Los sistemas jurídicos, por su naturaleza social y por ende económica, deben evolucionar acordes con las necesidades que se les presentan; como el fenómeno de la globalización, el cual puede ser comprendido dentro del ámbito del comercio exterior, como el proceso de integración más estrecha de los países del mundo que ha sido posible por la enorme reducción de las limitantes arancelarias, el coste de transporte internacional, entre otros aspectos.
En esta tesitura, podemos inferir que la globalización trae como resultado la expansión del comercio internacional, a raíz de que los países y empresas no tiene otra alternativa que comercializar entre ellos para tener un mayor alcance en los mercados internacionales. Ocasionando un proceso de creciente internacionalización o mundialización del mercado financiero, comercial e industrial.
Como consecuencia de esta expansión, específicamente el proceso de integración, los Estados han adoptado una postura de libre comercio, generando un mayor intercambio de bienes y servicios entre los Estados, una reducción significativa de los aranceles y un trato igualitario entre nacionales y extranjeros, esto se mantiene bajo las directrices de la Organización Mundial del Comercio (OMC). A pesar de estos beneficios, la apertura internacional ha ocasionado que particulares realicen prácticas no cónsonas a los acuerdos internacionales, prácticas que muchas veces van en detrimento de país miembro de la Organización Mundial del Comercio.
Entre las prácticas realizadas entre los Estados y empresas, encontramos, el dumping, la subvención y las salvaguardias. En un primer análisis no podemos considerarlas prácticas desleales, sin antes analizarlas y que se configuren los preceptos necesarios. En cuanto al dumping, es entendida como aquella práctica realizada por los exportadores de vender sus mercancías a un precio inferior de su valor en el mercado de producción. Para reafirmar la lesión ocasionada por el dumping deben configurarse tres elementos para aplicar las medidas antidumping, los cuales son: a) el daño; b) la determinación del dumping; y c) el nexo causal.
El profesor Guillermo Cabanellas nos establece las principales clasificaciones del dumping, los cuales son:
«Dumping depredatorio o destructor: Se entiende como dumping depredatorio, aquel que tiene como objetivo la exclusión de los competidores, en el país importador por esta razón exporta en condiciones de dumping, a fin de obtener, posteriormente, una posición más ventajosa en el mercado de ese país. Este tipo de dumping llama mucho la atención, pero es poco frecuente y a la vez difícil de detectar. Podemos establecer entre los ejemplos de este tipo de dumping, la fusión o la compra de activos de los competidores.
Dumping permanente o persistente: Es cuando la discriminación entre mercados se realiza en forma continua, manifestándose a través de una disminución de precios similar a la que podría surgir como consecuencia de una alteración económica estructural en el país exportador.
Dumping ocasional o esporádico: Puede entenderse como aquél que tiene lugar durante períodos cortos de tiempo, con motivo alteraciones no estructurales en la economía del país exportador o en el mercado internacional. El dumping ocasional se genera cuando un productor extranjero tiene un excedente, y como mecanismo de desplazamiento del producto, vendiéndolo en el exterior a precios discriminatoriamente bajos.
Dumping social: Se da este nombre a la situación en que las exportaciones de un país se ven impulsadas por los bajos salarios y escaso nivel de prestaciones sociales vigentes en el mismo[1]. Fernández Lalanne[2], constituye que el dumping social es aquel que se origina cuando la exportación a un precio inferior se ve suministrada por bajo nivel de vida y los reducidos salarios del país exportador».
En este punto nos surge la siguiente interrogante ¿qué impulsa a una empresa a prácticas de dumping? Pueden existir diversas razones para que una sociedad venda sus productos en otro país realizando la práctica de dumping, entre las que encontramos: a) El dumping depredatorio, en donde el exportador lleva adelante una política de discriminación internacional de precios o de ventas por debajo de sus costos, con el objetivo de descartar a sus competidores en el mercado, para posteriormente subir sus precios, como mencionamos anteriormente. Es notorio que existe una práctica deliberada por parte de este al sacrificar sus ganancias presentes con la expectativa de recuperarlas mediante su monopolio en el mercado.
Otro objetivo que puede estar persiguiendo la empresa es mayor presencia en el mercado internacional, mediante ventas con dumping que permiten, a un largo o mediano plazo, incrementar los ingresos de su empresa. Esta actuación no quiere decir que la empresa desea tener el monopolio del mercado, sino que desea mayor participación y este es el mecanismo que ha adoptado.
En nuestra opinión la siguiente razón es la más interesante, puesto que no siempre se realiza dumping con el objetivo de tener el monopolio de una jurisdicción específica, sino que algunas veces se llega a esta práctica con la finalidad de deshacerse del excedente de un producto y evitar una perdida significativa. Según Jacob Viner, este daño ocasionado a la rama de producción nacional seria transitorio, hasta tanto se agote el excedente, y por tal motivo los consumidores se verían beneficiados con los precios más bajos, y ayudaría al desenvolvimiento de la economía local.
Por último, debemos analizar el caso de la empresa que exporta sus productos con dumping tratando de equiparar la posición del competidor más eficiente en el mercado receptor. Esta hipótesis puede verse envestida de realidad a raíz de la coyuntura económica del país importador, tales como la devaluación de su moneda, disminuir los precios de los productos de ese país y que esto obligue al productor extranjero a reducir sus precios en divisas, ocasionándose de esta manera una exportación con práctica de dumping. Agregando otro ejemplo, el caso en que exista una reducción arancelaria del país importador, resultante de un proceso de integración económica que favorezca a los productores de un tercer país.
Finalmente, resulta evidente que la aplicación del dumping, por si sola, no garantiza la imposición de medidas antidumping por parte de las autoridades, las cuales deben agotar el procedimiento indicado en la Ley núm. 1-02 y en las directrices de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, es importante considerar que, si los Estados utilizan el antidumping como medida predilecta, ya no estaríamos ante un sistema de libre comercio, sino ante un régimen totalmente proteccionista.
[1] Guillermo Cabanellas de Cuevas. «El dumping», Legislación Argentina y Derecho Comparado. (Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta, 1981) , 95.
[2] Pedro Fernández Lalanne. Dumping, en «Derecho de la Integración» (México, 1969), 29. Citado en Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Dumping, subsidios y salvaguardias. (Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta, S. R. L., 2006), 125.