La ley vigente sobre drogas y sustancias controladas, 50-88, responde a la lógica de imposición del más fuerte sobre el más débil, pues parte de una visión represiva montada sobre la base de que existen unos "enemigos", que contrario a lo que se podría pensar prima facie no son los narcotraficantes sino los consumidores, quienes deben ser perseguidos y encarcelados, obviando con ello que se trata de un problema de salud pública y que detrás de todo el drama se esconden grandes economías que se sustentan en parte en la ilicitud de este mercado, con sus aditivos de violencia y muerte.
Para la referida ley, casi la totalidad de las infracciones relacionadas a drogas caen bajo la categoría de tráfico. Por ejemplo, el artículo 7 establece que cuando se trate de LSD o cualquier otra sustancia alucinógena, lo mismo que el opio y sus derivados, en la cantidad que fuera, se clasificará a la persona o las personas procesadas como traficantes.
Esta disposición, como un gran número de artículos más, es a todas luces inconstitucional. En primer lugar, vulnera el Principio de razonabilidad, ya que es completamente irrazonable que un adicto sea equiparado a un traficante, y que por tanto reciba igual sanción o tratamiento jurídico; así también el Principio de autodeterminación personal, o de libre desarrollo de la personalidad.
"Nos vamos dando cuenta de que la prohibición lo único que ha generado es cuantiosas riquezas a un sector muy reducido y más adictos que encuentran como única solución a su problema el encarcelamiento, haciendo de este mercado ilegal uno cada vez más rentable"
El art. 43 de la Constitución señala: toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. Un simple consumidor no viola con su acción el orden jurídico ni los derechos de ninguna otra persona.
Por su parte, vulnera el Principio de no discriminación, pues se discrimina a los adictos a sustancias controladas frente a otros enfermos incurables, inobservándose que si el Estado permite que el padecimiento de otros enfermos incurables sea mitigado con drogas que producen adicción, al drogadicto incurable no se le podría negar el consumo de la droga que mitigue el suyo, so pretexto de que ésta produce adicción, sin violar el derecho a la igualdad.
La ley impone además una discriminación entre los drogadictos más y menos afectados. Establecer una cantidad tope a la dosis personal, que desconozca las necesidades de uno o varios adictos, introduce una diferenciación artificial e injustificada entre personas enfermas del mismo mal, con la única consecuencia legal de tratar como infractores a los que menos consumen y, como delincuentes, a los más afectados por la enfermedad.
Los tratados internacionales reconocen varios derechos y garantías previstos también en la Constitución, entre ellos el derecho a la privacidad que impide que las personas sean objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada (artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Con relación a este derecho y su vinculación con el Principio de autodeterminación personal, a nivel interamericano se ha señalado que "el desenvolvimiento del ser humano no queda sujeto a las iniciativas y cuidados del poder público. Bajo una perspectiva general, aquél posee, retiene y desarrolla, en términos más o menos amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con autonomía. Esto exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones" (CIDH en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4 de julio de 2006).
Estas cuestiones hacen que el debate sobre la despenalización cobre cada vez mayor fuerza, sobre todo porque nos vamos dando cuenta de que la prohibición lo único que ha generado es cuantiosas riquezas a un sector muy reducido y más adictos que encuentran como única solución a su problema el encarcelamiento, haciendo de este mercado ilegal uno cada vez más rentable.