejarse de las actividades proselitistas viene dada no por el hecho de que deben ser independientes, sino por la necesidad de ser objetivos en sus funciones. La objetividad significa que si un fiscal, en su condición de director funcional de las investigaciones, encuentra pruebas que resulten a cargo tenga la suficiente autonomía para acusar independientemente de quien sea el posible imputado, pero si encontrare pruebas a descargo, de igual forma tenga el poder de decidir desestimar una posible acusación. Por lo tanto, es el principio de objetividad la principal característica que matiza todas las actuaciones de los agentes del Ministerio Publico, no así la independencia.

La independencia del Ministerio Publico no puede concebirse como se hace con respecto al Poder Judicial, ya que las funciones de acusar no son las mismas que las de impartir justicia. Acusar implicará siempre la pretensión de salvaguardar un interés, ya sea el interés de una víctima o el interés que tiene el Estado Dominicano y la sociedad de resarcir un daño. Sin embargo, impartir justicia implica decidir sobre conflictos entre partes interesadas, y quien decide, debe mantener una postura totalmente imparcial; atributo exigible únicamente a los jueces.

En el diseño administrativo del Estado, el Ministerio Publico forma parte del Poder Ejecutivo o al menos es así en los países donde impera un sistema evidentemente administrativista. Los fiscales siempre serán los representantes del Estado en los procesos judiciales, persiguen la aplicación de sanciones penales por lo que sus funciones les obliga adoptar posturas naturalmente interesadas. Antes que abogar por una independencia utópica como la que se plantea, debemos procurar por el cumplimiento de lo que prescribe la Constitución dominicana: que los agentes del Ministerio Publico hagan posible, en el marco de sus funciones, el atributo de autonomía y objetividad.