Hace unos días nos hicimos eco de unas declaraciones del actual Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), quien informaba al país que había gastado más de RD$60,000,000.00 como pago de incentivos tanto a informantes de casos de drogas como a miembros activos que prestan servicios en dicha institución.
Esta práctica no es nueva, ya que desde el año 1810, el conocido Jefe de Investigaciones Criminales de Francia de nombre "Vidoq" puso en ejecución con éxito la misma, y Gran Bretaña ofrecía el perdón por un crimen cuando el individuo se convertía en informante.
A esto se suma que las grandes potencias históricamente han pagado grandes sumas de dinero por estos "servicios", prueba de ello es el caso del informante Carlos Sagastume, un ex militar guatemalteco quien estuvo preso por tráfico de drogas y una vez en libertad, se hizo pasar por miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), con el objetivo de ubicar y atrapar a un traficante de armas ruso de nombre Viktor Bout, conocido como el "mercader de la muerte". Dicho informante recibió por esta la labor la suma de US$9,000,000.00. Que les parece?
Ahora bien, en muchos países existen leyes, reglamentos o normas que establecen el protocolo para el "manejo de los informantes en cualquiera de sus modalidades" en cuanto a los factores que deben tomarse en cuenta para esta práctica, como son la evaluación de la información aportada, el control de la actuación y los requisitos que deben cumplir dichas personas, sin embargo en nuestro país no, aunque las agencias internacionales de investigaciones que dan asistencia a nuestras autoridades si les dan cumplimiento a los protocolos ya establecidos en sus países.
Manejar fuentes de información no es algo sencillo y muchos menos entregar o pagar dineros por dicha práctica, ya que el informante es una persona cuyos datos deben reservarse obligatoriamente, quien una vez contratado, queda con la obligación de brindar material informativo concluyente acerca de ilícitos, prestando con ello una ayuda muy valiosa a las autoridades vinculadas a las investigaciones de crímenes y delitos, lo que obliga a que la autoridad que lo contrate sea de reconocida y probada solvencia moral. Patria o muerte!
Nuestro Código Procesal Penal sólo acoge una modalidad de informante denominado "Investigador bajo reserva", cuando en su Artículo 372 establece lo siguiente: "El ministerio público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
El juez fija el plazo de la reserva de identidad. Este plazo sólo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los seis meses. Concluido el plazo, el ministerio público presenta al juez un informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigos al juicio. El ministerio público solicitante es responsable directo de la actuación de tales investigadores".