Hay vocablos de nuestra lengua que nos resultan repugnantes.
Alto en esa lista de palabras que en lo personal rechazamos se encuentra la voz “irrevocable”, básicamente por ser incompatible con un mundo cambiante, siempre en busca de su propia mejora o movido a la descomposición, pero nunca estático.
Cuando alguien pone su renuncia “irrevocable”, hay una alta probabilidad de que sea una pose. No es necesario decir que es “irrevocable” si en realidad no tenemos deseos de que se nos ruegue revocar la decisión, porque no se nos acepta la renuncia. Con decir que renunciamos y punto, es suficiente.
El matrimonio en algunas iglesias y hasta algunos estados ha sido o sigue siendo “irrevocable”. Excepto que luego inventamos la anulación para no admitir que una fuerza tan poderosa como el amor y el compromiso que contraemos al casarnos es revocable. En muchos estados modernos y algunas iglesias es más transparente y el matrimonio se revoca pura y simplemente mediante el divorcio.
Irrevocable es la muerte carnal. O así se pensaba hasta que Jesús levantara de su tumba a Lázaro en Betania al cumplir treinta años, devolviéndolo a la vida terrenal por treinta años más, después de cuatro días sepultado. Lo que parece ser irrevocable como la muerte corporal, podría no serlo si tomamos en cuenta lo divino.
La Constitución dominicana del 2010 contiene el vocablo en varios lugares. Pero el más nefasto uso del término ocurre en el artículo 184 sobre el Tribunal Constitucional cuando dicta:
“Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.”
Entendemos que una decisión de un tribunal pueda ser inapelable, cuando no existe otra corte de mayor jerarquía, como es el caso del Tribunal Constitucional para todo menos lo concerniente a los derechos fundamentales de los seres humanos, que son objeto de jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San Jose, por decisión de nuestros legisladores y constituyentes. Lo que no vemos como sensato es que sus sentencias se declaren “irrevocables”, por las razones ya expuestas.
Tomemos el caso de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, tribunal supremo de la confederación de cincuenta estados que cada uno tiene sus propios tribunales incluyendo cortes supremas. En una rápida búsqueda googlesca se puede apreciar que este tribunal ha reformulado, adaptado e incluso revocado más de un centenar de sus propias sentencias, incluyendo docenas de ellas en sus funciones de control de la constitucionalidad. Para conocer más sobre el historial de importantes sentencias auto-revocadas recomiendo entre otras fuentes el listado en el enlace que sigue:
http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_overruled_U.S._Supreme_Court_decisions
Evidentemente ese alto tribunal con más de dos siglos de experiencia jurisprudencial reconoce no ser infalible, y jamás pretendería hablar de la irrevocabilidad de sus decisiones. Si la Constitución puede ser enmendada por decisión soberana del pueblo mediante sus constituyentes, por que hablar de sentencias irrevocables de nuestros tribunales. Irrevocable no es lo mismo que inapelable.
¿Puede existir lo irrevocable? Solo donde abundan seres infalibles, porque no podemos concebir de la irrevocabilidad sin la infalibilidad. El infinito no tiene inicio ni tiene fin. Sin embargo lo que comienza termina. Mientras exista posibilidad de cometer un error, los humanos debemos tener la oportunidad de enmendarlo, que es lo mismo que revocarlo y tomar una segunda decisión en la esperanza de que la segunda sea mejor. La irrevocabilidad se la debemos dejar al infalible Ser Supremo, y solo por eso no solicito que sea borrada de los diccionarios, pero sí creo que debemos enmendar este gravísimo error en nuestra Constitución.