El delito electoral se encuentra definido en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la siguiente forma: “son aquellas conductas, acciones, incluso omisiones contra los principios que han de regir un sistema electoral en un Estado democrático y que por su propio carácter peculiar son definidas y castigadas, por lo general, no en el código penal, sino en la propia ley electoral", y en nuestro país, se encuentran tipificados en el artículo 170 y siguientes de la Ley Electoral No. 275-97.

He visto con cierto asombro, cómo viene pasando de forma inadvertida ante la comunidad jurídica nacional, lo citado en el artículo 25 de la Ley Orgánica No. 29-11, sobre la competencia otorgada al Tribunal Superior Electoral para conocer de las infracciones electorales. Sobre este tema, sólo se habla de la creación o designación de un Fiscal para asuntos electorales.

Como el procedimiento penal para conocer de las infracciones electorales no había sido reglado, pues, el Tribunal Superior Electoral dictó, tal y como le ordena el artículo 14 de su ley orgánica, el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, delimitando las reglas para el conocimiento de las infracciones electorales  a partir de su artículo 190. Es a partir de este artículo que se inicia el procedimiento franco de la violación a los derechos fundamentales de la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, y con ellos a los principios fundamentales acogidos en nuestro Código Procesal Penal, relativos a la primacía de la Constitución y los tratados, igualdad ante ley, igualdad entre las partes y derecho a recurrir, ya que dicho “reglamento” se lleva de cuajo o recorta en algunos casos, lo establecido en la norma procesal penal.

Entiendo que estos tipos electorales como otros reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico penal, deben ser tratados por una ley especial, ya que por sus particularidades, no guardan relación con lo que tradicionalmente constituye la materia propia de un Código Penal, sin embargo, esto no implica que deban ser juzgados fuera del proceso penal ordinario, con todas las garantías previstas en la Constitución de la República Dominicana, los tratados y el Código Procesal Penal. Por ejemplo: ¿Cómo es posible que el Tribunal Superior Electoral se constituya al mismo tiempo como Corte de Apelación y Tribunal de Fondo de un mismo proceso? ¿Las “Altas Cortes” han sido creadas para conocer en primer grado, los hechos punibles cuya sanción oscile entre 3 meses y un año?. ¡Arroz con mango!

El Artículo 57 del Código Procesal Penal unifica de forma trascendental la jurisdicción penal cuando establece “Exclusividad y universalidad. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código”. ¿Acaso la ley electoral no forma parte de la legislación penal especial?

Reconozco que existe cierta corriente de que sean los propios órganos de la justicia electoral los que conozcan de las infracciones en esta materia, sin embargo, en Honduras y Venezuela, el conocimiento de estas compete a los órganos de la jurisdicción ordinaria, y en Chile y Guatemala, a los órganos jurisdiccionales municipales, es decir, los de menor jerarquía.

Entiendo que tenemos dos salidas para mantener una ilación precisa en el respeto a los derechos y principios fundamentales establecidos en la Carta Magna, los tratados y leyes adjetivas: a) a partir de una modificación a ley orgánica que crea el TSE, reconocer la competencia de la jurisdicción penal ordinaria de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el ley electoral; o b) recomponer una jurisdicción especial electoral en sintonía con la jurisdicción penal ordinaria y que complemente la creación del Tribunal Superior Electoral, tal y como ocurre en el ámbito de los actos infraccionales y procedimientos en los casos de niños, niñas y adolescentes.

Sigo teniendo Fe, tratando con ello de obviar lo dicho por Russell: “los científicos se esfuerzan por hacer posible lo imposible. Los políticos por hacer lo posible, imposible”.