Aunque prometí continuar el análisis de nuestra historia, voy a desviarme en este artículo y el próximo debido a la importancia que tiene el rechazo de la Camara del Senado al proyecto de ley para reformar el Código Penal en el párrafo del artículo 90, que prescribe la interrupción del embarazo en centros de salud especializados cuando científicamente pueda verificarse que la vida de la mujer peligra debido al embarazo.
Este Proyecto de Ley regresará a la Cámara de diputados para su aprobación. Por eso aprovecho la ocasión para resaltar la intrusión de la Iglesia que le dobló el brazo a Reinaldo Pared fuera de cámara; y la oportunidad para responder a los argumentos presentados por la Iglesia para refutar la reforma.
La causa del rechazo al proyecto de reforma del Código Penal fue descrita por Francisco Álvarez Valdez el 16 de julio en su columna en este diario. Su aporte es fundamental. Francisco Álvarez no necesita presentación, pero además, como Presidente de ProFamilia, participó activamente en el proceso de discusión que se abrió para que las Cámaras del poder legislativo conocieran el proyecto de Reforma y se acercaran a un consenso antes de discutirlos en sus respectivas Cámaras.
Álvarez destaca el proceso de debate a que fue sometido en el Congreso Nacional. Resaltó el carácter democrático de las Vistas Públicas, con amplia participación “de forma abierta y transparente”, y su carácter incluyente de todas las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas que desearon participar. Lo hace para contrastarlo con la intrusión de la Iglesia en este proceso. Deliberadamente yo uso este término porque la Iglesia rehusó “participar” en el espacio abierto para el debate. Optó por recurrir a una práctica conocida en el país y bien documentada en el exterior: el secreto. Pasar a otros la responsabilidad.
Álvarez relata cómo “en el Senado el proyecto fue aprobado en primera lectura, pero entonces intervino el hombre del maletín, esta vez no cargado de dinero sino de elementos que contribuyeran a generar temor entre los senadores a fin de empujarlos a modificar el proyecto que había sido aprobado en la Cámara de
Diputados y por ellos mismos en primera lectura. De esta manera, el padre Manuel Ruiz, con su título de Enlace de la Iglesia Católica ante el Poder Ejecutivo, presentó a Reinaldo Pared un documento
Por debajo de la mesa, fuera de los espacios transparentes que el propio Congreso había utilizado para discutir el proyecto”. (Mis negritas).
El documento secreto presentado por el cura fue efectivo. El Senado rechazó un párrafo fundamental del artículo 90 del Código penal que anteriormente había aprobado en primera lectura. Se rechazó la parte que afirma “No será punible la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en centros o establecimientos de salud, públicos o privados, siempre que el mismo se produzca como consecuencia de un estado de necesidad, según lo define el artículo 10 de este Código.”
El Proyecto de Ley introducido define el estado de necesidad cuando una persona actúa ante un peligro actual o inminente que la amenaza a ella o a otra persona. Define además que debe de tener lugar en un Centro de Salud con personal especializado; y que el diagnóstico debe de ser científicamente verificado. Lo hace punible, cuando tiene lugar en el hogar, o por curanderos no calificados.
La posición de la Iglesia
El padre Ruiz, no quiso someter sus argumentos a la crítica porque estos no tienen ninguna validez científica y porque legalmente la Iglesia no puede imponer sus creencias religiosas a toda la población. La nota del Padre Ruiz, rechaza el “estado de necesidad” de la mujer, definido en el Proyecto de Ley. Rechaza el aborto terapéutico con un argumento cíclico y demagógico, y con otro argumento que carece de validez científica. Anexo el documento completo (breve) al final del artículo.
Crítica a los argumentos de la Iglesi
Argumento cíclico: “Cuando se hace un aborto se da muerte a una persona en el vientre de la madre, cuyo derecho a la vida está protegido por el artículo 37 de la constitución de la República”. Padre Ruiz.
Este argumento es cíclico porque el artículo 37 de la Constitución del 2010 fue introducido por el Cardenal (articulo 30 en la Constitución del 2009) con el apoyo del Padre Rosario y otros curas. Se valieron de manifestaciones y de las conocidas amenazas y bravuconadas del Cardenal. El mismo carece de fundamento que no sea religioso: el alma entra al huevo fertilizado al momento de la concepción. Pero este mismo argumento cojea porque la Iglesia Católica y otras denominaciones cristianas han cambiado su fecha de instalación (ensoulment) a través de la historia. Una favorita era cuando el bebé pataleaba.
Argumento demagógico: El argumento es demagógico porque la iglesia conoce su estrategia para imponer sus credos a toda la población. Lo consigue a través del Estado, como lo hizo durante la Edad Media y el período colonial. En un Estado moderno es más difícil. La legitimización del poder cambió con las revoluciones que sacaron a la nobleza y al clero aliado del poder. El poder cambió su fuente de legitimación: de “voluntad divina” (con la Iglesia coronando reyes) pasó a ser voluntad del pueblo, expresada en las urnas. Es decir, que la legitimización en los Estados modernos dejó de ser religiosa y se secularizó. El Estado dominicano es un estado social, democrático, y de derecho. No es un estado católico ni de ninguna otra religión. Su Constitución se fundamenta en la protección de los derechos humanos individuales. Cuando la Iglesia interviene para despojar a las personas de sus derechos, la pervierte.
El despojo de derechos humanos a la mitad de la población dominicana, debe de ser por lo menos tan importante como el despojo de la ciudadanía a dominicanos de origen haitiano. Sin embargo, ningún sacerdote se ha pronunciado por la corrupción que el artículo 37 introduce a la Constitución y las consecuencias a la vida de las mujeres, dominicanas e inmigrantes.
Argumento sin evidencias: Cita del documento del Padre Ruiz: “De igual manera el artículo 81 de este Código establece pena de 30 a 40 años de cárcel para el que comete homicidio contra "un niño, niña o adolescente (art. 81.1 o contra "una persona que sea particularmente vulnerable en razón de su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica… (Art. 81.4)
Nadie duda que la persona humana en el vientre sea un niño o niña y que además sea "particularmente vulnerable en razón de su edad". Entonces como este nuevo código penal tiene una protección tan clara en el artículo 81 mientras que en el artículo 89 solo establece dos a tres años de prisión menor cuando el mismo niño o niña muere por aborto en el vientre de la madre? Si a esto le sumamos que este Código en el artículo 91 condena con pena de 20 a 30 años si a propósito del aborto la madre muere, estamos ante una DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS y por tanto UN CÓDIGO PENAL "INCONSTITUCIONAL." (Mayúsculas de la Nota eclesial).
“Nadie duda que la persona humana en el vientre sea un niño o niña” Padre Miguel Ruiz. Adjunto la foto de un embrión humano de cinco semanas. Permítanme dudar lo que “nadie duda”.
Igualar la vida de un niño o niña con una célula fertilizada es un absurdo. La niña siente dolor y alegría, respira aire y corre con sus propias piernas, ama, siente, razona,… ¿debo continuar esta comparación obvia? Sin embargo, la iglesia declara el cigoto como persona con derechos legales, y privilegia su vida a la de la madre.
Como el padre Ruiz no lo sabe, declaro que los embriones no son niños. Los embriones pueden congelarse, y es la única manera de mantenerlos vivos fuera del vientre de la madre. Resulta inhumano y no conocido en la historia de ninguna cultura o sociedad, antes de que San Juan Pablo II, asumiera la jefatura del Vaticano en 1978, darle prioridad a la vida del embrión sobre la vida de la madre; como atestigua el caso de Esperancita en Dominicana.
Tampoco la Iglesia toma en cuenta las consecuencias de sus legislaciones nefastas: mortalidad materna y morbilidad elevada, debido a abortos inseguros fuera de los centros de salud, lo cual afecta a las mujeres pobres desproporcionalmente. Ver los estudios científicos que prueban las consecuencias de una política sin anticonceptivos y con maternidad forzada (http://argeliatejada.blogspot.com/2013/06/inmoralidad-de-prohibir-anticonceptivos.html)
Conclusión
Es importante que nos informemos y divulguemos la información sobre estas leyes que tantas consecuencias tienen en la sociedad. El Proyecto de Ley de reforma al Código Penal no es el único documento que la Cámara de Diputados tendrá que revisar con los cambios del Senado. Existen dos proyectos de ley que fueron introducidos hace dos años y los Diputados aún no los han aprobado ni han sido conocidos por el Senado: El Proyecto de Ley Salud Sexual y Salud Reproductiva y el Proyecto de Ley de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres.
Pero además, es alentador poder informarles que el Proyecto de ley de Salud Sexual y Salud Reproductiva había perimido y el pasado día 10 de septiembre fue reintroducido por sus autores, los diputados Cristian Paredes y Hugo Núñez. En mi próxima entrega hablaré sobre éste último proyecto.