El Art. 321 del Código Penal se refiere a la excusa legal respecto a ciertos delitos cuando de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves. Este artículo establece la norma general en relacion a la excusa legal de la provocación en la legislación  ordinaria.

En materia de injuria es indispensable acudir a la ley especial que rige la materia; en este caso, al Párrafo I del Art. 35 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que textualmente dice: “La injuria cometida de manera establecida en el Art. 34, en perjuicio de particulares, cuando no fuere precedida de provocación, se castigará con cinco días a dos meses de prisión y con multa de 6 a 50 pesos, o con una sola de estas penas”

Como se ve, no se trata de la misma naturaleza de la excusa sancionada por el Art. 321 del Código Penal, cuyos efectos, conforme lo establecen los Arts. 65 y 326 del mismo código, se limitan a una mitigación de la pena; sino que conforme al texto citado de la Ley 6132, la existencia de la provocación exime totalmente de pena al justiciable pues, como se ve, la pena está condicionada a la no existencia de una provocación previa.

Cuando la injuria es precedida de una provocación, estamos frente a una excusa absolutoria de toda pena, de conformidad con la ley.

Algunos doctrinarios extranjeros al interpretar el efecto de la provocación en el delito de injuria consideran que ésta no es un elemento de atenuación de la pena como lo establece el Codigo Penal, ni un eximente de la misma como lo dispone la ley 6132; sino que llegan a considerar que el animus injuriandi no se configura cuando el agente ha actuado impulsado por el animus defendendi, definiéndose este último como la conducta asumida por quien ha recibido ofensa de otro contra su dignidad para defenderse de la calumnia o la injuria de que ha sido víctima previamente.

Para los fines prácticos la gente debe tomar en cuenta que cuando alguien ha sido víctima de difamación cualquier reacción verbal a título de defensa está legalmente justificada.