Una de las principales características de las reformas al sistema procesal penal en los países latinoamericanos fue la variación al papel desempeñado por la figura del juez. En el antiguo modelo inquisitivo, creado principalmente por la iglesia y las monarquías absolutas, el juez ejercía el control de las labores tanto investigativas como de juzgamiento, sin disociar ambas funciones. En dicho esquema, resultaba evidente los pocos derechos que eran resguardados a favor del imputado, dando al traste con cualquier posibilidad de defensa efectiva que pudiera diseñarse a favor de los encartados. Después de las reformas latinoamericanas, llevadas a cabo desde la periferia según el profesor Máximo Langer, el sistema acusatorio adversarial limitó la acción del juez pasando a desempeñar un papel un poco más pasivo.

De acuerdo con el profesor Langer en su ensayo titulado “Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano”, la promulgación de los nuevos códigos Penales en los países de Latinoamérica constituye la reforma mas profunda en el esquema procesal penal de dicha región, traduciéndose en pocas palabras en una movida del sistema penal inquisitivo a uno acusatorio y adversarial. Si bien es cierto que no todas las reformas implicaron la emulación exacta de un código central para los países circundantes, la reforma en términos generales guarda características comunes. Algunas de ellas son la decisión de dotar al fiscal de las facultades para ejercer las diligencias de investigación preliminar en los procesos, fortalecimiento del órgano acusador y la incorporación de juicios orales y contradictorios.

Independientemente de la profundidad de los cambios experimentados por los países de Latinoamérica (incluyendo la Republica Dominicana) en sus respectivos sistemas procesales, algunos de ellos aun no han podido resolver el problema de la inserción de la población en el ejercicio de la justicia, lo que impide conforme al criterio de muchos que los preceptos fundamentales sobre los cuales se sustentan las Democracias Participativas no se cumplan en el ejercicio del Poder Judicial. Aquello se traduce en el hecho de que algunos países que han aplicado la reforma han permitido la participación de la ciudadanía en los procesos penales a través de figuras constitucionales que la abalan. Sin embargo, en países como la Republica Dominicana el Juez de lo Penal tiene aun el monopolio de las decisiones sin que haya mecanismos de refutación a sus apreciaciones mas que los pocos recursos con que se cuenta para refutar. Por ejemplo, el único recurso admisible durante el juicio oral es la Oposición, sin embargo, dicho recurso es fallado por los mismos jueces que sentencian la decisión inicial, situación que deja a las partes en condiciones obvias de desventaja frente a cada supuesto. Procurando evitar precisamente aquellas situaciones, países como Argentina, España, Guatemala, entre otros, tienen incorporados en sus sistemas penales una figura inexistente en nuestro país; la figura del Jurado.

El jurado es el concilio de ciudadanos legos que tienen poder decisorio en las causas penales, sobre todo durante los juicios. En algunos sistemas, el jurado decide si el encartado es culpable o inocente y el juez determina solo la pena a imponer. En otros sistemas, sobre todo en los llamados sistemas mixtos, los jueces legos deciden en principio la culpabilidad o inocencia del encartado, luego los jueces técnicos junto con los legos determinan la pena. Resulta evidente que en los países que han incorporado la figura del Jurado se suceden debates orales con mayor calidad ya que tanto fiscales y abogados deben esmerarse por convencer a los jueces legos, a través de pruebas y argumentos, sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. En aquellos sistemas, el éxito de las causas penales no depende de la casi todopoderosa apreciación de una sola persona que es el juez, sino que las habilidades de argumentación y convencimiento comportan algún sentido y las pruebas se alzan sobre el simple procedimiento.

Aunque se ha logrado mucho con las reformas para la instalación de un sistema acusatorio y adversarial, lo cierto es que en países como el nuestro el proceso penal resulta aun tan arbitrario y centralizado que en algunos casos los jueces prestan poca atención a lo que puedan decir las partes porque ya tienen una idea de lo que deben fallar en base a lo que hay escrito, convirtiéndose así la litigación oral en un ejercicio meramente formal.