El proyecto de Código Penal en discusión en el Congreso de la República Dominicana no pudo ser aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados/as el 16 de diciembre del 2021. Había sido discutido primero en la Cámara de Diputados/as, luego en el Senado con dos lecturas y se reintrodujo de nuevo en la Cámara de Diputados/as; se necesitaba que en esta Cámara votasen 94 legisladores de ese órgano y sólo votaron 86. El número de 94 legisladores constituía el 66% del quórum presente, o el 2/3, que es el tipo de mayoría que exige aprobar el Código Penal por ser una ley orgánica.
26 diputados/as presentaron y votaron por un informe disidente que contiene los aspectos diferenciadores con respecto a los que quisieron aprobar el Proyecto de Código Penal y no pudieron. Estuvieron presentes un total de 141 diputados/as, 86 votaron porque se aprobara el Proyecto de Código Penal, 55 que no, dentro de los cuales, 7 se abstuvieron. (Fuente Periódico Digital El Mitin). Disponible en: https://www.instagram.com/p/CXjzkBEpg_F/.
El nuevo conocimiento y aprobación del Código Penal requiere de un proceso de por lo menos un año: una nueva legislatura, formación y discusión en comisiones en la Cámara de Diputados/as, dos lecturas, luego va al Senado, crear una comisión bicameral, dos lecturas en el Senado, vuelve a la Cámara de Diputados/as, ahí puede aprobarse o no, si se aprueba va al ejecutivo y este puede aprobarlo o vetarlo. Y en todos estos pasos se requiere de escuchar, de humildad, de saber sobre derechos fundamentales, saber sobre convenciones internacionales, tener sensibilidad, poner el corazón y sentir empatías con los sufrimientos de los sectores vulneravilizados, autonomía de criterios, y un largo etcétera sobre manejarse con gobernabilidad y gobernanza.
Por lo que, si se sigue queriendo festinar, no querer negociar, excluir, quizás necesitaría de medio siglo más hasta que nuestras autoridades legislativas estén a la altura de coexistir en democracia, en un Estado de Derecho en consonancia con las normativas internacionales en derechos humanos fundamentales. Pues sobre las 3 causales ya casi hay un consenso mundial. Que puedan legislar tomando en cuenta que son representantes de toda una sociedad, y no de sus lazos primarios y de amarres por lo que creen es su conveniencia, o por temor. Aunque se reconoce que quizás una pequeña parte se guíe por sus conceptos de pecado, sin contextualización actualizada con una teología compasiva e inclusiva para con las mujeres y otros grupos que sufren discriminación, exclusión y violencia, por no ser aceptados porque se ven como “los otros”, los no iguales, los diferentes.
Una parte insiste en manejarse como un Estado autocrático, no como una sociedad laica, negando los derechos humanos fundamentales de las mujeres, como son el mínimo en derechos sexuales y reproductivos sobre el aborto, como son las 3 causales: el otorgarle el derecho a la conciencia de las mujeres para decidir en caso de que un embarazo ponga en peligro su vida, cuando haya sido víctima de la violencia criminal del incesto y/o violación y cuando tiene un feto inviable, incompatible con la vida. Una argumentación esclarecedora sobre la sin razón, obcecación en esta posición, es argumentada con concisión y agudeza por el periódico Hoy en su editorial del 18.12.2021. Disponible en: https://hoy.com.do/caida-del-codigo-por-una-tenaz-contradiccion/
El balance es que hay que actuar con capacidad de escuchar, respetar, ponderar, negociar, en base a las diversas instituciones, expertos jurídicos, autoridades como Miriam Germán, que se reunieron con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados/as, y que hizo un trabajo un poco más detallista de tomar en cuenta los documentos y posiciones que les llegaban en el proceso de vistas tanto bilaterales, semi públicas sectoriales, también en audiencias públicas , y les hacían llegar recomendaciones bien ponderadas sobre múltiples aspectos tocantes a corrupción, juicio a militares como los demás ciudadanos, las tres causales, no privilegios, no discriminación…
Pero había en parte de las dos cámaras corrientes festinadoras, excluyentes, sin querer dejarse asesorar hasta por los juristas asesores de las mismas cámaras, sin tomar en cuenta la normativa vinculante de las convenciones que tienen carácter constitucional tal y como lo estable el artículo 74, numeral 3, de la Constitución.
Nuestra sociedad tiene pendiente dilucidar con amplitud y precisión sobre cuáles son los componentes del informe disidente defendido por 26 legisladores y que contiene los elementos diferenciadores en materia de corrupción, de eliminar privilegios, de derechos fundamentales de las mujeres, de no discriminación, entre otros aspectos. Esta es una tarea no sólo del movimiento de mujeres sino de todos los sectores progresistas de la República Dominicana.