En lugar de dejarse llevar por los cantos de sirena que anuncian primarias abiertas y cerradas, en medio de la indetenible confrontación que libran los presidentes Danilo Medina y Leonel Fernández, a lo interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la oposición, como acaba de hacer la Fuerza Nacional Progresista (FNP), debería enfocarse en la eliminación de disposiciones aberrantes del sistema electoral, tales como el arrastre de los senadores por parte de los diputados, contenida en la frankenstiana Ley 157-13 del Voto Preferencial.

Cuando el Congreso Nacional aprobó esta norma, sin lugar a dudas, abusó del amplio poder que le otorgó el constituyente para diseñar el sistema electoral, el cual dispone en su artículo 77 lo siguiente: “La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal en los términos que establezca la ley”.

La referida ley obliga a que el voto por el diputado determine la elección del senador, al disponer en el párrafo de su artículo 2 lo siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”. 

Por tal razón, el ciudadano, al votar por el diputado de su preferencia, lo hace, al mismo tiempo, por el candidato a senador del partido que postula al diputado.

Sin ninguna necesidad el legislador condenó al elector a tener que elegir, conjuntamente, al senador y al diputado del mismo partido, en lugar de poder escoger, por separado, al diputado y al senador de su preferencia.

A pesar de que el objetivo del voto preferencial es permitir que el ciudadano escoja directamente al candidato de su preferencia y no al que le imponga el partido, los diputados contradijeron este postulado para complacer a los senadores, a cambio de la aprobación, sin dificultad, del voto preferencial.

Desafortunadamente, con el voto preferencial, la escogencia de los senadores pasó, injustamente, a depender de los candidatos a diputados, que son los que tienen la obligación de conquistar los votos de los electores para su propia elección y la de los senadores.

También, con esta normativa se anuló el derecho del ciudadano de escoger, por separado, al senador y al diputado de su preferencia. En ese mismo orden, esta modalidad de elección impide determinar si la escogencia de cada uno de los senadores ha sido el resultado de la auténtica voluntad de los electores.

El arrastre de los senadores por parte de los diputados es un invento exclusivo de la República Dominicana, del cual se encuentra apoderado el Tribunal Constitucional, como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad incoado por  la FNP contra el artículo 2 de la Ley 157-13, por violar los artículos 77 y 208 de la Constitución Política, los cuales disponen que el voto de los senadores debe ser directo. 

Mientras se espera la decisión del Tribunal Constitucional, lo más aconsejable es que sea el propio Congreso Nacional quien solucione el desaguisado, para lo cual debe modificar la Ley 157-13 sobre Voto Preferencial y desvincular el voto del senador de el del diputado, a fin de  restablecer el voto directo para la elección del senador.