La resolución del 7 de mayo de 2019 de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la elección de senadores, viola la Constitución en tanto que cercena el voto directo y crea estatutos diferenciados entre los votantes sin existir justificación razonable para ello. Con esta resolución la JCE divide a la ciudadanía entre los que tienen el privilegio de ejercer su voto libre y directo por el candidato a senador de su preferencia sin que el voto por un candidato a diputado se le sume, y los que su voto es coaccionado por el arrastre inconstitucional.

La JCE electoral parece que intentó quedar bien con todo el mundo, pero realmente ha empeorado su situación y continúa minando su confianza frente a todos los partidos, excepto el PLD, único partido que se opuso a la eliminación del arrastre. Jurídicamente el arrastre, como dije en mi artículo anterior, no se sostiene. Y los motivos para mantenerlo en una parte del país y en otra no, son incalificables.

Realmente la ley núm. 15-19, orgánica sobre régimen electoral, se aprobó a la carrera por el peor congreso de los últimos años, y por ello tiene importantes inconsistencias. Una de ellas no es el voto de arrastre, pues queda eliminado por dicha ley. La JCE violó la ley al mantener el arrastre y con ello se pone por encima de la Constituyente y del legislador. La ley de régimen electoral establece en su artículo 92 los tipos de elecciones y los niveles de elecciones, entre los cuales está el nivel senatorial.

La ley electoral no establece un nivel congresual, sino que separa claramente la elección de senadores y diputados. La JCE, lo sabe y por eso para justificar su violatoria resolución hace una interpretación híper exegética del párrafo IV del artículo 104 de la ley de régimen electoral sobre la conformación de las circunscripciones electorales.

Dicho texto dice "se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se le computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio, y respecto de los directores de distritos municipales solo serán válidos para la elección de los directores y vocales de dichos distritos municipales, sin que en ningún caso se les compute el municipio que pertenezca". La excepción a la que hace referencia es a la suma de votos circunscripcionales en ocasión de los candidatos a diputados, pues lógicamente si el senador representa a la provincia, esta en su conjunto es su circunscripción y tiene que sumársele todos los votos de la provincia.

Ahora la pregunta lógica, teniendo en cuenta la separación por niveles de las elecciones, es: ¿a cuáles votos de la provincia se refiere la ley que se le suman al senador? El referido párrafo IV podría llamar a confusión pues todos los votos obtenidos por un partido en la provincia incluye los votos a los diputados, pero también a los alcaldes y directores de distritos municipales.

Lógicamente que el párrafo IV se refiere a los votos obtenidos por el partido en la provincia a nivel senatorial. ¿De dónde pues, la JCE justifica que se mantiene el arrastre en las provincias con circunscripciones electorales? ¿Qué tienen que ver las circunscripciones electorales con el voto en el nivel senatorial? Nada.

Las circunscripciones electorales es un mecanismo legal para lograr mayor representatividad de los diputados y regidores respecto al territorio. Obvio que al diputado de la Circunscripción 1 no se le pueden sumar los de la 2 ni la 3. Y es a esto que se refieren los tres primeros párrafos del artículo 104.

La JCE, como dice el artículo 211 de la Constitución, tiene "la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones". La libertad, equidad y objetividad de las elecciones se garantiza y se hace efectiva en la medida en que se amplían los derechos de los electores y se concretizan los mandatos constitucionales. La JCE está compelida a hacer una interpretación favorable a la ciudadanía y a los valores democráticos de la ley electoral, como dice el artículo 74.4 de la Constitución.

La JCE y su presidente deben dejar de lado el discurso autoritario, dar marcha atrás y asumir su responsabilidad constitucional de garantizar el voto libre y directo que manda la norma suprema.