No es por casualidad que en las constituciones y leyes especiales de los Estados Democráticos, así como tratados multinacionales sobre derechos humanos, estatutos internacionales del juez, entre otros, se refleja la constante preocupación por la independencia del Poder Judicial como condición indispensable de la imparcialidad, la cual es a su vez la característica fundamental de la actividad del juzgador y la más firme garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Es por ello que cabe afirmar que la independencia del Poder Judicial, así como la independencia e imparcialidad de los jueces, es condición previa y necesaria para la vigencia real de los derechos fundamentales. Así, la estabilidad de los jueces y su inamovilidad es un elemento esencial del principio de independencia, como lo es el principio de intangibilidad de sus remuneraciones.
Y es que los derechos fundamentales, a pesar de que estarían protegidos por un dispositivo de garantías judiciales también insertos en las constituciones, convenios internacionales, leyes, tales como la tutela judicial efectiva, debido proceso, requieren de una capacidad y calidad de respuesta judicial que debe poseer una estructura sólida que le permita impedir que tales derechos fundamentales sean simple retórica que se inserta en la parte dogmática de las constituciones de los Estados que se autoproclaman democráticos , cuyo sustento se encuentra, precisamente, en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales[1], entre otros.
Si los jueces, que son los que a través de los diversos tribunales tienen a su cargo la administración de justicia, no disponen de los soportes objetivos que los habiliten a actuar del modo que le es señalado como debido, esa función esencial del Estado que se fundamenta en la dignidad de la persona quedará, y es triste tener que decirlo, en el plano declamativo.
Para preservar la independencia e imparcialidad de los jueces es que ha sido diseñado un sistema de carrera judicial, como forma de garantizar un acceso a la función judicial donde la "dedocracia" no se imponga, sino, que muy por el contrario, para ingresar a la judicatura el aspirante ha de demostrar condiciones personales y académicas que le habiliten para ocupar la función.
Pero una vez ingresa a la carrera ese juez o jueza no debe quedar a la merced de fuerzas internas o externas, entre ellas las presiones de todo tipo, como el clamor popular o populismo punitivo, por ejemplo. El sistema de carrera judicial ha sido diseñado para que en el ejercicio de la jurisdicción un juez o jueza no se encuentre sometido ni a los clamores de una opinión pública enardecida, pero tampoco a autoridades judiciales superiores, salvo lo que ha sido previsto para los medios de impugnación de las decisiones.
Tal y como se prevé en el Estatuto Universal del juez y en el del Juez Iberoamericano, dicho funcionario, como depositario de la autoridad judicial, deberá poder ejercer sus funciones con total independencia respecto a todas las fuerzas sociales, económicas y políticas, e independientemente de los demás jueces y de la administración de justicia.
Como corolario de lo anterior es que ha sido previsto, y aspiramos a que ello también se observe, la garantía de inamovilidad interna que se extiende a los traslados, que requieren el libre consentimiento del interesado, y no que se utilicen como castigo o para complacer caprichos .
El libre consentimiento aplica también para los ascensos y promociones, debiendo regir para estos últimos procedimientos transparentes, basados en criterios de ponderación, de capacitación, antecedentes, antigüedad e idoneidad profesional.
En ese sentido desde la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) se aboga por el fortalecimiento y el respeto irrestricto del principio de independencia de los Jueces del país, así como por el cumplimiento de la Ley que regula la carrera judicial. Es por ello que se precisa que los jueces comprenda y no se resistan a la idea de que… ¡Al unirnos con fines comunes avanzamos!
[1] Cfr. Arts. 5, 7, 8 y 38 de la Constitución.