El inaudito “Caso del Metro” revela una vez más los niveles de dejadez, por no decir chapucería, con los que se manejan las autoridades locales, y no solo la policía. Al presentarse el posible primer caso de “ataque terrorista”, la palabra subterráneo incluida, antes de dar inicio formal al proceso de investigación sale publicada en la mayoría de la prensa escrita y televisiva la famosa foto del sospechoso, últimos que siempre llegan primero que el Ministerio Público a cualquier escena, pasando a dirigir la acción y ocupándose en propagar algunos rumores junto a la institución del (des)orden.
Estos medios de comunicación, llevando su deseo de “mejor informar” un poco más allá, incluso se trasladaron hasta el lugar de residencia del joven y entrevistaron a familiares, amigos y vecinos, los que aseguraban, con lágrimas en los ojos y mucha impotencia, que el intachable muchacho no cometió bajo ningún concepto semejante barbarie. ¡Oh sorpresa! Resulta que tenían razón: no era esa persona la que había incendiado el vagón del metro…todo se debió a un pequeño malentendido…
Tal tipo de actuaciones irresponsables, muy penosamente, son cotidianas. La policía desconoce que las actuaciones preparatorias tienen un carácter privado, salvo una excepción (funcionarios públicos), y no aparecen los fiscales para recordárselo. El art. 290 del CPP señala: “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros […] Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerado falta grave”.
La imagen que identifique al autor de un delito solo puede hacerse pública cuando existan elementos suficientes para demostrar su culpabilidad y cuando se hayan adelantado diligencias investigativas con ese propósito, de lo contrario se violan derechos fundamentales, como el de presunción de inocencia y el de dignidad de la persona, y se incurre, por vía de consecuencia, en responsabilidad penal.
¿Cómo resarcir si no por esa vía el daño moral causado a la reputación y a la honra de una persona que ha sido erróneamente acusada de forma pública de un hecho delictivo como éste? ¿Cómo devolver el sosiego y la paz que una vez se tuvieron cuando no se era ‘el terrorista’?
Sería maravilloso que empezara a surgir una lluvia de demandas en daños y perjuicios contra el Estado dominicano, y/o contra el medio de que se trate, por difusión ilícita de imágenes en dichas circunstancias, porque una retractación jamás será suficiente y porque la práctica de convertir inocentes en sospechosos culpabilizados es harto constante y, además, licenciosa.