En los temas de familia una preocupación constante es sobre la administración de los bienes de aquellas personas adultas que tienen alguna discapacidad la cual les impide administrar los bienes que legalmente le corresponden. Es preciso definir lo que es la capacidad jurídica, es la aptitud de una persona para adoptar decisiones jurídicamente válidas, y entablar relaciones contractuales vinculantes. La capacidad jurídica convierte a una persona en titular de derechos y obligaciones, es decir pueden asumir compromisos como prestamos, bienes, inversiones y otras transacciones de índole civil.

Cuando hablamos de incapaz en derecho nos referimos aquellas personas que no pueden tomar decisiones legales y administrar los bienes por sí mismo, como son las personas menores de edad o cualquier persona que aun siendo mayor de edad posea una discapacidad mental que impida tomar decisiones y discernir por su propia cuenta.  No toda discapacidad conlleva una incapacidad legal; como sabemos hay muchas personas con discapacidad física que no pueden ser consideradas incapaces, como explicamos en el párrafo anterior es solo cuando ha sido probado que dicha persona no puede decidir por sí mismo y debe ser protegido de los actos legales que le puedan generar un perjuicio.

La interdicción es el proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona mayor de edad para el ejercicio de sus derechos. Conforme lo indican los artículos 490 al 493 del código civil dominicano, la interdicción es la declaración realizada por el tribunal en relación a la condición de incapacidad de un adulto para administrar los bienes. El individuo interdicto será considerado como menor en lo relativo a su persona y bienes, aplicándose a estos casos las leyes dictadas sobre la tutela de los menores.

Para la protección legal de la persona incapaz existe la figura legal de la Tutela. La cual consiste en la autoridad conferida por ley a un adulto para cuidar de una persona y de sus bienes porque esta no está capacitada para hacerlo por sí misma.

Para poder nombrar al Tutor de un incapaz se requiere agotar algunas formalidades y procedimientos legales; es preciso la conformación de lo que llamamos el consejo de familia que es  aquella institución de amparo familiar que tiene como función supervisar, controlar y vigilar las funciones de los tutores y curadores, excepcionalmente de los padres, y al mismo tiempo velar por los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de los menores de edad.

Es cada vez más importante conocer los derechos y procedimientos que tenemos a disposición de los hijos menores de edad o personas con alguna incapacidad legal para poder protegerlos en relación a los bienes que poseen.