El Ministerio Público dominicano emplazó a Jompéame para que remueva de sus plataformas en líneas, y redes sociales, todas las publicaciones que supuestamente vulneran derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. Jompéame es una plataforma de recaudación de fondos en línea que ayuda a mucha gente.

Debemos puntualizar un detalle técnico legal del por que Jompéame no está cometiendo ningún ilícito penal con sus publicaciones en pro de los menores.

Lo primero es que sólo un juez con una sentencia motivada, puede ordenar a alguien a retirar imágenes de sus redes sociales, luego de que se haya probado de que ha cometido algún ilícito penal. El Ministerio Público no tiene esa facultad. Es decir, la fiscalía sólo puede someter personas a un proceso penal, para que sea un juez quien decida en caso de demostrarse la comisión de algún ilícito penal.

La persona que es citada a una dependencia del Ministerio Público no está obligada a firmar nada que a sí misma o a su representante legal, no les parezca justo. Es una decisión facultativa, jamás obligada. Aquí se aplica el principio legal de la no autoincriminación; “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra”. Artículo 13 del código procesal penal dominicano.

Toda infracción penal, para que se caracterice tiene que cumplir con sus elementos constitutivos para que se caracterice. Si falta uno de estos elementos, no se configura la violación de ningún tipo penal. En este caso, la fiscalía especializada en menores está señalando a Jompéame de la violación del tipo penal de exposición pública de menores.

Pero como hemos puntualizado, para que dicho tipo penal quede correctamente caracterizado debe contar con el elemento constitutivo más importante de cualquier infracción a la ley penal, nos referimos a la intención.

La intención o “animus” es el deseo de alguien de delinquir o cometer el hecho punible sancionado por una ley penal, es decir el simple ánimo de lesionar ya existente en el subconsciente del individuo que se ha preparado mental, física y materialmente para proceder en contra de su posible víctima.

Jompéame no publica, hasta prueba en contrario, imágenes de menores de edad, con la intención mal sana de hacer daño, ni a ellos ni a sus familias ni a nadie. Muy por el contrario, con el deseo de ayudarles a recaudar fondos para las diferentes necesidades que les afecta.

Al no haber la intención de dañar, sino de ayudar; no se configura el tipo penal de exposición de menores con fines malvados.

La Cámara Penal de la Suprema Corte, de Justicia, mediante sentencia número 5, de fecha 30 de octubre del año 2002, paginas. 38-52, específicamente en la página 49, nuestro más alto tribunal, estableció lo siguiente: "Considerando, que los elementos constitutivos de una infracción, son las condiciones determinantes de su propia existencia, lo que implica que la falta de uno de ellos, o si no se encuentra caracterizado o reunidos, no hay delito".

Sería cuesta arriba para el Ministerio Público sustentar una acusación de exposición de menores, sin poder demostrarle a un tribunal que ha habido intención de exponer a los mismos de forma malintencionada, poniendo en peligro sus integridades físicas o mentales.

El Ministerio Público debe perseguir y acusar cada vez que se produzca una infracción, pero en este caso en especial en que Jompéame aboga por la consecución de fondos para quienes necesitan asistencia, no se verifica la violación de ninguna ley penal.

Más aún, si el fin de Jompéame es crear bienestar, mal haría la fiscalía con buscar la forma de que mensajes para su posterior ponderación de ayuda de quienes no tienen voz, deje de producirse con el barato argumento que se estén violando derechos de menores.

Antes de emplazar a alguien y exponerlo como infractor de algo no configurado completamente como delito se debe hacer un levantamiento o investigación con una rigurosa ingeniería legal de lo que se presume delito y su configuración real.

El Ministerio Público nunca debe perder su objetividad, debe hacer todo lo que esté a su alcance en la lucha contra el crimen, pero sin malograr a quienes están haciendo las cosas con buena fe.

Jompéame, podría decir cada ser humano menor o no, que recibe su ayuda a través de dicha plataforma, “Grita por mí, que no tengo voz”.