El 13 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional Dominicano emitió la sentencia TC/0135/20, en la cual reivindicó derechos de funcionarios servidores del sector justicia que no eran hasta la fecha reconocidos.

Al admitir la acción directa de inconstitucionalidad que había sido ejercida en marzo de 2015, dicho tribunal reconoció que tanto jueces como fiscales debían tener la facultad de licencia de arma de fuego Ad Vitam, es decir, de por vida. Inmediatamente del cese de sus funciones, pueden conservar la licencia oficial por un periodo de cinco años.

Luego de Acoger en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad, en base al derecho fundamental a la igualdad, contenido en el articulo 39 de la Constitución de la Dominicana, que establece:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”

La alta corte declaró que la interpretación constitucional del párrafo I, ordinal 9, artículo 16 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), será en lo adelante la siguiente:

“Párrafo I.- El Presidente de la República, el Vicepresidente, los senadores, los diputados, los jueces de los tribunales y los miembros del Ministerio Público tendrán derecho de por vida al porte y tenencia una arma de fuegos, sin más requisito que su identificación y la identificación de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía”. (SENTENCIA TC/0135/20).

También decidió que la interpretación constitucional del párrafo III, ordinal 9 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016) en lo adelante será la siguiente:

“Párrafo III.- Una vez los funcionarios acreditados para usar licencia oficial, según los literales e) g), i) y k) del numeral 9), del indicado artículo 16 cesen en sus funciones disfrutarán del derecho durante los siguientes cinco (5) años”. (SENTENCIA TC/0135/20).

Anteriormente a esto según la ley de porte & tenencia de armas de fuego, y la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, era una facultad exclusiva del Presidente de la República, el Vicepresidente, los senadores, & los diputados dicha licencia de por vida.

Funcionarios del sector justicia como son los jueces & los miembros del ministerio público, al cesar en sus funciones quedaban sin el debido cuidado del estado al que prestaron sus servicios, labor esta que evidentemente genera conflictos. Pero es debido que el estado provea alguna garantía de integridad.

Entre los argumentos del accionante, el mismo sostenía, que si dos de los tres poderes del estado (ejecutivo & legislativo), gozaban de la facultad de porte de armas de por vida, el tercero (judicial) también, por igualdad debía estar investido de esta facultad.

El Tribunal Constitucional consideró procedente dictar una sentencia interpretativa aditiva, reivindicando de este modo derechos fundamentales de jueces & fiscales, no reconocidos pero que por la labor desempeñada eran merecidos por el principio de igualdad. Por ejemplo en la parte 8.6. de la sentencia TC/0135/20, el guardián de la constitución expresa:

“Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio Público viola el principio de igualdad consagrado en el artículo anteriormente descrito, pues estos funcionarios públicos se encuentran en la misma situación que los anteriores, en la medida que ejercen funciones importantísimas para el mantenimiento de la paz social y el armónico desarrollo de la sociedad; además, comprometen su seguridad y la de su familia en el ejercicio de dicha funciones”. 

Si bien el estado no tiene como pagar la labor diaria desempeñada por los jueces & los miembros del ministerio publico, retribuida con un salario, el reconocimiento de este derecho por parte del Tribunal Constitucional, en la referida sentencia aporta ciertas garantías de integridad & protección, luego de una labor tan difícil como lo es impartir justicia & procesar imputados.

Desde ya, Jueces & fiscales que cesen en sus funciones tendrán derecho de por vida al porte y tenencia una arma de fuego, es decir Licencia de armas Ad Vitam.

tc-0135-20-tc-01-2015-0014