Las elecciones de 2020 son el mayor desafío en lo inmediato para la salud del ya débil sistema democrático del país. Son elecciones con un alto grado de complejidad por la cantidad de cargos a elegirse, por la puesta a prueba de las nuevas leyea de partidos políticos y de régimen electoral y por la división de la celebración de las elecciones (una en febrero y otra en mayo).
Lo último es quizás lo más enredado del proceso electoral al que nos aproximamos. Elecciones municipales en febrero y autoridades locales tomando posesión en abril, en medio de la campaña presidencial y congresional. Escenario inédito cuyos resultados podrán servir para medir la fuerza de los partidos para el siguiente round.
En esta compleja situación a la Junta Central Electoral (JCE) se le ha presentado una oportunidad de oro para eliminar definitivamente el lastre del arrastre en los niveles municipales y, sobre todo, en nivel congresional que incluye, según el artículo 92 de la Ley núm. 15-19, orgánica del régimen electoral, el nivel de diputaciones y el nivel senatorial.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha solicitado a la JCE que ante la contradicción existente entre la ley de régimen electoral y la ley núm. 153-13, sobre voto preferencial, esta última en el párrafo del artículo 2 es la que permite la aberración del arrastre y con ello, muta el voto directo a los senadores por un voto indirecto.
El artículo 212 de la Constitución faculta a la JCE a reglar todo lo concerniente a los asunto de su competencia, tal como es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución
El arrastre de un senador por el voto a un diputado es inconstitucional ya que contradice la disposición de voto libre y directo para la elección de los legisladores como disponen los artículos 77 y 208 de la Constitución.
¿Cómo es directo un voto prefiriendo a un candidato a diputado y que a su vez éste se le sume a candidato a senador? ¿Cómo es libre el voto cuya única intención constatable es que fue dado a un candidato a diputado y no al candidato a senador?
El arrastre es una burla del voto libre y directo. El arrastre del senador es una coacción inconstitucional del voto que rompe con el principio democrático y la configuración del Congreso dispuesto por la Constituyente.
Este sistema da ganador de Cámara Alta siempre al partido que resulte victorioso en la cámara de diputados, pero significativamente desproporcional. Por eso, el senado dejó de ser centro de debate político. Si por mí dependiera, estando organizado el país bajo un Estado unitario, eliminaría el Senado; pero ya que existe, sus representantes no pueden ser electos vía voto indirecto.
El artículo 212 de la Constitución faculta a la JCE a reglar todo lo concerniente a los asunto de su competencia, tal como es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución.
La contradicción en torno al arrastre del senador, permite a la Junta eliminar definitivamente el voto indirecto al candidato al senador y de una vez por todas garantizar el voto libre y directo a nivel congresional.
Ante esta situación y teniendo la JCE potestad reglamentaria otorgada por la Carta Magna, la JCE tiene que resolver en beneficio de la ciudadanía y en pro de los valores democráticos protegidos por la norma fundamental, como establece el artículo 74 numeral 4 de la Constitución, que dice que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
Está en manos del pleno de la JCE fortalecer el sistema democrático y enorbolar la Constitución garantizando el voto libre y directo a nivel congresional tanto para diputados como para senadores.