A través de la narrativa histórica del trabajo y laboriosidad de los entes productivos de la humanidad, el entramado socioeconómico ha experimentado muchas variantes en lo referente al justiprecio del aporte de estos, mayormente conocidos como fuerza laboral.

Un poco de historia

En un principio, los salarios mínimos cubrían relativamente pocas categorías de trabajadores y se implementaban para proteger a aquellos considerados especialmente vulnerables. Nueva Zelanda fue el primer país en implementar un salario mínimo en 1894, seguido por el estado australiano de Victoria en 1896, y luego el Reino Unido, en 1909.

Con frecuencia, los salarios mínimos se consideraban una medida temporal, que se eliminaría gradualmente una vez que se negociara el salario entre los interlocutores sociales y/o laborales.

Las primeras formas de salario mínimo a veces apuntaban a proteger a los trabajadores a domicilio, a destajo y a las mujeres.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se expandió el número de países con salarios mínimos; la India (1948) y Pakistán (1961) se encuentran entre los que adoptaron salarios mínimos. Los países africanos francófonos adoptaron el modelo francés de salario mínimo general con una tasa más baja para la agricultura, mientras que los países africanos angloparlantes adoptaron la tradición de los ajustes salariales sectoriales proveniente del Imperio Británico.

La cobertura legal de los salarios mínimos se amplió progresivamente a medida que se sentía cada vez más que todos los trabajadores, como una cuestión de derecho, deberían recibir protección contra salarios indebidamente bajos. La aplicación del concepto del carácter universal (como derecho inalienable) de salarios mínimos apareció en los Países Bajos (1969), Francia (1970) y España (1980).

En los últimos años, se han establecido o fortalecido sistemas de salario mínimo en muchos países para abordar la pobreza laboral y la desigualdad. El Reino Unido introdujo un nuevo salario mínimo legal con cobertura nacional en 1999. Desde principios del decenio de 1990, otros miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han adoptado un salario mínimo legal, incluidos la República Checa, República Eslovaca, Polonia, Estonia, Eslovenia, Irlanda, Israel y, más recientemente, Alemania.

Sin embargo, Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia, Noruega, Suiza y Suecia no han acogido la modalidad del salario Mínimo y han optado por ofertas de bienestar económico más favorables que la camisa de fuerza de este.

Otros países han transitado el trillo del salario mínimo son la república Popular de China en el 1994/2005; Sudáfrica en 1997 después del fin del apartheid; Brasil en 2005; la Federación Rusa en 2007; Malasia en el 2013; Myanmar (República Democrática Popular Lao), en 2015; Macao (China) en 2016; Cabo Verde en 2014, etc, etc,etc.

Caso de la República Dominicana

En nuestro país, la fijación del salario mínimo se inicia en la década de los años 40 del pasado sigo 20. En este periodo surgen las leyes y disposiciones que fijan el salario en las empresas agrícolas que tuvieron por objeto prevenir y resolver conflictos de trabajo sobre el salario mínimo y además impulsa la creación del Comité Nacional de Salarios. Como ejemplo tendremos, en este mismo tenor, varios decretos y disposiciones que afectaron la fijación de los salarios. Veamos, entre otros:

a)-Ley No.143, del año 1941 que fija los salarios del sector Agrícola.

b)-Ley No.1024, del año1945, que crea el Comité Nacional Para la Regularización de los Salarios (CNRS).

c)-El Decreto No.3194, del año 1945, que promulga el Reglamento Interno del Concejo Nacional Para la Regularización de los Salarios (organismo rector del CNRS).

d)-Ley No.296, sobre el salario Mínimo, del año 1946, que derogó y substituye las promulgadas anteriormente en el 1945.

Después de este periplo jurídico, sinuoso y lleno de una vocación clientelar y rentista, el Poder Ejecutivo promulga el Decreto No.3976, del año 1946, donde se ratifica la autoridad de éste en lo concerniente a  ¨adoptar las medidas que conduzcan a asegurar a las clases trabajadoras del país, un salario mínimo en las diversas actividades agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra naturaleza a que se dediquen, así como para establecer salarios básicos de carácter general, cambia el nombre del comité, el cual en vez de Comité Nacional para Regularizar los Salarios, se denominó Comité Nacional para Salarios¨.

e)-Luego de esta ¨justa asignación deliberante¨ (en plena dictadura) al Poder Ejecutivo, la legislatura dominicana quiso democratizar un poco más el accionar del derecho público en lo concerniente al tema de los salarios.

Es entonces donde se consagra, en la Constitución de 1947, la facultad del Legislador a establecer los sueldos y salarios mínimos y su modalidades de pago; para el 1951 se elabora el nuevo Código de trabajo que unifica los criterios ejecutivos y legislativos en lo concerniente al tema de los salarios en la republica Dominicana.

f)-Esta luna de miel laboral duro hasta el bienio 1963/1964 donde ese volvió a modificar el marco jurídico-operacional del Salario, al promulgar las Leyes No.80 del año 1963 y la ley No.528 del año 19964.

Nota: Es importante señalar que durante esta ¨España Boba Laboral¨ la impronta del Consejo Nacional de Salarios fue prácticamente inexistente.

g)-Para el periodo 1966/1975 se promulgaron leyes en lo referente a los salarios mínimos para las instituciones autónomas del Estado, los sectores productivos de la nación y para los choferes.

h)-Estos ciclos de promulgaciones y derogaciones se mantuvieron por más de 15 años (1974/1992).

Esta breve cronología arroja una verdad insoslayable: El desarrollo de las políticas publicas para regular el mercado de trabajo ha sido de una naturaleza sinuosa y clientelar. Esto así, debido a que jamás se pusieron de acuerdo empleadores y empleados. Además, las intervenciones del Estado han resultado ser infructuosa y dominada por los interesases empresariales y sindicales del país.

 ¿Es necesario un Régimen de Salarios Mínimos?

Aunque pareciera una herejía manifestar la posibilidad de la eliminación de los regímenes de Salario Mínimo, existen evidencias palpables que podrían contribuir a lograr este objetivo.

Muchos países han abandonado este esquema regulatorio debido a que la renta per cápita es muy alta, reflejando economías muy solidas y esquemas de protección social muy elevados y solventes. En tal sentido, podríamos aprender mucho de sus experiencias.

Todo apunta a establecer una relación obrero/patrono que garantice prácticas empresariales más dinámicas que impulsen la productividad de los obreros a través de mecanismos de compensación económica y de entorno laboral. Al existir una relación armónica en las empresas, no harían falta la gestión sindical ni la injerencia gubernamental. En otras palabras: El justiprecio del salario seria establecido por la productividad de los obreros/empleados y no por políticas clientelares e intereses sindicales variopintos.

Además, se eliminarían las percepciones ideológicas y políticas de ver al Estado como un ente interventor y estatizante y a la vez también, ver a la masa obrera como un conglomerado explotado por el capitalismo salvaje.

Este nuevo sistema de fijación de salarios nominales sería un solemne compromiso entre obreros y patronos, dentro del marco regulatorio y constitutivo de las empresas, donde ellos también formarían parte de sus concejos directivos y departamentos de programación y desarrollo.

Obviamente, nuestro país tendría que realizar, mediante alianzas público privadas, grandes inversiones para capacitar a nuestra fuerza laboral y también coadyuvar en la formación de las nuevas competencias empresariales en lo referente a transformar sus empresas de corte familiar a empresas y/o sociedades anónimas abiertas, como lo son las de los países más prósperos económicamente hablando.

Creo que sería de mucho provecho para nuestro país contemplar esta posibilidad.