El ingreso de mercancía extranjera a un territorio aduanero para ser usada en un plazo determinado, con la presentación de una fianza garantizando la suspensión de los derechos e impuestos de la importación y otros requisitos necesarios para la emisión de la autorización correspondiente para la desaduanización.

Su objetivo es facilitar la introducción de mercancía a ser utilizada en una actividad, siendo reembarcada, retornada o reexportada en el mismo estado que ingreso, sin modificaciones, ni transformaciones, por el plazo establecido en la legislación doméstica, con el cumplimiento de los procesos y procedimientos especificados en el país de destino.

A nivel internacional, el Convenio de Kyoto Revisado emitido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) contempla directrices sobre normas y procedimientos aduaneros para la Internación o Admisión Temporal de mercancías que ingresan y salen en el mismo estado; asimismo el Convenio de Estambul, integra el Cuaderno ATA para agilizar las transacciones comerciales entre países.

En el ámbito nacional, la aduana dominicana desde el 14 de febrero de 1953, se regula bajo la Ley No. 3489 sobre Régimen de Aduanas y sus modificaciones, que específica en sus artículos 51 y 52 lo establecido para la declaración de mercancía, proceso elemental para realizar los procedimientos de este régimen aduanero. La Resolución No. 68-06, del 10 de octubre del 2006, que refiere sobre la Internación Temporal, emitida dentro del marco regulatorio requerido para la entrada del acuerdo comercial DR-CAFTA. La Ley No. 146-02, del 26 de julio del 2002, sobre Seguros y Fianzas, que regula las operaciones de seguros, reaseguros y fianzas realizadas en el país.

Para introducir mercancía en República Dominicana a ser destinada a este Régimen  de Internación Temporal se requiere de la siguiente documentación: 1) Declaración Única Aduanera (DUA), 2) Conocimiento de Embarque (B/L) o (W/B), 3) Factura comercial, 4) Garantía (Fianza) que cubra el 100% de los impuestos, y para los vehículos:  5) Copia de Licencia de Conducir y copia del Pasaporte del interesado, 6) Copia del titulo del vehículo. El título debe estar a nombre de la persona que solicita la internación. La gestión en aduana requiere registrarse en la Unidad de Registro de la Consultoría Jurídica o ser realizada por un Agente de Aduanas que esté registrado y tenga su token para accesar al sistema informático.

Con esta documentación, se procede a: 1) Declarar en el DUA la mercancía importada, 2) Obtener en la Administración Aduanera por donde ingresó la mercancía, la hoja de liquidación, 3) Adquirir en la Administración Aduanera, el formulario No. 3496 de solicitud de entrega bajo fianza, 4) Dirigirse con estos dos documentos a una entidad de seguro o bancaria para obtener una fianza; documento que debe ser llenado a máquina , sin tachadura, ni errores, ni alteraciones, sellada y firmada por el representante de la entidad aseguradora o bancaria, 5) Copia del conocimiento de embarque (B/L)  o guía aérea (W/B), 6) Recibo de RD$100.00 (caja de la sede principal DGA), 7) Comunicación dirigida a la Direccion General de Aduanas (DGA), solicitando la autorización de la Internación Temporal, con la justificación de la destinación de esa mercancía y ser depositada en el Departamento de Trámite y Correspondiente de la oficina principal de la DGA.

Esta comunicación es destinada a la Consultoría Jurídica, designada a la Unidad de Internación Temporal, Fianzas y Reembarque, quien evalúa la solicitud y de haber cumplido con los requisitos detallados anteriormente, procede a la elaboración de la autorización correspondiente a la Administración Aduanera por donde ingresó la mercancía o donde está ubicada la mercancía, cuyo documento es firmado en esa Consultoría y remitida a Trámite y Correspondencia, quien a través de mensajería interna envía la autorización emitida, a la Administración Aduanera. Con el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), se pretende que todo estos procesos puedan  realizarse a través de esta herramienta informática, lo que permitiría reducir tiempo, costos operativos y evitar posibles sobornos.

Esa autorización es otorgada por tres meses (90) días, prorrogable por tres periodos sin exceder los doce meses, donde se debe realizar la solicitud de reembarque o la solicitud del pago de impuestos antes de que la mercancía tenga un año en el país bajo ese régimen aduanero. Existen casos especiales, como las solicitudes amparadas en contratos con el Estado Dominicano, para lo que se necesita presentar copia de la Gaceta Oficial debido que, en algunos casos pretenden instalarse en el país.

Algunos países han incorporado en sus procesos aduaneros, otorgar la autorización por un periodo de seis (6) meses para casas rodantes para operativos médicos, lanchas, yates o veleros turísticos, helicópteros, aviones y otros equipos que ingresan a un país para ofrecer un servicio de simulación con la tendencia de invertir e instalarse en la nación.

Para la autorización de estas y otras modalidades para internación temporal de vehículos procedentes de Haití y para Estudiantes, para Vehículos transportados vía el Ferry, pueden ser visualizados sus requisitos en el portal www.dga.gob.do.

La prórroga para la Internación Temporal Internacional (ITI), se requiere someter una solicitud a la DGA, con copia de la autorización de Internación Temporal emitida y sus anexos, depositándola con un recibo de RD$100.00, adquirido en caja de la sede principal.

Bajo este régimen aduanero se pueden introducir equipos, maquinarias, vehículos, góndolas, tarimas, luces, entre otras mercancías que han de ser utilizadas en la realización de eventos tales como: Espectáculos Artísticos, Ferias, Exhibiciones de Vehículos, Filmes de Películas, Programas de Televisión,  Congresos, Cumbres, Reuniones, Seminarios, Operativos Médicos, Proyectos de Construcciones, Proyectos Mineros, entre otros, cuyos equipos y materiales a utilizarse se deben destinar a ese régimen al momento de realizar la declaración aduanera.

Asimismo, la Internación Temporal bajo Arrendamiento con opción a compra “Leasing”, permite introducir al país la importación de equipos que poseen un contrato de arrendamiento con posibilidad u opción a compra, suspendiendo el pago de los derechos e impuestos, presentando los requisitos establecidos, considerando que sea equipo de fácil identificación.

Entre las mercancías que no aplican para Internación Temporal se incluyen; lubricantes, combustibles, repuestos u otros productos restringidos, peligrosos o de prohibida importación. De ser introducidos se requiere de las autorizaciones de las entidades correspondientes. Ej. Sanidad Animal de Agricultura, Medio Ambiente, Direccion General de Aduanas.

El régimen de Internación Temporal o Admisión Temporal identificado en algunas de las normativas internacionales tiene sus ventajas sobre la base de evitar el pago de los impuestos de la mercancía importada, presentando una fianza como garantía al Estado del pago de los derechos e impuestos, que de no cumplir el importador con el proceso de reembarcar o solicitar la nacionalización de la mercancía, la aduana puede ejecutar la fianza. Esa mercancía mantiene su condición de extranjera hasta que sea autorizada nacionalizarse a solicitud del importador.

Es fundamental el seguimiento tanto del beneficiario de la autorización emitida como de la autoridad responsable para el cumplimiento de las normativas establecidas. El incumplimiento del compromiso realizado con la aduana de destino puede generar la fiscalización a posteriori, incautación y comiso de la mercancía importada.