Por su función y naturaleza la Junta Central Electoral sólo está obliga a actuar conforme a lo que indica la constitución y mandan las leyes, con facultad reglamentaria como lo establece el art. 212 de la constitución dominicana.

Desde el pasado domingo 16 a las 11:15 am. la sensatez parece haber tomado posesión de la razón y la voluntad del pleno de la JCE. La decisión oportuna y correcta de suspender las elecciones municipales frustradas con el propósito de provocar una tragedia nacional era necesaria, de lo contrario faltarían manos para enterrar los muertos. Y, más inteligente, sabia y preventiva fue fijar la fecha de las nuevas elecciones extraordinaria municipales para el domingo 15 de marzo, decidido esto el pasado lunes. Con esta decisión, última, se le deja la tea encendida en las manos a los que pretendían hacer ceniza la democracia y la institucionalidad del país, cuya intención estuvo movida por una codiciada reforma constitucional de perpetuidad.

Francis Bacon, en sus meditaciones sobre el egoísta decía: “un egoísta sería capaz de pegar fuego a la casa del vecino para hacer freír un huevo”

La intervención y presencia de los observadores internacionales (OEA), la actitud honesta y prudente de los dos principales líderes del país: Leonel Fernández y Luis Abinader y, más que todo la vocación democrática y civilizada de un pueblo, como el dominicano, que ama la paz y cultiva la democracia, hicieron posible que contemos la historia y no haya pasado de ser una irresponsable travesura antidemocrática y fascista, de un sector que se resiste a salir del poder.

La decisión correcta, esta vez, de la Junta Central Electoral para evitar una tragedia electoral mayor; a unos les pareció desatinada y a otros, justa y correcta. Muchos constitucionalistas entienden que la JCE actuó en el marco de la ley y la constitución, otros, argumentan que excedió sus competencias y que no tenía que desanudar el lío planeado por temerarios reeleccionistas contra la constitución. La JCE no tiene que consultar lo que la Constitución y las leyes le ordenan hacer a observadores, instituciones políticas y líderes nacionales. Con las leyes y la constitución no se hace consenso: se asumen y se respetan.

La ley Orgánica 15-19 de Régimen Electoral reviste de total legalidad la Proclama Electoral del Pleno de la JCE del pasado lunes 17, al dar a conocer nuevas fechas para unas elecciones extraordinaria, ante los hechos ya conocidos por todos y todas. A este respecto su artículo 18.14, que paso a citar, es claro: Atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral. Son atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral los siguientes: “.14 Dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas” fin de la cita. Viendo el sentido de la ley, no hay más que abundar.

Dice la historia, parece que no miente y mucho menos distorsiona los hechos. Que el emperador romano Claudius Cæsar Augustus Germanicus (Nerón) en su demencia de persecución a los cristianos le pegó fuego a Roma para atribuírselo a los cristianos. Este hecho sobre Roma puede ilustrar mi reflexión final; pero, prefiero la sentencia del filósofo y padre de la ciencia moderna, Francis Bacon, quien en sus meditaciones sobre el egoísta decía: “un egoísta sería capaz de pegar fuego a la casa del vecino para hacer freír un huevo”.

¿Qué diría Sir Francis Bacon del danilismo y estas boicoteadas y fracasadas elecciones municipales?